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a Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 18 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, faculta al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, para hacer público el plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas económicas por las familias andaluzas para el acceso y utilización de las nuevas tecnologías, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, esta Presidencia ha resuelto: El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de ayudas por las familias andaluzas para el acceso y utilización de las nuevas tecnologías, regulado por Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 18 de noviembre de 2002, comprenderá desde los días 20 de junio a 20 de julio de 2003, ambos inclusive.
El otorgamiento de las ayudas estará limitado por las disponibilidades presupuestarias.
La presente Resolución desplegará su eficacia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 2003.- El Presidente, José Antonio Viera Chacón.
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