Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 24/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Relaciones Institucionales

RESOLUCION de 13 de junio de 2003, de la Dirección General de Estudios Andaluces, por la que se convocan becas de la Consejería para la formación de personal investigador y para la realización de tesis doctorales.

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La Orden de 12 de agosto de 2002 (BOJA núm. 103, de 3 de septiembre) estableció las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personal investigador y becas para la realización de tesis doctorales, delegando en el titular de la Dirección General de Estudios Andaluces la competencia para realizar las convocatorias en sucesivos ejercicios presupuestarios.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas en la Disposición Adicional Primera de la precitada Orden,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convocan tres becas para la formación de personal investigador y tres becas para la realización de tesis doctorales de acuerdo con arreglo a las siguientes condiciones:

a) La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 12 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de la Consejería para la formación de personal investigador y para la realización de tesis doctorales (BOJA núm. 103, de 3 de septiembre), como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

b) En el área de Economía, se priorizarán aquellas líneas de investigación que versen sobre mercado de trabajo o modelización macroeconómica, de acuerdo con los temas relacionados en el artículo 3.1 de la Orden que regula las bases para la concesión de las becas.

c) La cuantía máxima de cada una de las becas para la formación de personal investigador será de 18.804 euros anuales, desglosada en:

1. Doce asignaciones mensuales de 1.292 euros abonadas por mensualidades vencidas.

2. Asignación por un importe máximo de 3.000 euros para desplazamientos en función de los viajes y estancias, autorizados por el responsable del grupo de trabajo al que esté asignado.

3. Una asignación de hasta 300 euros para un seguro combinado de accidentes individuales, atención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

d) La cuantía anual para cada una de las becas para la realización de tesis doctorales será de un máximo de 6.100 euros.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los modelos y lugares previstos en el artículo 7.1 de la Orden de 12 de agosto de

2002 y acompañadas de la documentación señalada en el artículo

7, puntos 3 y 4, de la misma Orden.

Sevilla, 13 de junio de 2003.- El Director General, Joaquín Aurioles Martín.

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