Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 23/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. N? 5 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de nulidad matrimonial núm. 919/2002. (PD. 2320/2003).

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NIG: 2906742C20020015246.

Procedimiento: Nulidad matrimonial 919/2002. Negociado: PC.

De: Don. Jesús Ag?ero Ortiz.

Procuradora: Sra. Amalia Chacón Aguilar.

Letrada: Sra. Mata de Damas, Fuensanta.

Contra: Doña Marcela Cardenas Claure.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Nulidad matrimonial 919/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Jesús Ag?ero Ortiz contra Marcela Cardenas Claure sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 287

En Málaga, veintidós de mayo de dos mil tres.

El Sr. José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco (Familia) Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de juicio verbal especial sobre nulidad matrimonial núm. 919/02 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Jesús Ag?ero Ortiz representado por el Procurador doña Amalia Chacón Aguilar y dirigido por el Letrado Sra. doña Fuensanta Mata de Damas, y de otra como demandado/a doña Marcela Cardenas Claure y siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimar la demanda de nulidad interpuesta por don Jesús Ag?ero Ortiz contra doña Marcela Cardenas Claure, rebelde en autos, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio contraído entre ambos el día 11 de mayo de 2002 y la correspondiente inscripción registral en el Registro Civil Central, página 398, Libro 68-T y todo ello sin imponer las costas a ninguna de las partes.

No ha lugar a los demás pronunciamientos interesados en la demanda.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Marcela Cardenas Claure, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintidós de mayo de dos mil tres.- El/La

Secretario.

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