Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 3 de junio de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), por un plazo de cincuenta años, el uso de la parcela donde se ubica la antigua Casa Forestal, sita entre las calles Alameda de las Pilas y Marcos Cubillo de la citada localidad, con destino a Centro Educativo Ambiental en el Parque Natural Sierra Mágina.

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El Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) ha solicitado la cesión de la parcela donde se ubica la antigua Casa Forestal y el almacén del vivero, situada entre las calles Alameda de las Pilas, Marcos Cubillo y el Parque del Emigrante de dicho municipio, para dedicarla a Centro Educativo Ambiental en el Parque Natural Sierra Mágina.

La Consejería de Medio Ambiente ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 3 de junio de 2003,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de la parcela donde se ubica la antigua Casa Forestal y el almacén del vivero.

El citado inmueble, con superficie de 1.260 m, está situado entre las calles Alameda de las Pilas, Marcos Cubillo y el Parque del Emigrante de Mancha Real. Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, libre de cargas y a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio 185 del tomo 966, libro 260, finca núm. 9.650.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a Centro Educativo Ambiental en el Parque Natural Sierra Mágina.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de

Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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