Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 23/06/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 9 de junio de 2003, de la Universidad de Sevilla, por la que convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala subalterna de la Universidad por el sistema de acceso libre.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril y modificados por Decreto 152/95, de 13 de junio, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 20 de la Ley Orgánica de Universidades, así como en los citados Estatutos, y habiéndose concedido audiencia a la Junta de Personal funcionario de esta Universidad sin que ésta haya formulado alegaciones, acuerdo convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Subalterna de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Número de plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza en la Escala Subalterna (Conductor) de la Universidad de Sevilla.

1.2. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de la misma, por los Estatutos de la Universidad de Sevilla, por la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás disposiciones de aplicación.

1.3. Sistema de selección turno libre. El procedimiento de selección de los aspirantes para el ingreso por el sistema general libre será el de Concurso-Oposición.

A) En la fase de concurso se valorarán exclusivamente los servicios prestados con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Universidad de Sevilla como funcionario interino en la Escala Subalterna de dicha Universidad. Dichos servicios no serán estimados en el supuesto de que el aspirante se encuentre unido a esta Universidad por una relación laboral o funcionarial de carácter permanente a la fecha de esta convocatoria.

La valoración de los méritos señalados se realizará otorgando a los aspirantes la puntuación que corresponda según el baremo específico en el Anexo 2 de esta Resolución.

B) En la fase de oposición, los participantes deberán desarrollar el ejercicio teórico-práctico que se especifica en el Anexo 2 de esta Resolución, el cual será valorado según los criterios establecidos en el citado Anexo.

1.4. Calificación final. La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el ejercicio teórico-práctico; de persistir el empate, se preferirá a continuación al criterio de la antig?edad en la Universidad de Sevilla (sin computar a dichos efectos los límites establecidos en los Anexos 2 de esta convocatoria).

1.5. Calendario. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

Fase de concurso: Las listas que contengan la valoración de méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

El ejercicio teórico-práctico de la fase de oposición, se realizará no antes del día 1 de septiembre del año 2003. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los

términos en que ésta se halla definida en el Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Estudios Primarios o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Encontrarse en posesión del carné de conducir Clase BTP (para transporte prioritario).

2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce en Anexo 4, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberá acreditar éste que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2. Centros de recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Sevilla, ubicado en C/ San Fernando, núm. 4, de Sevilla o, en su caso, en la forma prevista en el art. 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (BOE o BOJA) que publique la convocatoria en último lugar y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Justificación de los derechos de examen. El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la Entidad Bancaria, a los que se refiere la Base 3.6, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

3.4. Adaptación para discapacitados. Los aspirantes con discapacidad deberán solicitar, expresando en el

correspondiente recuadro de la solicitud, las posibles

adaptaciones de tiempo y medio para la realización del

ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

3.5. Certificado fase concurso. Los aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso deberán aportar con su instancia certificación de los servicios de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla donde se haga constar el tiempo trabajado en dicha Universidad, la naturaleza de la relación de trabajo y la cualificación profesional ostentada.

3.6. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 12 E y se ingresarán en la Entidad Santander Central Hispano, Oficina Principal y Sucursales, Clave Entidad: 0049, Clave Sucursal:

2588-71, núm. de cuenta: 2114241655, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo

acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

Estarán, no obstante, exentos del abono de los derechos de examen, los colectivos a que se refiere el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE 30.12.1999) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los términos y con las condiciones que allí se indican. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia en su solicitud de

participación (apartado 4.A) debiendo aportar la justificación pertinente.

En ningún caso el abono de los derechos de examen en la entidad bancaria podrá eximir la obligación de la presentación de la solicitud en tiempo y forma ante el órgano expresado en la base

3.2.

3.7. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se especificará el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del DNI.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto,

no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales.5.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue, quien ostentará la

Presidencia del mismo; por cinco funcionarios designados por el Rector, de los cuales dos lo serán a propuesta de las

Organizaciones Sindicales más representativas; un representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública; otro de la Secretaría de Estado de Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dado el complejo mecanismo de nombramiento de miembros de los Tribunales de Selección previstos en los Estatutos de la Universidad de Sevilla, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto

364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base

5.2.5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días, a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuación del Tribunal durante el proceso. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes en el proceso de desarrollo del ejercicio lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8. Adaptaciones para discapacitados. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.

5.9. Garantía de corrección de ejercicios. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. Información a los participantes. A efecto de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfono

95/455.10.70.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. Categoría. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría quinta de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).

5.12. Declaración de aprobados. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas

selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del ejercicio.

6.1. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.2. Orden de actuación. El orden de actuación de los

opositores se iniciará, en su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Publicación de fechas de ejercicios. La fecha y lugar de realización del ejercicio se publicarán junto con relación de admitidos y excluidos.

6.5. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española. Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de

oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados.

7.1. Publicación. Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de oposición desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.

Dicha relación será sometida al Rector de la Universidad de Sevilla, para su conformidad habiendo de publicarse

seguidamente en el Boletín Oficial del Estado.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de 20 días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen las listas de aprobados en el BOE, los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de Selección del PAS y Acción Social de la Universidad de Sevilla, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Certificado de Estudios primarios o equivalente, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo 3 de esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.5, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.5 de esta convocatoria.

8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su condición así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

8.3. Anulación de las actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Nombramientos. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En el supuesto de que existieran funcionarios interinos ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

9. Eliminación de archivos.

Se informa a los participantes en esta Convocatoria que la documentación presentada junto con su solicitud de

participación, en virtud de lo que establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2002 permanecerán en los Archivos del Servicio de PAS durante un año a partir de la firmeza del procedimiento y otro año en el Archivo General de esta Universidad, y que pasados dichos plazos serán eliminados por lo que se recomienda a los interesados, una vez finalizado el procedimiento en curso, procedan a la retirada de los mismos.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 9 de junio de 2003.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO 1

PROGRAMA

Tema 1. Conocimientos básicos de la Institución: La Universidad de Sevilla. Servicios Centrales. Centros.

Tema 2. La Ley Orgánica de Universidades. Principios básicos.

Tema 3. Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Sevilla: El Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno.

Tema 4. Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Sevilla. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.

Tema 5. Conocimientos básicos sobre derechos y obligaciones de los funcionarios públicos.

Tema 6. Mantenimiento de Automóviles.

Tema 7. Mecánica de Automóviles.

Tema 8. Normas de circulación.

Tema 9. Conocimientos sobre protocolo en la Universidad de Sevilla.

Tema 10. Normas básicas de seguridad y prevención en el trabajo en el ámbito de sus funciones.

ANEXO 2

VALORACION DE MERITOS, EJERCICIO Y CALIFICACION

DEL MISMO

Valoración de méritos.

En la fase de concurso se considerarán como méritos

exclusivamente el haber prestado servicios en la Universidad de Sevilla como funcionario interino en la Escala Subalterna de dicha Universidad, valorándose los mismos a razón de 0,30 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 11 puntos. A tal efecto sólo se valorarán los servicios prestados en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el BOE. La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Fase de Oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio teórico-práctico de carácter eliminatorio:

Dicho ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, que versará sobre el programa de materias que figura en el Anexo 1 de esta Resolución. El número de preguntas y el tiempo para la realización será determinado por el Tribunal.

Valoración del ejercicio.

El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. Las respuestas incorrectas no puntuarán negativamente.

ANEXO III

DECLARACION JURADA

Don/Doñacon

domicilio en

y DNI núm. ....................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala .......................... de la Universidad de Sevilla, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En .............. a ..... de ................... de 2003

INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO

- Se recomienda la lectura atenta de las bases de la

Convocatoria. Recuerde que dichas bases son las que contienen la información válida que a usted le interesa; estas

instrucciones sólo tienen el valor aclarativo e informativo.

- Cualquier duda que tenga al respecto de la convocatoria podrá consultarla en la Sección de Selección de Personal de

Administración y Servicios y Acción Social (Rectorado).

- Esta solicitud habrá de ser presentada, una vez abonados los derechos de examen, en su caso, en el Registro General de la Universidad de Sevilla (C/ San Fernando, núm. 4).

Para rellenar el impreso:

1. Escriba a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura utilizando letras mayúsculas.

2. No doble el papel ni realice correcciones, enmiendas o tachaduras.

3. Sobre los siguientes apartados, tenga en cuenta:

Código: Indique el Código de la plaza o Escala solicitada que consta en las bases de la Convocatoria.

Minusválido: Indique si lo es o no y en su caso, grado.

Derechos de examen: Indique el importe abonado.

4A, 4B, 4C: Sólo indique la información requerida en

convocatoria, cuando ésta lo exija.

Antes de presentar esta solicitud, por favor, verifique:

- Si la ha firmado.

- Si ha abonado los derechos de examen (en caso que sea exigible).

- Si aporta fotocopias del DNI.

- Si ha completado todos los datos exigibles.

- Si aporta la documentación exigida (en su caso).

Descargar PDF