Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 18/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 28 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace pública la de 27 de mayo de 2003, por la que se delega la competencia para la autenticación de copias, mediante cotejo, en los Directores de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a la Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

De conformidad con el artículo 23 in fine del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial R E S U E L V E

Hacer pública la Resolución de 27 de mayo de 2003, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial por la que se delega la competencia para la autenticación de copias, mediante cotejo con el original, en los Directores de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Cádiz, 28 de mayo de 2003.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.

ANEXO QUE SE CITA

RESOLUCION DE 27 DE MAYO DE 2003, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN CADIZ, POR LA QUE SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS PARA AUTENTICACION DE COPIAS DE DOCUMENTOS, MEDIANTE COTEJO CON EL ORIGINAL, A DIRECTORES DE CONSORCIOS DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO

Al objeto de facilitar la descentralización, mayor eficacia en la gestión de los servicios y posibilitar el acercamiento de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a los ciudadanos, se constituyen los Consorcios para las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

Para hacer efectivas las funciones de recepción y entrega de documentación que se encomiendan a dichos Consorcios en localidades distintas a la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, y de conformidad con el art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, se otorga potestad a esta Secretaría General para delegar en los Directores de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, la facultad para autentificar las copias de la documentación recibida.

En base a lo que antecede, de conformidad con el art..1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 23 in fine del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, R E S U E L V O

Primero. Delegar en los Directores de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico que figuran en el Anexo de esta Resolución, las facultades reseñadas en el art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Segundo. En las copias autenticadas en las que se estampe la correspondiente diligencia de compulsa, en virtud de la presente delegación, se indicará expresamente esta

circunstancia.

Tercero. La presente delegación de competencias podrá verse revocada en cualquier momento.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 28 de mayo de 2003.- El Secretario General,

Francisco Calero Rodríguez.

A N E X O

- Director del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Campo de Gibraltar (UTEDLT de Algeciras).

- Director del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera (UTDELT de Jerez de la Frontera).

- Director del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de La Janda (UTDELT de Medina Sidonia).

- Director del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de La Sierra (UTDELT de

Villamartín).

- Director del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chiclana de la Frontera.

- Director del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Puerto Real.

- Director del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de San Fernando.

- Director del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Puerto de Santa María.

Descargar PDF