Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 24/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM.TRECE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 539/2001. (PD. 2373/2003).

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NIG: 2906742C20010014231.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario (N) 539/2001. Negociado: D.

De: Doña Ana García de los Ríos.

Procurador: Ignacio Sánchez Díaz.

Letrado: Sr. Cabello Hernández, José Ramón.

Contra: Herederos y/o herencia yacente de doña Remedios Molina Jiménez y Cooperativa de Viviendas de San Vicente de Paul.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 539/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga a instancia de doña Ana García de los Ríos contra Herederos y/o herencia yacente de doña Remedios Molina Jiménez y Cooperativa de Viviendas de San Vicente de Paul, se ha dictado sentencia y auto aclaratorio cuyo encabezamiento y fallo de la sentencia y antecedentes de hecho y parte dispositiva del auto son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Málaga, a seis de marzo de dos mil tres.

Han sido vistos por el Ilmo. señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 539/2001 a instancias de doña Ana García de los Ríos, representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y con la asistencia letrada de don José Ramón Cabello Hernández, frente a los posibles Herederos y/o herencia yacente de doña Remedios Molina Jiménez y frente a la Cooperativa de Viviendas de San Vicente de Paul de Málaga.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por doña Ana García de los Ríos frente a los posibles herederos y/o herencia yacente de doña Remedios Molina Jiménez y la Cooperativa de Viviendas de San Vicente Paul de Málaga con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara que doña Ana García de los Ríos y su esposo don Francisco Molina Villodres son propietarios en pleno dominio, con carácter ganancial, con todo cuanto le fuere accesorio o inherente, de la vivienda que constituye la finca registral número 22.700 perteneciente al Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Málaga, en el que se haya inscrita al tomo 502, folio

168, libro 502, cuya descripción consta en el apartado primero de la demanda, y se ha transcrito en el apartado.? del Primero de los Fundamentos de Derecho de esta sentencia.

2. En correlación con el anterior pronunciamiento se ordena rectificar la discordancia registral, ordenando la inscripción de tal inmueble a nombre de la actora y su esposo, ordenando paralelamente la cancelación de la inscripción 1.ª de la citada finca registral en la que consta el dominio inscrito a favor de la codemandada Cooperativa de Viviendas San Vicente Paul de Málaga, e igualmente se decreta la cancelación de cualquier asiento registral contradictorio con el dominio declarado.

3. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Málaga a diecinueve de marzo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de marzo de

2003 en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 539/2001, a instancias de doña Ana García de los Ríos, representado por la procuradora doña Paloma Guerrero Calatayud, frente a los posibles herederos y/o herencia yacente de doña Remedios Jiménez y frente a la Cooperativa de Viviendas de San Vicente Paul de Málaga, por la parte actora se ha presentado escrito solicitando la rectificación y aclaración de la sentencia en los términos interesados.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifican y subsanan los siguientes errores materiales y omisiones cometidos en la sentencia dictada el día 6 de marzo de 2003 en los autos de Juicio Ordinario número 539/2001: A. Se rectifica el Tercero de los Antecedentes de Hecho, que queda del tenor literal siguiente: "En el día y hora señalado se celebró la preceptiva Audiencia Previa con la sola presencia de la parte actora y cuyo letrado, alegando haber tendido conocimiento del fallecimiento del esposo de la actora con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda y aportando la correspondiente certificación del Registro Civil, rectificó el suplico de la demanda en el único sentido de que se declarase el dominio a favor de doña Ana García de los Ríos y de su esposo don Francisco Molina Villodres, y además solicitó el recibimiento del pleito a prueba".

B. Se añade al Primero de los Fundamentos de Derecho, y en el que se recogen los hechos probados, el siguiente apartado: "6) El día 29 de diciembre de 1998 falleció don Francisco Molina Villodres".

C. Se rectifica el pronunciamiento 1 del Fallo de la Sentencia en el único sentido declarar el dominio de la finca reseñada en el mismo a favor de "doña Ana García de los Ríos y de los herederos de su difunto esposo don Francisco Molina Villodres por tener carácter ganancial".

Unase este auto al libro de autos definitivos para su unión al rectificado y notifíquese nuevamente a las partes,

advirtiéndoles que el plazo de cinco días para apelar se computará de nuevo a partir de esta notificación.

Así por éste su auto lo manda y firma el Ilmo. Sr. don José Pablo Martínez Gámez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos y/o herencia yacente de doña Remedios Molina Jiménez y Cooperativa de Viviendas de San Vicente de Paul, extiendo y firmo la presente en Málaga, a 29 de abril de

2003.- El Secretario, Francisco Hernández Díaz-Noriega.

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