Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de junio de 2003, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) a enajenar mediante concurso varias parcelas integrantes de su Patrimonio Municipal de Suelo.

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El Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público por procedimiento restringido varias parcelas sitas en el "Sector Tres Picos", integrantes de su Patrimonio Municipal de Suelo.

De conformidad con el artículo 72 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, las parcelas cuya enajenación se plantea están integradas en el Patrimonio Municipal de Suelo de Guadalcanal (Sevilla).

El art. 75.1 de la citada Ley dispone que "los terrenos y construcciones que integren los patrimonios públicos de suelo deberán ser destinados, de acuerdo con su calificación urbanística a) En suelo residencial, a la construcción de viviendas de protección oficial u otros de regímenes de protección pública....".

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del patrimonio Municipal de Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios de la entidad".

El importe de la enajenación asciende a 353.695,80 euros lo que comparándolo con el importe de los recursos

ordinarios del Presupuesto Municipal, supera el 25% de dichos recursos por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que se envió el expediente para informe, siendo este favorable.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en el art. 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 72 y ss., de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) a que enajene mediante concurso público y procedimiento restringido las parcelas que se relacionan a continuación, y al precio que así mismo se indica, integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo, al sito denominado "Sector Tres Picos":

- Parcelas desde la núm. 4 hasta la núm. 9, ambas inclusive:

7.139,06 euros cada una.

- Parcelas núm. 15 y núm. 16: 7.139,06 euros cada una.

- Parcelas desde la núm. 18 hasta la núm. 28, ambas inclusive:

7.139,06 euros cada una.

- Parcelas desde la núm. 30 hasta la núm. 38, ambas inclusive:

7.139,06 euros cada una.

- Parcelas desde la núm. 55 hasta la núm. 60, ambas inclusive:

7.139,06 euros cada una.

- Parcela núm. 61: 9.079,99 euros.

- Parcela núm. 64: 9.079,99 euros.

- Parcelas desde la núm. 66 hasta la núm. 72, ambas inclusive:

7.139,06 euros cada una.

- Parcelas desde la núm. 74 hasta la núm. 79, ambas inclusive:

7.139,06 euros cada una.

Segundo. Las parcelas objeto de la enajenación serán destinadas a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, siendo el plazo máximo de realización de cuatro años.

Tercero. El producto de la enajenación habrá de destinarse a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de junio 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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