Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 25/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 28 de mayo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Asuntos Sociales al recurso de reposición interpuesto por don Mohammed Ahgan, en nombre y representación de la Asociación Organización Democrática de Inmigrantes y Trabajadores Extranjeros contra otra dictada por el Director General de Bienestar Social, recaída en el expediente 47/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto notificación personal al recurrente don Mohammed Ahgan, en nombre y representación de la Asociación Organización Democrática de Inmigrantes y Trabajadores Extranjeros, de la resolución adoptada por el Consejero de Asuntos Sociales al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (C/ Hytasa, 14, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Visto el recurso de reposición interpuesto por don Mohammed Ahgan, con Número de Identificación de Extranjero X-1381322B, en nombre y representación de la Asociación Organización Democrática de Inmigrantes y Trabajadores Extranjeros, contra la Resolución de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, dictada en solicitud de Subvención de Ayudas Institucionales, Expte. núm. 47/01/, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Que, una vez instruido el correspondiente procedimiento administrativo, relativo a una subvención dineraria en materia de Coordinación e Infraestructura, el Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, dictó la Resolución de referencia, por delegación de competencia del Consejero de Asuntos Sociales, en virtud del artículo 13 de la Orden de 2 de enero de 2001, por la que se deniega a la Asociación Organización Democrática de Inmigrantes y Trabajadores Extranjeros una subvención dineraria solicitada por importe de 2.000.000 de ptas., para Coordinación e Infraestructura.

Segundo. Que contra la anterior Resolución, el representante de dicha entidad privada interpone recurso de reposición, en el que alega, en síntesis:

- Que la denegación de la solicitud pretendida se basa exclusivamente en la baremación de la solicitud por parte de la Comisión de Evaluación, sin que las tablas de baremación estén claras, ni tampoco el fundamento de la obligación de superar el tope de los 30 puntos mínimos para causar derecho a la subvención.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El titular de la Consejería de Asuntos Sociales es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 180/2000, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, modificado por Decreto

223/2001.

Segundo. Que, de la documentación obrante en el expediente administrativo, sin adentrarse en el fondo del asunto, se aprecia que la interposición del recurso de reposición ante el Consejero de Asuntos Sociales está fuera del plazo legalmente establecido, en concreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor, "el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso..."; es decir, si la notificación de la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales fue notificada al recurrente con fecha 18 de julio de 2001, el plazo máximo para interponer el recurso de reposición ante el titular de este órgano administrativo finalizaba el día 18 de agosto de 2001, siendo extemporánea la interposición del recurso administrativo con fecha 20 de agosto de 2001 en el Registro General de Documentos de la Consejería de Presidencia.

Cuarto. Que, en relación con lo manifestado en el apartado anterior, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 1998, en el recurso

contencioso-administrativo núm. 1018/1991, en el apartado segundo de sus fundamentos de derecho aduce que: "...conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, el cómputo de los plazos que, como el que se preveía en el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, se establecían o fijaban por meses había de efectuarse de fecha a fecha (arts. CC y 60.2. LPA). Y, aun cuando la redacción del artículo 59 de la anterior LPA provocó inicialmente declaraciones contradictorias, puesto que disponía que los plazos habían de computarse siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación o publicación del acto y podía dudarse si la fecha final era la correspondiente a ese día

siguiente, hace tiempo que la jurisprudencia es constante, consolidada y concluyente al señalar que en orden a la regla de "fecha a fecha", para los plazos señalados por meses o por años el "dies ad quem", en el mes de que se trate es el equivalente al de la notificación o publicación. En síntesis este criterio que luego sería acogido por el artículo 48.2 y 4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común puede resumirse, incluso antes de esta Ley, en los siguientes términos: en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que

corresponda (SSTS 25 de mayo y 21 de noviembre de 1985, 24 de marzo y 25 de mayo de 1986, 30 de septiembre y 20 de diciembre de 1988, 12 de mayo de 1989, 2 de abril y 30 de octubre de

1990, 9 de enero y 26 de febrero de 1991, 18 de febrero de

1994, 25 de octubre, 19 de julio y 24 de noviembre de 1995, y

16 de julio y 2 de diciembre de 1997, entre otras muchas. Por tanto, de acuerdo con este criterio unificador sentado por la Jurisprudencia de esta Sala, es claro que, notificado el Acuerdo de que se trata el día 16 de abril de 1990, el plazo concluyó el día 16 de mayo siguiente, que no era inhábil, siendo, por tanto, extemporáneo el recurso de reposición que se interpuso el día 17 de dicho mes".

Asimismo, dicha Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la sentencia meritada, señala en el apartado tercero de sus fundamentos de derecho que: "frente a la conclusión expuesto no puede invocarse un criterio espiritualista en la interpretación de los requisitos procesales que permitiera examinar el fondo del asunto, porque no se trata del incumplimiento insubsanable de una exigencia formal sino del transcurso irreversible de un plazo que, con objetividad y generalidad, responde a razones de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). La observancia de los plazos no es, en definitiva, disponible por las partes ni pueden los Tribunales hacer excepción de los mismos..."

Vistos los artículos de La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Orden de 2 de enero de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, y demás disposiciones concordantes en la materia, R E S U E L V E

Unico. Declarar la inadmisión a trámite por extemporáneo del recurso de reposición interpuesto por don Mohammed Ahgan, en nombre y representación de la Asociación Democrática de Inmigrantes y Trabajadores Extranjeros, con fecha 20 de agosto de 2001, sin entrar en el fondo del asunto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, a 3 de julio de 2002. El Consejero de Asuntos Sociales.- Fdo.: Isaías Pérez Sadaña."

Sevilla, 28 de mayo de 2003.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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