Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 mayo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada de Argamazón a la Laguna del Perezoso, en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz) (VP 575/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Argamazón a la Laguna del Perezoso", en toda su longitud, en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de Argamazón a la Laguna del Perezoso", en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha

1 de enero de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 10 de octubre de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 21 de noviembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 238, de 13 de octubre de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

134, de 12 de junio de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de Argamazón a la Laguna del Perezoso", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 1 de enero de 1959; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 11 de noviembre de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 14 de mayo de 2003,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Argamazón a la Laguna del Perezoso", en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura legal de 20 metros, una longitud de 2.093,21 metros y una superficie de 41.860,74 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de Argamazón a la Laguna del

Perezoso", que linda al Norte y al Sur con don José Manuel Pascual Ortega; al Este, con la vía pecuaria Colada de

Argamazón a la Laguna en el término municipal de Grazalema y al Oeste, con la Colada del Bosque."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de mayo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

REGISTRO DE COORDENADAS

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