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NIG: 4109100C20020029775.
Procedimiento: J. Verbal (N) 999/2002.
Negociado: 2.?
De Juan Ignacio Bennasar González-Fierro, Fernando García Izquierdo y Pablo Antonio Conejos Lozano.
Procurador: Sr. Otero Terrón, Javier.
Contra: Don Francisco Javier Fernández Sanjosé.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Sevilla, a once de abril de dos mil tres.
El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta capital, ha visto los presentes autos Juicio Verbal número 999/02-2.?, instados por Pablo Antonio Conejos, Fernando García Izquierdo y Juan Ignacio Bennasar González-Fierro, representados por el Procurador Javier Otero Terrón contra Francisco Javier Fernández Sanjosé, declarado en rebeldía en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. La Procuradora actora, en la representación que ostenta, formuló demanda, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra los expresados demandados en la que, tras el relato de hechos y exposición de fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba suplicando una sentencia plenamente estimatoria de sus pretensiones, con expresa condena en costas de dichos demandados.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, fue señalado día y hora para la celebración del correspondiente juicio, al que compareció sólo la parte actora no haciéndose el demandado que fue declarado en situación de rebeldía, y cuyo desarrollo consta en los soportes de grabación de imagen y sonido puestos a disposición de este Juzgado; quedando visto para sentencia.
Cuarto. En la sustanciación de este procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Los demandantes Pedro Antonio Conejos Lozano, Fernando García Izquierdo y Juan Ignacio Benassar González-Fierro han promovido el presente proceso contra Francisco Javier Fernández Sanjosé al objeto de hacer efectivo el derecho de recompra de las participaciones sociales de la entidad IBC Izquierdo, Benassar, Conejos, Arnau, Chafer Correduría de Seguros S.L., que le vendieron en escritura otorgada el 28 de octubre de 1997 ante el notario de Valencia Antonio Beau Codes (número 321 de su protocolo), recompra que, según lo pactado en la estipulación cuarta de la escritura, podría ejercitarse en el caso de que quedase rescindido el contrato de colaboración redactado al amparo de lo establecido en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados que el demandado tenía concertado con la correduría por las causas previstas en el mismo.
Segundo. Según se infiere del documento número 4 de los aportados con el escrito de demanda, la rescisión de dicho contrato se produjo, en virtud de comunicación de fecha 7 de enero de 1999, con efectos a fecha 31 de diciembre de 1998.
En la citada estipulación cuarta se pactó que ese derecho de recompra se habría de ejercitar en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de la rescisión. De la documentación aportada con el escrito de demanda no se deduce que dentro de ese plazo preclusivo los vendedores comunicaran siquiera al comprador su intención de ejercitar el derecho de recompra, pues la primera comunicación, documento número 6, data de 26 de agosto de 1999. Por tanto, considerando que el derecho de recompra ha intentado ser ejercitado de forma extemporánea, procede desestimar la demanda.
Tercero. En aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, precepto que recoge el criterio de vencimiento objetivo en materia de imposición de costas en los juicios declarativos, han de quedar impuestas a la parte demandante las costas causadas en este procedimiento, al quedar íntegramente desestimadas sus pretensiones.
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Javier Otero Terrón en nombre y representación de Pedro Antonio Conejos Lozano, Fernando García Izquierdo y Juan Ignacio Benassar González-Fierro contra Francisco Javier Fernández Sanjosé, absuelvo plenamente al citado demandado de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra, con imposición a los tres demandantes de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco Javier Fernández Sanjosé, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, 19 de mayo de 2003.- El/La Secretario.
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