Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 5 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delimita la Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE) Tajo de la Encantada-Campillos y se realiza convocatoria de acceso y conexión a sus redes eléctricas para evacuar la energía de las instalaciones de producción acogidas al Régimen Especial.

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La Orden de 30 de septiembre de 2002, regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a las redes eléctricas de transporte y distribución de los productores de energía acogidos al régimen especial que regula el RD 2818/98, de 23 de diciembre, en el caso de que las solicitudes de acceso superen la capacidad de evacuación de dichas redes. Se establece a tal efecto, la agrupación de las peticiones en Zonas Eléctricas de Evacuación (ZEDE), las cuales deberán ser definidas y delimitadas mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en función de la capacidad actual de la red, con los refuerzos necesarios o desarrollos oportunos, delimitando los términos municipales incluidos así como la potencia máxima de evacuación admisible. En el BOJA núm. 68 de 9 de abril de 2003 se publicó anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se sometió a información pública las actuaciones previas a la convocatoria de Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE) Tajo de la Encantada-Campillos.

En su virtud, de conformidad lo dispuesto en el art. 13.14 del Estatuto de Autonomía, así como el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, consultados el operador del sistema y gestor de la red de transporte (Red Eléctrica de España, S.A.), así como el gestor de la red de distribución de la zona, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V E

Primero. Delimitar como Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE) Tajo de la Encantada-Campillos la constituida por los municipios que se relacionan en el Anexo a la presente resolución, con una potencia total máxima simultánea de evacuación de 478 MW, equivalentes a una potencia máxima instalable, con independencia de la tensión de red en la que se realice la conexión, de 597,5 MW, repartida en los nudos que en el mismo se especifican.

La Zona Eléctrica de Evacuación estará condicionada al desarrollo de las infraestructuras necesarias, de acuerdo con el art. 7 de la Orden Reguladora, una vez asignados los proyectos de generación que podrán ejecutarse en la misma.

Segundo. Realizar la convocatoria para priorizar el acceso y conexión a las redes del sistema eléctrico de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen especial incluidas en la citada Zona Eléctrica de Evacuación ZEDE Tajo de la Encantada-Campillos, estableciendo, a tal efecto, los siguientes supuestos:

a) Solicitudes de integración en la ZEDE.

- Estas solicitudes deberán ser dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y presentadas preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

- Se podrá utilizar, con carácter voluntario, para cumplimentar las citadas solicitudes, el modelo informático que para tal fin estará a disposición de los interesados en las páginas webs de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Sodean, S.A.

- La fianza provisional que prevé al art. 5 de la Orden reguladora deberá acreditarse con la aportación de aval bancario, resguardo del depósito realizado en la Caja

Provincial de Depósitos o Certificado del Seguro de Caución, según proceda en cada caso. La citada acreditación formará parte de la documentación que necesariamente se adjuntará a la solicitud de integración en la ZEDE.

b) Solicitudes de reconocimiento de las excepciones

contempladas en el art. 3.1.a (convenios, contratos o puntos de conexión) o en el art. 3.1.b de la Orden reguladora.

- Estas solicitudes no vendrán obligadas a la presentación de fianza provisional alguna, serán dirigidas a la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde se ubique la instalación y presentadas preferentemente en su registro, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, citada anteriormente.

- Caso de que la excepción no fuese estimada, el promotor dispondrá de un plazo adicional para solicitar su integración en la ZEDE, según el procedimiento del apartado a).

El plazo para la presentación de solicitudes contempladas en los ep`grafes a) y b) anteriores será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Las instalaciones de generación que resulten priorizadas tras la resolución de la ZEDE, estarán sometidas a las limitaciones de utilización del acceso que contempla el título IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Estas limitaciones pueden presentar especial relevancia en el caso de la generación eólica, dado que por su carácter de energía no gestionable podría incidir en la seguridad del sistema eléctrico.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de junio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

A N E X O

1. Tajo de la Encantada-Campillos.

1.1 Municipios incluidos en la ZEDE.

Potencia máxima de evacuación e instalada

Tajo-Campillos

P. Máx. P. Máx.

Evacuación Instalable

MW MW

Nudo SE Tajo de la Encantada

400 KV 261 326.25

Nudo SE Lucena 400 KV 217 271,25

Total 478 597,50

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