Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GALAROZA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Aurelio Fernández Ortega, Alcalde-Presidente, hago saber:

Aprobadas por Resolución de esta Alcaldía 48/03/INC de fecha

21 de marzo de 2003, con efectos del 15 de mayo de 2003, las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Policía Local, vacante en la Plantilla de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento incluida en Oferta de Empleo Públco de 2002, se publica la convocatoria, para conocimiento general, con arreglo a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2002

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Loca1es, la presente convocatoria tiene por objeto cubrir en propiedad, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso oposición para los Policías de este Municipio con nombramiento de funcionario interino, y por oposición para el resto de los aspirantes, de 1 plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2002.

2. La plaza citada está adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art.18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y se encuadra en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de

14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

1a Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Estatura mínima 1,70 metros en hombres y 1,65 las mujeres. De conformidad con el art. 42.5 de la Ley 13/2002, de 11 diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía, estarán exentos de este requisito aquellos

aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito oloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Local, Autónoma o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y el B con BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar, en su caso, el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales.

Estarán exentos de los requisitos de la edad y estatura los Policías de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino.

Cuarta. Solicitudes.

Las instancias, ajustadas al modelo que se publica en el Anexo V, solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el ?Boletín Oficial del Estado?.

Los Policías Locales interinos de este Municipio deberán acompañar a la solicitud la documentación que de forma

fehaciente acrediten los méritos que les interesen sean valorados en la fase de concurso.

De la presente convocatoria se dará publicidad íntegra en el ?Boletín Oficial de la Provincia?, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobatoria de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el ?Boletín Oficial de la Provincia?, se concederá un plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinara el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio así como la composición del Tribunal calificador.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el ?Boletín Oficial de la Provincia?. Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en los locales donde se celebren las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Igualmente se podrán publicar los anuncios en la página web municipal: http://www.galaroza.org. Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal. Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.

Sexta. Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado or la Consejería de Gobernación.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento, preferentemente del Cuerpo de la Policía Local, designado por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario de Cuerpos de Policía Local pertenecientes a algún Municipio de la Provincia de Huelva, preferentemente de la Comarca, a designar por el Alcalde de su Ayuntamiento.

- Dos Concejales de la Corporación, en representación de los grupos municipales con mayor representación, a designar por el Sr. Alcalde previa propuesta de los respectivos grupos.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales y sus suplentes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el art. 29 de la misma Ley.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán, exclusivamente, a prestar al Tribunal el

asesoramiento técnico propio de su especialidad.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, dos Vocales, el Presidente y el Secretario, titulares o suplentes, indistintamente. Tendrá competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas Bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

Contra las resoluciones del Tribunal podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Sr. Alcalde, de

conformidad con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en categoría segunda.

Séptima. Proceso selectivo. Inicio de Convocatoria y

celebración de pruebas.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

l. Primera fase. Concurso.

Esta fase es de aplicación exclusiva a los Policías de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino.

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial

profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los meritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo

establecido.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior es el previsto en el punto V del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA num. 144, de 14 de diciembre), de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de

14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo), por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y que se detallan en el Anexo IV de las presentes bases.

2. Segunda fase. Oposición. La oposici`n constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

a) Primera: Pruebas de aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de

Gobernación, detalladas en el Anexo I de las presentes Bases, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Los aspirantes deberán ir provistos de atuendos deportivos para la realización de esta prueba.

En cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los Policías Locales de este Municipio con nombramiento de funcionario interino con anterioridad a su entrada en vigor que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física establecidas en el apartado II del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre) y que se detallan en el Anexo 1.2 de la presente convocatoria.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Se calificará de apto o no apto.

b) Segunda: Prueba Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes, se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

- Primera. Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Segunda. Características de personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés; y que en su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representacón de la autoridad.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañado de una entrevista que apoye las calificaciones ob- tenidas. Se calificará de apto o no apto.

c) Tercera: Reconocimiento médico.

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designen la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que aparecen reflejados en el Anexo II de estas Bases.

Se calificará de apto o no apto.

d) Cuarta: Teórica.

Consistirá en:

d.1) La contestación por escrito de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal sobre el temario del programa de esta convocatoria y que figura como Anexo III de las presentes Bases.

d.2) La resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado también con el temario.

Cada prueba tendrá carácter eliminatorio, y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar tener cinco puntos en cada una de ellas. La calificación final, será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.

3. Tercera fase: Curso de ingreso.

Superar, con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de concurso-oposición.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético conforme resulte de sorteo público que se efectúe al efecto.

Los anuncios de celebración de las pruebas deberán publicarse al menos con veinticuatro horas de antelación al inicio de las mismas. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir al menos setenta y dos horas, y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Relación de aprobados de las fases del

concurso-oposición.

Una vez terminadas las fases correspondientes al

concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la

Corporación o lugar de celebración de las pruebas. La relación de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes que hubieran superado las dos fases

correspondientes al procedimiento selectivo del

concurso-oposición, o en su caso la fase de oposición,

presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.?, apartado c) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal enque se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Local, Autónoma o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir ve- hículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y el B con BTP.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor; no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad. En este caso el Sr. Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo superado todos los ejercicios de la oposición figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

3. Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración. Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.

Décima. Periodo de prácticas y formación.

El Sr. Alcalde procederá mediante resolución, y previa

acreditación documental de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, al nombramiento de funcionario en prácticas para la realización del curso de ingreso, del aspirante propuesto, con los derechos y deberes inherentes a los mismos. Una vez nombrado funcionario en prácticas, deberá realizar el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía local que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, debiendo superarlo con aprovechamiento para su nombramiento como funcionario de carrera.

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono del mismo, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiéndose incorporar el interesado al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, la incorporación al escalafón tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, dará lugar a la pérdida de condición de funcionario en prácticas, necesitando el aspirante superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Si concluido el curso, el alumno no supera el curso de ingreso a la vista del informe remitido por la Escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimoprimera. Nombramiento de funcionario de carrera.

Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad Publica, y teniendo en cuenta el informe que se remita al Ayuntamiento sobre la aptitud del alumno, el Sr. Alcalde le nombrará definitivamente como funcionario de carrera, si el informe es favorable, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se le

notifique el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con el RD 707/1979, de 5 de abril.

Si no tomara posesión, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza con la consiguiente pérdida de los derechos conseguidos.

Decimosegnda. Impugnación de las bases.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Provincia? y en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los arts. 109 C), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Galaroza, 19 de mayo de 2003.- El Alcalde.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Las pruebas que a continuación se detallan serán exigidas a todos los aspirantes que concurran a este proceso selectivo y que no se encuentren afectados por el punto 2 de este Anexo:

- Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Se permiten dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marcará la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar

52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar

4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura.

1,30 metro para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos Intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se permite un solo intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para los hombres y 9'00 minutos para las mujeres.

2. En relación con el punto 7.2.a) de la presente convocatoria, los Policías de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino y hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las siguientes pruebas de aptitud física.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar al

siguiente.

Obligatorias.

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

- Carrera de resistencia sobre l.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

ANEXO I.2

PRUEBAS Y MARCAS

H o m b r e s

Pruebas Edades

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 9?00 9?3 9?8 10?1 10?4 10?7 10?9 11?2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 3'40? 4'05? 4'15? 4'25? 4?35? 4'45? 4'55? 5'05? Salto de longitud

(pies juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30

1,20

Balón medicinal (5 kg) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50

4,40 4,30

M U J E R E S

Pruebas Edades

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 10? 10?5 11? 11?5 12?1 12?5 12?9 13?2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 4'25? 4'50? 5'00? 5'15? 5'45? 6'15? 6'40? 6'55? Salto de longitud

(pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75

0,70

Balón medicinal (5 kg) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00

2,50 2,25

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla: Estatura mínima:1,70 m los hombres; l,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm ? 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1 Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cua1quier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Animismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3 Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica; así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumtórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos. Limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítica de sangre y orina).

ANEXO III

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado, la provincia y el Municipio.

12. La Administración local: Autonomía de los entes locales. Principios Constitucionales de la Administración local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanza, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales: Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vidaen Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo socia1.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO IV

BAREMOS PARA CONCURSO

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean mas de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración mas de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata

anterior, igual o superior a la que se aspire: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en las categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Administraciones Públicas: 0,10 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y, a través, de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0.75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA num. 34, de 21 de marzo), con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido ?asístencia? se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos. Categoría de plata:

2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al érito de un Cuerpo de. Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos.

ANEXO V

Modelo de Solicitud

Ilustre Ayuntamiento de Galaroza

Solicitud de admisión a proceso selectivo para cubrir una plaza convocada por anuncio en el BOE de , de Policía Local,

perteneciente a la plantilla de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento (Oferta de Empleo Público de 2002).

Datos personales:

DNI NOMBRE APELLIDO 1.? APELLIDO 2.?

FECHA DE NACIMIENTO PROVINCIA NACIONALIDAD

SEXO

DOMICILIO: C/ y número TELEFONO MUNICIPIO PROVINCIA

Formación:

Titulación académica exigida en la convocatoria Centro de expedición Fecha de expedición

El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo a que hace referencia la presente instancia y DECLARA

EXPRESAMENTE que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la FUNCION PUBLICA y los especialmente señalados en la Base Tercera de las Bases de la Convocatoria, COMPROMETIENDOSE a probar

documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y demás exigidos.

(Sólo para Policías Locales interinos del Ayuntamiento de Galaroza).

Que a efectos de valoración del concurso alega los siguientes méritos, para cuya acreditación acompaña los justificantes oportunos.

En a de de 200

Fdo.:

Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Galaroza