Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de mayo de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se delega en el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) la competencia para autorizar actuaciones en los bienes inmuebles incluídos en el entorno establecido por la Orden de 4 de septiembre de 2002 de la Consejería de Cultura.

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Vista la solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) por la que se interesa la delegación de determinada competencia, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se detallan.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 4 de septiembre de 2002 (BOJA de 8 de octubre de 2002), de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se inscribió con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago, en Montoro (Córdoba), protegiéndose conforme a la Ley

1/1991 de 1 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien inmueble inscrito monumento, como el entorno del mismo, que figura descrito en el anexo de dicha Orden.

Seundo. El Excmo. Ayuntamiento de Montoro solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero la delegación de la competencia de autorización de actuaciones en inmuebles incluidos en la delimitación del entorno de la Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago.

Tercero. Se redacta informe por el Departamento de Planeamiento del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, de esta Dirección General, en el que ratificando los criterios de la Delegación Provincial manifiesta que se dan las condiciones necesarias para la delegación de competencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 38 de la ley 1/1991 de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su apartado 1.? que ?la Consejería de Cultura podrá delegar en los Ayuntamientos que lo soliciten la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluídos en la delimitación de entorno de bienes inmuebles objeto de inscripción específica o sometidos al régimen de los Bienes de Interés Cultural con arreglo a la Ley 16/1985 de 25 de junio?. El Decreto 4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su art. 5, apartado 24 que el Director General de Bienes Culturales será el órgano competente para ?delegar en los Ayuntamientos que lo soliciten la competencia para autorizar obras o actuaciones en inmuebles a que se refieren los arts. 38 y 39 de la Ley

1/1991, siempre que cumplan los requisitos establecidos?. El art. 27 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establece que ?la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y Otras Entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de las competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana?, y en el mismo sentido, el art. 56 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995 de 7 de febrero, establece en el apartado 1.?, que ?los Ayuntamientos que deseen ejercer la competencia correspondiente a la Consejería de Cultura en materia de autorizaciones, solicitarán formalmente la delegación de las mismas para los siguientes supuestos: a) Actuaciones en inmuebles sitos en el entorno de bienes catalogados o declarados de Interés Cultural?.

Segundo. El apartado 2.? del art. 38 de la ley 1/1991 de 3 de julio aclara que ?para que proceda la delegación será necesario que el entorno al que haya de afectar se encuentre suficientemente regulado por el planeamiento urbanístico, conteniéndose en este último normas específicas de protección para el entorno del bien de que se trate?. En este sentido, conforme se dictamina en el informe del Departamento de Planeamiento del Servicio de Protección del Patrimonio

Histórico existen unas normas que salvaguardan suficientemente el entorno del Monumento inscrito específicamente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

Por otro lado, y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado

2.? del art. 56 del ya mencionado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, queda acreditada en el expediente, la existencia de personal técnco cualificado para el cumplimiento de las funciones cuya delegación se solicita.

Tercero. El apartado 3.? del art. 38 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía advierte que ?la derogación o

modificación del planeamiento existente en el momento de la delegación supondrá la revocación automática de ésta, a no ser que la derogación o modificación se hubiere llevado a término con el informe favorable de la Consejería de Cultura?.

De igual manera, el art. 57 del mencionado Reglamento de Protección y Fomento, en su apartado 2.? indica que ?la delegación de competencias se extinguirá, en todo caso, cuando se aprueben modificaciones o revisiones de la normativa urbanística aplicable a la zona sin contar con el informe positivo de la Consejería de Cultura tramitado con arreglo a lo previsto en el art. 32 de la Ley 1/1991?.

Por todo ello, de acuerdo con el art. 5.24 del Decreto

4/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, los preceptos citados y demás legislación aplicable,

RESUELVO

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Montoro la competencia para autorizar las obras o actuaciones, que en desarrollo del planeamiento vigente, se soliciten sobre los inmuebles

incluidos en la delimitación del entorno contenido en la Orden de 4 de septiembre de 2002, por la que se resuelve inscribir con carácter especifico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago.

Segundo. La derogación o modificación del planeamiento

urbanístico sobre el ámbito objeto de delegación supondrá la revocación automática de ésta si se hubiese llevado a término sin el informe favorable de la Consejería de Cultura.

Tercero. El Director General de Bienes Culturales podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de esta Delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada de forma expresa.

Cuarto. Las competencias delegadas se ejercerán de tal manera que las autorizaciones y las licencias sean objeto de

expedientes y resoluciones separados, aunque su tramitación pueda realizarse de forma acumulada.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Director General de Bienes Culturales

Quinto. El Ayuntamiento deberá notificar a la Delegación Provincial de Cultura las licencias y autorizaciones concedidas en el plazo máximo de 10 días desde su otorgamiento.

Sexto. La presente Resolución producirá efectos el día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a los expedientes que se tramiten a partir de ese momento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura o ante el órgano que la dicta, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta Resolución, conforme a lo preceptuado en el art. 114 en relación al 107 de la Ley

30/92 de RJAP PAC (redactados según la Ley 4/99 de 13 de enero), sin perjuicio de cualquier otro acto que considere conveniente.

Sevilla, 14 de mayo de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.

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