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Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, convocadas por Resolución de 13 de junio de 2002 (BOJA de 3 de septiembre) y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria que figuran en la Resolución de 21 de abril de
2003 (BOJA de 12 de mayo), este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, apartado 1 de la Disposición Adicional tercera del RD 2169/1984, de 28 de noviembre, y en uso de las competencias que le atribuye el art.
77 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en conexión con el art. 2.2.e de la misma, ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Nombrar funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Segundo. La toma de posesión deberán efectuarla ante el Rector de la Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del RD 598/1995, de 30 de abril, y en el art. 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el personal objeto del presente nombramiento, para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el primero de los preceptos citados en el artículo 10 de la Ley antes citada.
Cuarta. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
No obstante lo anterior, potestativamente, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o presuntamente.
Málaga, 3 de junio de 2003.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.
A N E X O
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