Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 24/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en el año 2004.

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P R E A M B U L O

En virtud de la Proposición no de Ley de 3 de octubre de 1985 del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural.

Este Plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico contemplando la cofinanciación de proyectos de intervención integral con comunidades gitanas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Para ello, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias específicas destinadas a la ejecución del citado Plan. En desarrollo de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

De otra parte, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 22, de 20 de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al colectivo gitano. Entre ellos se prevén actuaciones integrales en cooperación con la Administración Central en el marco del Programa de Desarrollo Gitano.

En el presente año 2003, la Resolución de 15 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril de 2003 (BOE núm. 115, de 14 de mayo) en su apartado 2 contempla los créditos correspondientes al Programa de Desarrollo Gitano, en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y Entes Públicos de carácter local. Siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se instaura el principio de corresponsabilidad en la financiación, de tal forma que el Ministerio aportará como máximo el 60% y la Comunidad Autónoma

-o Corporación Local, en su caso-, al menos, el 40% del total financiado por cada proyecto. La distribución del crédito

19.04.313L.453.01 asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 787.746,12 euros (131.069.925,93 ptas.), en concepto de aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de los citados proyectos.

El régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, a propuesta del Director General de Bienestar Social, y en uso de las facultades conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo Gitano y del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, y efectuar su convocatoria.

2. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Financiación.

1. Los proyectos serán cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aportará el 60% del

presupuesto, la Consejería de Asuntos Sociales, que aportará como máximo el 20% del mismo, y la Corporación o Entidad Local, que aportará, al menos, el 20% del coste total de la

intervención aprobada.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios económicos, conforme a las disponibilidades

presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, en el marco del Plan de Desarrollo Gitano, las Corporaciones Locales y las Entidades Públicas de carácter Local que cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febre ro, por el que se regula la autorización, registro y

acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

d) Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 4. Documentación.

1. Los solicitantes de subvención habrán de presentar lo siguiente:

a) Solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

b) Los solicitantes, en cualquier caso, deberán aportar documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

c) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.

d) Certificación del Acuerdo del Organo de Gobierno, que autorice la petición, especificando la cuantía. Esta deberá obrar en el expediente antes de la concesión de la subvención.

e) Compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos el 20% del presupuesto a financiar, aprobado en el Organo de Gobierno correspondiente.

f) Ficha de presentación de proyecto, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

g) Declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales indicando la entidad concedente e importe.

h) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 5. Lugar de presentación y plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación

Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle Hytasa, número

14, de Sevilla.

2. El plazo de presentación de proyectos será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones se efectuará en atención a los siguientes criterios de valoración:

1. El índice estimado de población gitana residente. Así como la continuidad de los programas subvencionados en años

anteriores.

2. El carácter integral de los proyectos, de forma que

comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

3. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

4. La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y

organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

5. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo sociales, de mayor ámbito territorial o europeos.

6. La promoción de la convivencia ciudadana y de la

intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

Artículo 7. Tramitación.

1. La selección de los proyectos a financiar se efectuará de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Una vez seleccionados los proyectos y tras la publicación del acuerdo en el BOE, se celebrará un Convenio de Colaboración entre La Corporación o Entidad Local y la Consejería de Asuntos Sociales, conforme al modelo que figura como Anexo III, cuya vigencia vendrá estipulada en el propio convenio y no

sobrepasará de un año, sin posibilidad de prórroga. Esta suscripción será requisito imprescindible para hacer efectivas las aportaciones económicas de la Consejería de Asuntos Sociales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.No obstante, en los supuestos en que los proyectos inicialmente presentados contemplen en la previsión de distribución de fondos, aportaciones que superen en un 25% las cuantías económicas concedidas, se le notificará a la entidad

solicitante al objeto de que puedan presentar, con carácter previo a la firma de los correspondientes convenios, una modificación del proyecto inicial, a fin de adaptarlo a la nueva distribución económica.

Artículo 8. Competencias y plazo de resolución.

1. El Consejero de Asuntos Sociales delega en los Delegados Provinciales la competencia para suscribir los Convenios correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales.

2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, sin que se haya resuelto el expediente, las solicitudes de subvenciones podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el art..2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 9. Reintegros pendientes de ingreso.

No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

Administrativa o Judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 10. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a subvencionar.

Artículo 11. Publicidad de subvenciones.

1. Los proyectos subvencionados al amparo de la presente convocatoria serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose desestimados el resto de los proyectos

solicitados que no aparezcan en la publicación.

2. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo

109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio suscrito al efecto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el convenio de concesión (cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo), incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de dos meses desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Si llegado el plazo de vencimiento para justificar el proyecto, no ha recaído resolución, debe entenderse

desestimada la petición debiendo ser presentados los documentos exigidos en el Convenio.

Artículo 13. Pago.

1. Con carácter previo a la efectividad del pago, la Entidad o Corporación Local acreditará ante la Consejería de Asuntos Sociales que existe suficiente crédito retenido para hacer frente a la parte de financiación a su cargo, al menos en un

20% del mismo.

2. La Consejería de Asuntos Sociales, con posterioridad a la suscripción del Convenio, procederá a transferir en un solo pago los totales de la parte de cofinanciación propia y la correspondiente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos establecidos en la Ley del Presupuesto vigente en que se conceda la subvención.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario de la solicitud. La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 14. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Las Corporaciones Locales y Entidades Públicas de carácter Local a los que se les concediere subvención al amparo de la presente convocatoria vendrán obligados a:

a) Efectuar las aportaciones económicas que le correspondan en la cofinanciación de los proyectos.

b) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

c) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que puedan difundir las Entidades beneficiarias que el programa está subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 15. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el destino dado a las subvenciones percibidas ante la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del programa, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las cantidades percibidas, con expresión del asiento contable practicado, así como certificación sobre el

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.b) Memoria final de la actuación realizada.

c) Relación de gastos efectuados con cargo al programa, conforme al modelo que figura como Anexo IV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

d) Ficha de evaluación y justificación del gasto conforme al modelo que figura como Anexo V.

2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a la firma del correspondiente convenio, incluso en el ejercicio económico inmediatamente anterior, siempre que se refieran a costes reales de la actuación subvencionada por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, sólo se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la

ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Las cuantías aportadas por la Entidad beneficiaria que sean inferiores a las inicialmente estipuladas en la resolución de concesión de la subvención darán lugar al reintegro, en tanto que las cuantías superiores serán asumidas por la citada Entidad.

4. La justificación de las subvenciones habrán de realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de

finalización del plazo concedido para la realización

del programa. Dicho plazo de ejecución, que será de un año máximo, se computará desde la firma del convenio.

5. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos

14 y 15 de la presente Orden.

Artículo 16. Reintegro y responsabilidad subsidiaria.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de la demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada, según dispone el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 10 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública, así como en los artículos 22 y 23 del Reglamento, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organos Autónomos y su régimen jurídico, siendo Organos competentes para resolver los titulares de las Delegaciones Provinciales, quienes actuarán por delegación del titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas por la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organos Autónomos y su régimen jurídico, siendo el órgano competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Bienestar Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2003

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO III

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA

En .......... a .... de .......... de 2003

R E U N I D O S

De una parte, don/doña

Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en , en uso de las facultades

que tiene atribuidas por Delegación de competencias del Excelentísimo Señor Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden de 10 de junio de 2003, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza a desarrollar en 2004 (BOJA núm. .... de .......... de 2003).

Y de otra, don/doña ,

en su condición de

de la Entidad .

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio

E X P O N E N

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene atribuidas las competencias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre servicios sociales y asistencia social, en virtud de los artículos 148, 1.20.? de la Constitución Española y 13, 22, 23 y 30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, del Decreto de Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre

reestructuración parcial de Consejerías y el Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

A) Segundo. Que por su parte, la Corporación Local

en virtud de lo establecido en el artículo 25.2.k), de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, tiene atribuidas competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

B) Segundo: Que por su parte la Entidad Pública

, en virtud de lo establecido

entiene atribuida

la representación y en uso de las facultades atribuidas al mismo.

(*) Seleccionar A o B según proceda.

Tercero. Que el artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril dispone que la cooperación económica, técnica y

administrativa entre la Administración Local y las

Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

(**) El apartado tercero sólo se incluirá en los supuestos en que se opte por la opción A del apartado segundo.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, y como cauce formal para el desarrollo del proyecto, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en articular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales, a través de su Delegación Provincial en

y la Entidadpara el desarrollo

de un proyecto de intervención a favor de la comunidad gitana denominado

, y cuyo objeto es

Segunda. Financiación: Aportaciones económicas de las partes.

1. El Presupuesto total del convenio asciende a ........... euros, que será financiado por la partes de la siguiente forma:

a) La Consejería de Asuntos Sociales aportará .......... euros.

b) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aportará .......... euros.

c) La Entidadaportará

.......... euros.

2. El desglose del presupuesto y la financiación del Convenio se recogen en el Anexo al presente Convenio.

Tercera. Financiación máxima.

La financiación de la Consejería de Asuntos Sociales en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Cuarta. Pago y justificación.

1. Tras la firma del presente Convenio, la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Delegación Provincial, procederá a transferir a la Entidad

la cantidad correspondiente a su aportación.

Asimismo transferirá la parte de la aportación financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme a la cláusula octava del convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, según la distribución expresada en el Anexo en el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, con referencia al ejercicio 2003.

2. La justificación de la citada aportación económica se realizará en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Orden de 10 de junio de 2003.

Quinta. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio suscrito al efecto.

Sexta. Obligaciones de la Entidad.

La Corporación Local (o Entidad Pública de carácter Local) asume las siguientes obligaciones:

a) Colaborar en la financiación del convenio mediante la aportación de .......... euros.

b) Invertir la cantidad transferida por la Delegación

Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en las

actuaciones

de desarrollo del proyecto subvencionado, conforme a los conceptos que se detallan en el Anexo al presente Convenio.

c) Contratar el personal necesario para la realización del programa, con respecto al cual asumirá la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, garantizando su dedicación a la realización de los programas contenidos en el presente Convenio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar a la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución del programa, así como las de control financiero que le sean requeridas por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Asistir a las reuniones que se convoquen en orden a

conseguir el cumplimiento, coordinación y evaluación periódica de los programas y, en su caso, las posibles modificaciones que se puedan acordar entre las partes.

f) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de los proyectos de intervención, que los mismos se realizan en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales.

Séptima. Supervisión y control.

1. La Consejería de Asuntos Sociales se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, pudiendo solicitar cuantos datos, informes y justificantes considere necesarios.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Entidad habrá de presentar, en los plazos establecidos, los siguientes documentos:

a) En el plazo de quince días, a contar desde la firma del Convenio, entregará la programación de las actuaciones a realizar, con indicación de las fechas previstas para inicio y finalización.

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