Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 314/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

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El artículo 5.1 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto

139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, atribuyen a esta Consejería las competencias del artículo

5.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de Inspección de Servicios.

Mediante el Decreto 77/1987, de 25 de marzo, se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Reglamento y la trascendencia de los cambios habidos en la estructura y funcionamiento de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, justifican ampliamente la necesidad de dotar a la Inspección General de Servicios de una nueva norma, capaz de adaptar su actuación a las nuevas formas de prestación de los Servicios Públicos gestionados por el Gobierno de Andalucía para una mejor atención de las demandas formuladas por los ciudadanos, eje primordial de todo el actuar administrativo.

En efecto, a la ya tradicional clasificación sobre los modos de gestión de los servicios públicos se ha añadido en los últimos lustros una nueva forma que por su mayor flexibilidad está recibiendo una gran acogida en el ámbito de las distintas Administraciones Públicas. Nos referimos a la gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía por empresas, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia, en las que es mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando actúen como medio propio de la Administración. La ausencia de toda referencia a estos entes instrumentales en el anterior Reglamento, ha aconsejado la ampliación de las funciones de la Inspección General de Servicios a los servicios de titularidad autonómica que se prestan a través de estas nuevas formas de gestión.

Tampoco hemos de olvidar el papel esencial que juegan los ciudadanos como destinatarios finales de los servicios públicos y la importancia que merecen sus reclamaciones y sugerencias para la mejora de los mismos. A tal fin, se dota de una nueva regulación al aspecto referido a sus denuncias y se agiliza su tramitación.

En el orden estrictamente organizativo, se mantiene la estructura y la adscripción de la Inspección General de Servicios en la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios.

Por otra parte, la importancia creciente que va adquiriendo la utilización de los medios informáticos y telemáticos en la organización administrativa y en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, hace necesaria la intervención de la Inspección General de Servicios para comprobar en todo momento su correcto desenvolvimiento.

Finalmente, se atribuye a la Inspección General de Servicios la custodia y gestión del Registro de Intereses y Bienes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 1 del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2002,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Disposición transitoria única. Actuaciones y procedimientos administrativos en trámite.

Las actuaciones y procedimientos administrativos iniciados por la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 77/1987, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

REGLAMENTO DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

INDICE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Adscripción.

Artículo 3. Relación con las Inspecciones Sectoriales.

Artículo 4. Relaciones con las Inspecciones Generales de otras Administraciones Públicas.

Artículo 5. Obligación de comunicación.

CAPITULO II

Competencias y funciones

Artículo 6. Competencias generales de la Inspección General de Servicios.

Artículo 7. Funciones en materia de atención al ciudadano. Artículo 8. Funciones en materia de personal.

Artículo 9. Funciones en materia de procedimiento

administrativo.

Artículo 10. Funciones en materia de organización

administrativa.

Artículo 11. Funciones en materia de informática y telemática. Artículo 12. Funciones sobre incompatibilidades de altos cargos.

CAPITULO III

La función inspectora

Artículo 13. Ejercicio de la función inspectora.

Artículo 14. Actas e informes.

Artículo 15. Carácter de las actuaciones inspectoras.

Artículo 16. Plan General de Inspección.

Artículo 17. Evaluación de los resultados del Plan.

Artículo 18. Obligación de colaboración.

Artículo 19. Obstrucción a la función inspectora.

Artículo 20. Carácter de independencia en la función

inspectora.

CAPITULO IV

Procedimiento de actuación

Artículo 21. Comunicación de actuación.

Artículo 22. De las actuaciones inspectoras.

Artículo 23. Denuncias de los ciudadanos.

Artículo 24. Presunción de ilícitos penales.

CAPITULO V

Estructura de la Inspección General de Servicios

Artículo 25. Estructura básica.

Artículo 26. Funciones y nombramiento del Jefe de la Inspección General de Servicios.

Artículo 27. Funciones y nombramiento de los Inspectores Generales de Servicios.

Artículo 28. Funciones y nombramiento de los Inspectores Provinciales de Servicios.

Artículo 29. Acreditación como Inspector de Servicios.

Artículo 30. Obligación de confidencialidad y deber de

abstención del personal de la Inspección General de Servicios. Artículo 31. Confidencialidad de la documentación.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía es el órgano especializado que ejerce las funciones superiores de inspección, con facultades de actuación directa, así como de asesoramiento y colaboración en las materias de su competencia, para velar por el cumplimiento de la normativa vigente y comprobar su actuación conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas.

Dichas funciones se ejercerán respecto de los servicios dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y las empresas y otras entidades contempladas en los artículos 6 y 6.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando actúen como medio propio de la Administración.

Artículo 2. Adscripción.

La Inspección General de Servicios depende orgánica y

funcionalmente de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios de la Secretaría General para la Administración Pública.

Artículo 3. Relación con las Inspecciones Sectoriales.

A fin de coordinar sus respectivas actuaciones, los titulares de los órganos en los que se encuadren orgánicamente las diferentes Inspecciones Sectoriales de la Junta de Andalucía, entendiéndose por tales las existentes en los ámbitos

educativo, sanitario y de asuntos sociales, comunicarán sus proyectos de planes de actuación a la Inspección General de Servicios para su informe. Este deberá ser emitido en la forma y condiciones que se establecen en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Relaciones con las Inspecciones Generales de otras Administraciones Públicas.

La Inspección General de Servicios mantendrá relación y comunicación con las Inspecciones Generales y órganos análogos de las distintas Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado y, en su caso, de las Administraciones Locales, especialmente las de Andalucía, a efectos de unificar criterios en orden a la más correcta aplicación de la normativa vigente y de los sistemas de gestión pública, especialmente en la implantación de sistemas

homogéneos de control administrativo.

Artículo 5. Obligación de comunicación.

A fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones a la Inspección General de Servicios, todos los Centros Directivos de las Consejerías y Organismos Autónomos darán traslado a la Inspección General de Servicios de todas las circulares, instrucciones y órdenes de servicio que regulen sus respectivas actividades y competencias.

La misma obligación incumbe a las restantes entidades sobre las que se extiende la actuación de la Inspección General de Servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento, en relación con las principales normas internas que regulen la gestión de servicios que sean competencia de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía cuando se presten a través de los entes citados.

CAPITULO II

Competencias y funciones

Artículo 6. Competencias generales de la Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios, en el ámbito de las actuaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, ostenta competencias en las siguientes materias: personal, procedimiento, organización, informática y

telemática, atención al ciudadano e incompatibilidades.

Asimismo, ejercerá todas aquellas funciones o competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya.

Artículo 7. Funciones en materia de atención al ciudadano. En materia de atención al ciudadano, le corresponde a la Inspección General de Servicios:

a) Establecer mecanismos ágiles y eficaces para la recepción, atención y respuesta a las quejas, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos.

b) Formular propuestas en orden a la mejora continua de los servicios públicos en función de las demandas de los

ciudadanos, posibilitando la transparencia y la información, así como la participación y consulta de aquéllos.

Artículo 8. Funciones en materia de personal.

En materia de personal, le corresponde a la Inspección General de Servicios:

a) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que

corresponden al personal en el desempeño de sus funciones, así como cualquier otro aspecto referido a su régimen jurídico.

b) La tramitación de los expedientes en materia de

incompatibilidades, así como la vigilancia del incumplimiento de las normas e instrucciones sobre las mismas.

c) Proponer la incoación de procedimientos disciplinarios cuando se aprecien irregularidades con indicios racionales de responsabilidad.

d) Actuar sus miembros como instructores de procedimientos disciplinarios en casos de especial relevancia cuando así lo autorice el Director General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, a instancia del órgano competente en la materia, quien en todo caso deberá motivar su petición.

Artículo 9. Funciones en materia de procedimiento

administrativo.

En materia de procedimiento, le corresponde a la Inspección General de Servicios:

a) Comprobar que los procedimientos seguidos se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a los plazos de tramitación, resolución y notificación, para lo que podrá examinar los libros, expedientes, actas y demás documentos administrativos.

b) Comprobar la aplicación de los principios generales del procedimiento y de la actuación administrativa, con propuestas, en su caso, de medidas para la racionalización y agilización de los diversos procedimientos y trámites.

Artículo 10. Funciones en materia de organización

administrativa.

En materia de organización administrativa, le corresponde a la Inspección General de Servicios:

a) Informar al órgano competente sobre los niveles de

distribución, eficacia y adecuación del personal adscrito a los distintos departamentos, unidades y dependencias.

b) Informar, asimismo, sobre el grado de adecuación de los medios materiales de que dispongan los departamentos, unidades y dependencias y de las respectivas cargas de trabajo.

c) Vigilar el adecuado y eficaz funcionamiento de todos los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y de los entes a que se refiere el artículo 1 este Reglamento, y proponer, en su caso, la adopción de medidas tendentes a subsanar las deficiencias que se adviertan.

d) Evaluar la conveniencia y forma de prestación de los servicios y, en su caso, proponer la adopción de todas aquellas medidas o reformas que se requieran para un mejor

funcionamiento de los servicios.

Artículo 11. Funciones en materia de informática y telemática. En materia de informática y telemática, le corresponde a la Inspección General de Servicios:

a) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que impone la legislación sobre protección de datos.

b) Verificar el respeto de la normativa sobre seguridad en el tratamiento de los datos de carácter personal.

c) Recoger y, en su caso, investigar las reclamaciones que se formulen sobre el tratamiento de datos personales.

d) Informar sobre la organización y aprovechamiento racional de los medios y sistemas informáticos y telemáticos.

e) Velar por la publicidad de los ficheros de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Controlar las condiciones de uso de la firma electrónica en el seno de la Administración de la Junta de Andalucía y de los entes a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento y en las relaciones que cualesquiera de ellos mantengan con los particulares.

g) Comprobar la aplicación de los requisitos para la eficacia y validez jurídica de los actos producidos y los contratos celebrados por vía electrónica.

h) Verificar el adecuado uso de los medios telemáticos, telefónicos y electrónicos por parte del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Funciones sobre incompatibilidades de altos cargos.

Se atribuye a la Inspección General de Servicios la custodia y gestión del Registro de Intereses y Bienes, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

CAPITULO III

La función inspectora

Artículo 13. Ejercicio de la función inspectora.

1. La función inspectora se efectuará, fundamentalmente, a través de las visitas de inspección, controles de

procedimiento, auditorías y evaluación de gestión y eficacia y análisis de los datos e información recibida, así como a través de cualquier otro sistema o técnica que permita el cumplimiento adecuado de sus fines.

2. Los Inspectores en el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agente de la autoridad.

Artículo 14. Actas e informes.

1. La actuación inspectora se materializará en:

a) Levantamiento de actas, que observarán los requisitos legales pertinentes y que tendrán valor probatorio sin

perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

b) La emisión de informes, que contendrán el análisis y diagnóstico de la situación, así como las propuestas de mejora o de corrección de las deficiencias, en su caso, puestas de manifiesto.

2. A efecto de lo previsto en el artículo 8.c) las actas e informes de la Inspección General de Servicios tendrán la consideración de información reservada.

Artículo 15. Carácter de las actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones inspectoras pueden tener carácter ordinario o extraordinario.

2. Son actuaciones ordinarias:

a) Las que se realizan en cumplimiento del Plan General de Inspección.

b) Las singulares que, de oficio o como consecuencia de denuncias o quejas relativas al funcionamiento de los

servicios, la Inspección General de Servicios considere conveniente llevar a cabo.

3. Son actuaciones extraordinarias:

a) Las que se ordenan por el Presidente o por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

b) Las que se lleven a cabo por orden del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por propia iniciativa o a petición motivada, que en los Servicios

Centrales será de los titulares de las Consejerías, de las Viceconsejerías o de la Secretaría General para la

Administración Pública y en el ámbito provincial, de los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 16. Plan General de Inspección.

1. La Inspección General de Servicios desarrollará sus

funciones de acuerdo con un Plan General de Inspección que se someterá en el mes de enero de cada año a la aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y para cuya elaboración serán consultadas previamente las diferentes Consejerías.

2. El Plan contendrá el número de actuaciones previstas por órganos, materias y provincias afectadas, con especificación de los objetivos que se pretendan alcanzar y los plazos previstos para cada una de ellas, estableciéndose las oportunas medidas de coordinación cuando afecten a distintos servicios de la misma Consejería.

Artículo 17. Evaluación de los resultados del Plan.

1. De las actuaciones efectuadas en la ejecución del Plan, así como de sus resultados y de aquellas otras realizadas a lo largo del año, el Director General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios presentará anualmente a través de la Secretaría General para la Administración Pública una Memoria al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. La Memoria expondrá de forma detallada el número de

actuaciones realizadas y resultado de las mismas,

clasificándolas por materias y provincias, el grado de

cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan y las propuestas, recomendaciones y medidas que se estimen oportunas para la mejora de los servicios públicos, dejando constancia de aquellas Consejerías y Organismos Autónomos, entidades o empresas que hayan desatendido los requerimientos de

información y colaboración formulados por la Inspección General de Servicios en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18. Obligación de colaboración.

1. En el ejercicio de sus funciones, todas las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como sus empresas públicas y las demás entidades a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, sus servicios centrales, sus Delegaciones o dependencias

periféricas prestarán su colaboración a la Inspección General de Servicios. A tal efecto, facilitarán a dicha Inspección cuantos datos, antecedentes, documentos y cualquier otra información sea precisa para el mejor desarrollo de su

cometido.

2. Las autoridades, funcionarios y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y demás entidades referidas, cualquiera que sea su rango o categoría, ámbito de actuación o naturaleza de sus competencias, vienen obligados a prestar toda su ayuda y cooperación, poniendo a disposición del Inspector de Servicios actuante cuantos medios personales y materiales les demande.

Asimismo, se podrá requerir la comparecencia del personal que, directa o indirectamente, tenga relación con la actuación inspectora, haciendo constar en la citación el objeto, lugar, tiempo y forma de la misma.

3. Cuando la acción inspectora se desarrolle en una empresa pública, ente, consorcio o fundación a las que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, deberán cumplir esta obligación sus órganos de dirección. A tal fin, darán las instrucciones necesarias a todo el personal a su servicio para que colaboren en cuanto les sea solicitado por la Inspección General de Servicios.

4. Cuando la naturaleza de una determinada actuación aconseje el concurso o asistencia de personal especializado en una materia concreta, la Inspección General de Servicios podrá requerir el concurso del personal técnico especializado necesario a la unidad dependiente de la Junta de Andalucía que cuente con el mismo, previa comunicación oportuna dirigida al órgano competente en cada caso. Dicho personal, con los medios necesarios, estará bajo la dirección y a las órdenes del Inspector de Servicios responsable de la actuación.

Artículo 19. Obstrucción a la función inspectora.

1. Cuando en el ejercicio de la función inspectora se negase la entrada a cualquier centro o lugar de trabajo en los que conforme al artículo 1 es competente la Inspección General de Servicios para el desarrollo de sus funciones, no se aportasen los documentos solicitados, no se prestase la ayuda o auxilio requerido o, en cualquier otra forma se obstaculizase la actuación de cualquier Inspector de Servicios, por éste se formulará advertencia de que tal actitud puede constituir obstrucción a la función inspectora. Dicha advertencia se comunicará de forma fehaciente al presunto obstructor,

concediéndole un plazo de dos días hábiles para que alegue los motivos de su actitud. Simultáneamente, se pondrá en

conocimiento del titular del órgano directivo del que dependa el obstructor, la advertencia formulada.

2. Recibidas las alegaciones del presunto obstructor, o transcurrido el plazo concedido sin haberlas recibido, si continuara con la actitud obstructora, el Inspector informará del incidente al Jefe de la Inspección, quien dará traslado de dicho informe al Director General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios para que, si lo estima oportuno, inste al órgano directivo de quien dependa el obstructor para que éste cese en la actitud obstructora, con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario al obstructor como presunto autor de una falta, con la tipificación que

corresponda en razón al régimen disciplinario o sancionador que le fuera aplicable. Todo ello, sin perjuicio de incluir a dicho Centro Directivo en la Memoria anual de la Inspección General de Servicios a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 20. Carácter de independencia en la función

inspectora.

En el ejercicio de sus funciones, la Inspección General de Servicios gozará de independencia respecto de las autoridades de las que dependan los servicios y el personal objeto de inspección.

CAPITULO IV

Procedimiento de actuación

Artículo 21. Comunicación de actuación.

1. Cuando iniciada una actuación inspectora se acordara girar visita de inspección, se comunicará, con carácter previo, por la Inspección General de Servicios al Viceconsejero del que dependa el servicio, ente u organismo a inspeccionar, la realización de la misma. Si el organismo a visitar fuese un ente con personalidad jurídica propia, la comunicación a que se refiere este apartado se entenderá con quien, según sus estatutos o normas reguladoras, ostente la representación legal del mismo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el inicio de las inspecciones extraordinarias se comunicará a quien las hubiere promovido y se realizará de acuerdo con las instrucciones que dicte la autoridad que las ordenó.

Artículo 22. De las actuaciones inspectoras.

1. De toda actuación que se realice deberá quedar constancia documental.

2. Si en el transcurso de una actuación por el Inspector actuante se dedujera la existencia de anomalías o deficiencias graves en la prestación de los servicios, particular riesgo para las personas o daños en las cosas, especial afección a los intereses económicos de la Comunidad Autónoma, o, en general, se presuma incumplimiento grave de la normativa vigente, se extenderá acta donde se haga constar de forma sucinta el día, hora y lugar donde se hubiere practicado, así como de los hechos y circunstancias derivadas de aquélla con expresión de los documentos y antecedentes que se hayan examinado y los que se hubiesen solicitado.

En estos casos, se facilitará copia del acta al responsable del Centro Directivo, servicio o ente objeto de la actuación, mediante entrega de la misma en el acto, de resultar posible, o bien mediante su remisión en los cinco días siguientes a la fecha de la actuación inspectora.

Si de lo actuado se presumiera la comisión de infracciones constitutivas de responsabilidad contable del acta

correspondiente, se dará traslado igualmente a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos contemplados en el artículo

100 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento.

3. En caso de obstrucción a la labor inspectora, ésta quedará reflejada en acta específica con la advertencia a que se refiere el artículo 19.1 de este Reglamento.

4. En los restantes supuestos, tanto en actuaciones ordinarias como extraordinarias, éstas se reflejarán en actas o informes según la naturaleza de la actuación inspectora, que serán remitidos al responsable de la unidad inspeccionada a fin de que en el plazo de quince días pueda formular las observaciones que considere pertinentes.

Transcurrido dicho plazo, recibidas o no las posibles

alegaciones y a su vista, si así fuere, en los diez días siguientes, el Inspector actuante elaborará sus conclusiones definitivas y realizará las propuestas de actuación que, a su juicio, deben adoptarse por el órgano competente para la mejora de los servicios inspeccionados o para la corrección de las deficiencias detectadas.

Estas conclusiones definitivas serán sometidas al Director General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios que acordará, en relación con el contenido de las mismas, elevar a los titulares de los centros inspeccionados el resultado de las actuaciones inspectoras, y ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.1 respecto de la Memoria del Plan General de Inspección.

5. Se dará traslado del resultado de las actuaciones al Viceconsejero correspondiente y a quienes ostenten la

representación legal cuando se trate de los demás organismos y entidades a que se refiere el artículo 1 del presente

Reglamento, sin perjuicio de aquellos otros responsables que por razón de competencia u oportunidad el titular de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios considere que debe conocer el resultado de las actuaciones de inspección realizadas.

6. En los supuestos de inspecciones extraordinarias, además, se dará cuenta al órgano que las hubiera ordenado.

7. Cuando la actuación inspectora exija la elaboración de un informe específico, éste será emitido en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notificó al Inspector el encargo de la actuación, salvo que por su dificultad o

complejidad el titular de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios acuerde de forma motivada establecer un plazo específico de hasta un máximo de tres meses, transcurridos los cuales se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 4 anterior.

Artículo 23. Denuncias de los ciudadanos.

1. Los escritos de denuncia o de queja que se presenten ante la Inspección General de Servicios por los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios se trasladarán al órgano competente para que se adopten las medidas que correspondan, debiendo éste notificar al denunciante en el plazo de quince días las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, dándose cuenta también, en el mismo plazo, de lo actuado a la Inspección General de Servicios.

2. No obstante, si del contenido de la denuncia se pudieran desprender indicios de grave perturbación en el funcionamiento de los servicios, podrá iniciarse de oficio actuación

inspectora que tendrá la consideración de inspección ordinaria.

3. Las actuaciones que la Inspección General de Servicios pudiera llevar a cabo como consecuencia de las denuncias mencionadas en el apartado anterior no darán lugar a Resolución administrativa, sin que se pueda limitar el derecho del ciudadano a plantear los recursos administrativos o

jurisdiccionales que establece la legislación vigente para la defensa de sus intereses.

4. En ningún caso la Inspección General de Servicios atenderá las reclamaciones que el personal al servicio de la

Administración Pública pudiera plantear en relación con cuestiones particulares derivadas de su situación como tal, sin perjuicio de que, si de las mismas se dedujeran indicios de anormal funcionamiento de los servicios, aquélla pueda iniciar de oficio las actuaciones que considere oportuno poner en práctica.

Artículo 24. Presunción de ilícitos penales.

Cuando de las actuaciones inspectoras desarrolladas se

desprendiera que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, el titular de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, por los cauces reglamentarios, lo comunicará al Ministerio Fiscal dándole traslado de lo actuado. No obstante, se remitirá copia del acta al órgano competente para depurar las

responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.

CAPITULO V

Estructura de la Inspección General de Servicios

Artículo 25. Estructura básica.

La Inspección General de Servicios, incardinada en la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios y en los términos establecidos en la Relación de puestos de trabajo, está integrada por:

a) El Jefe de la Inspección General de Servicios.

b) Los Inspectores Generales de Servicios.

c) Los Inspectores Provinciales de Servicios.

d) El resto del personal adscrito a las unidades de inspección conforme a lo que se establezca en la Relación de puestos de trabajo.

Artículo 26. Funciones y nombramiento del Jefe de la

Inspección General de Servicios.

1. Corresponde al Jefe de la Inspección General de

Servicios, bajo la dirección del titular de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los

órganos integrantes de la Inspección General de Servicios y de las unidades dependientes de la misma.

b) Proponer al titular de la Dirección General el Plan General de la Inspección.

c) Elaborar la Memoria anual sobre el funcionamiento de la Inspección.

d) Determinar el Inspector o los Inspectores que hayan de llevar a cabo las actuaciones inspectoras, así como resolver en los casos de abstención y recusación que se pudieran plantear.

e) Ordenar la práctica de actuaciones ordinarias no incluidas en el Plan General de Inspección, previo conocimiento del titular de la Dirección General.

f) Realizar todas aquellas otras funciones o tareas que le sean encomendadas por quien ostente la titularidad de la Dirección General.

2. El Jefe de la Inspección General de Servicios será

nombrado por el procedimiento de libre designación con

convocatoria pública entre funcionarios de carrera

pertenecientes al Grupo A con más de diez años de antigüedad en dicho grupo.

Artículo 27. Funciones y nombramiento de los Inspectores Generales de Servicios.

1. Los Inspectores Generales de Servicios llevarán a cabo las actuaciones que, en los términos de este Reglamento, se les encomienden por el titular del Centro Directivo o por el Jefe de la Inspección General de Servicios.

2. Los Inspectores Generales de Servicios serán nombrados por el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública de entre funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A con más de diez años de antigüedad en dicho grupo.

Artículo 28. Funciones y nombramiento de los Inspectores Provinciales de Servicios.

1. Los Inspectores Provinciales de Servicios, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de

Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, ejercerán las funciones que, con carácter general, se describen en este Reglamento, en el ámbito provincial correspondiente.

2. Los Inspectores Provinciales de Servicios se entenderán adscritos a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la que recibirán los medios materiales y personales necesarios para el mejor desempeño de las funciones que les corresponden.

3. Las instrucciones y órdenes de servicio emitidas por la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios que afecten al funcionamiento de la Inspección General de Servicios en las respectivas provincias deberán ser comunicadas, para su conocimiento y efectos, al titular de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública correspondiente.

4. Los Inspectores serán nombrados por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública de entre

funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A con más de diez años de antigüedad en dicho grupo.

Artículo 29. Acreditación como Inspector de Servicios.

Todos los Inspectores de Servicios serán provistos de un documento oficial que acredite su personalidad, así como su carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 30. Obligación de confidencialidad y deber de

abstención del personal de la Inspección General de Servicios.

1. Todo el personal adscrito a la Inspección General de Servicios guardará secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

2. Asimismo, dicho personal se abstendrá de intervenir en actuaciones inspectoras cuando concurra cualquiera de los motivos a que se refiera la legalidad vigente, comunicándolo al Jefe de la Inspección General de Servicios, quien resolverá el incidente.

Artículo 31. Confidencialidad de la documentación.

La documentación con origen y destino en la Inspección General de Servicios deberá tener garantizada su confidencialidad, a cuyo efecto todos los registros generales y auxiliares

arbitrarán los mecanismos que garanticen aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su diligente entrega y recepción.

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