Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 15 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de investigadores y el retorno de investigadores a empresas radicadas en Andalucía, en desarrollo de las medidas de fomento de empleo reguladas por el Decreto de la Sociedad del Conocimiento.

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P R E A M B U L O

Nuestra Comunidad Autónoma se encuentra totalmente inmersa en los cambios y avances tecnológico que se han venido produciendo en los últimos años y debe estar preparada para formar parte activa de esta nueva sociedad, la Sociedad de la Información y el Conocimiento, que está emergiendo a escala planetaria.

Dentro de este contexto el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, sobre Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía regula medidas de fomento para la inserción laboral de los investigadores/as y favorecer su permanencia o, en su caso, su retorno a Andalucía, en sus arts. 35 y 37, medidas que se desarrollan mediante la presente Orden.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

1. Las ayudas que se desarrollan mediante la presente Orden tienen como finalidad el fomento del empleo de investigadores/as que hayan obtenido el doctorado preferentemente en universidades andaluzas o investigadores que hayan realizado su formación post-doctoral en centros fuera de Andalucía para la realización de proyectos específicos de investigación.

2. Del conjunto de medidas que el Decreto sobre Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía regula, mediante la presente Orden se desarrollan las siguientes:

1. Incentivos para fomentar la contratación con carácter indefinido de investigadores/as que hayan obtenido el doctorado preferentemente en universidades andaluzas.

2. Incentivos al retorno de investigadores/as a empresas radicadas en Andalucía.

CAPITULO I

INCENTIVOS PARA FOMENTAR LA CONTRATACION CON CARACTER INDEFINIDO DE INVESTIGADORES/AS QUE HAYAN OBTENIDO EL DOCTORADO PREFERENTEMENTE EN

UNIVERSIDADES ANDALUZAS

Artículo 2. Beneficiarios, objeto y cuantías.

1. Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas radicadas en Andalucía que promuevan actividades de investigación y desarrollo en los campos que se relacionan en el apartado 3 del presente artículo.

2. Se fomentará la estabilidad en el empleo de investigadores/as que hayan obtenido el doctorado preferentemente en universidades andaluzas, mediante incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido a tiempo completo o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, mediante ayudas ascendentes a

18.000 euros por cada contratación.

3. A los efectos de la presente Orden se considerarán campos prioritarios de actuación aquellas actividades relacionadas con:

a) Ingeniería en cualquiera de sus especialidades.

b) Física Aplicada.

c) Química.

d) Economía Aplicada.

e) Informática.

f) Arquitectura.

g) Farmacia.

h) Biología.

i) Medicina.

j) Medio Ambiente.

k) Agroalimentaria.

Artículo 3. Excepciones y exclusiones.

1. Excepcionalmente el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá acordar la extensión de los incentivos que se regulan en la presente Orden a cualquier otro campo de actividad que pudiera resultar prioritario para la Comunidad Autónoma.

2. Quedan excluidas las empresas y entidades con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter

industrial o mercantil.

CAPITULO II

INCENTIVOS AL RETORNO DE INVESTIGADORES/AS

A EMPRESAS RADICADAS EN ANDALUCIA

Artículo 4. Beneficiarios, objeto y cuantías.

1. Serán beneficiarias de las ayudas a la creación de empleo las empresas radicadas en Andalucía que promuevan actividades de investigación y desarrollo en los campos que se relacionan en el apartado 2 del art. 5 de la presente Orden, sin perjuicio de las compensaciones por los gastos de retorno que se

considerarán ayudas directas a los investigadores/as que retornen.

2. Se fomentará el retorno, a empresas radicadas en Andalucía, de investigadores/as que hayan realizado su formación

post-doctoral en centros fuera de Andalucía mediante incentivos a la contratación con carácter indefinido a tiempo completo o transformación de contrato de duración determinada en

indefinido, estableciéndose como cuantía de las ayudas la cantidad de 18.000 euros por cada nueva contratación.

3. Se establecerán asimismo indemnizaciones en concepto de compensación por gastos de retorno de hasta un máximo de 6.000 euros, cuyo régimen será el siguiente:

a) Los gastos de retorno incluirán los relativos a la unidad familiar del investigador/a.

b) Serán elegibles a tales efectos:Gastos de transporte de la unidad familiar y del mobiliario que en su caso conlleven; Así como, los gastos de primera instalación que comporte el retorno.

c) Serán elegibles los gastos que por los conceptos antes indicados, se produzcan desde tres meses antes de la

contratación o transformación del contrato de duración

determinada en indefinida.

d) La acreditación de los gastos recogidos en la letra

anterior, se efectuará mediante la aportación de las facturas correspondientes o documentación acreditativa de su desembolso.

4. Quedan excluidas las empresas y entidades con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter

industrial o mercantil.

Artículo 5. Requisitos.

Para acceder a estas ayudas será necesario:

1. Que el investigador/a haya realizado sus estudios

universitarios en Andalucía.

2. Que la contratación tenga por objeto la realización de actividades de investigación y desarrollo en relación con alguno de los siguientes campos de actuación:

a) Ingeniería en cualquiera de sus especialidades.

b) Física Aplicada.

c) Química.

d) Economía Aplicada.

e) Informática.

f) Arquitectura.

g) Farmacia.

h) Biología.

i) Medicina.

j) Medio Ambiente.

k) Agroalimentaria.

Excepcionalmente el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá acordar la extensión de los incentivos que se regulan en la presente Orden a cualquier otro campo de actividad que pudiera resultar prioritario para la Comunidad Autónoma.

CAPITULO III

NORMAS COMUNES

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las ayudas reguladas en la presente Orden irán dirigidas al titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente.

2. Las solicitudes de ayudas deberán cumplimentarse vía telemática a través de la página web de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el enlace recogido para estas ayudas en el portal de Empleo

(www.cedt.junta-andalucia.es/empleo), e imprimirse para su posterior presentación en los registros correspondientes, e incluirán:

a) Fotocopia compulsada del CIF o NIF.

b) Fotocopia compulsada de los contratos.

c) Fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes en que se producen las contrataciones. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la

Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable

correspondiente.

d) Copia compulsada del título de Doctor/a o del documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del mismo.

e) Para los supuestos regulados en el Capítulo II de la presente Orden, certificado de la institución u organismo correspondiente, acreditativo de la formación post-doctoral.

f) Declaración responsable de la empresa relativa a las actividades de I+D+I.

Asimismo las solicitudes recogerán:

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso afirmativo, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

- Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas

concedidas y/o olicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

3. El plazo máximo de presentación de solicitud para las ayudas reguladas en la presente Orden será:

a) Para las ayudas a las empresas, tres meses desde que se produzca la contratación o transformación del contrato de duración determinada en indefinido.

b) Para la indemnización por compensación de gastos de retorno a que se refiere el art. 4.3 de la presente Orden, seis meses desde que se produzca la contratación o transformación de contrato de duración determinada en indefinido.

4. El período mínimo de mantenimiento de los contratos

indefinidos que reciban ayuda al amparo de la presente Orden será de tres años.

Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir dicho período, se realizará la sustitución, en el plazo máximo de dos meses, mediante la contratación con carácter estable de otro investigador/a debiendo concurrir los requisitos exigidos respecto de la contratación a la que sustituye. La nueva contratación no generará derecho a nueva ayuda. En el supuesto de no proceder a la sustitución, la cuantía de la ayuda será reintegrada.

Artículo 7. Tramitación y resolución de las ayudas.

1. Las ayudas que mediante la presente Orden se desarrollan están sometidas al régimen de concurrencia no competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del art. 4 de la presente Orden respecto de las indemnizaciones por compensación de gastos de retorno del investigador/a.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de resolución y notificación de las ayudas

desarrolladas por la presente Orden será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiéndose entender desestimada si en dicho plazo no se notifica Resolución expresa.

Artículo 8. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre los incentivos regulados en la presente Orden se delega en el/la titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 9. Pagos.

Las ayudas a la contratación que se recogen en la presente Orden serán consideradas como pagos en firme, sin perjuicio de que puedan ser abonadas en una o más anualidades.

Artículo 10. Publicidad.

1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá establecer los mecanismos de publicidad que considere

necesarios para el mejor conocimiento del contenido y efectos de la presente Oren, ello sin perjuicio de que, cuando

presupuestariamente resulte preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las Empresas beneficiarias de las ayudas desarrolladas por la presente Orden comunicarán a los trabajadores que su contratación ha sido incentivada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

A los efectos de seguimiento y control de la citada

comunicación el Servicio Andaluz de Empleo podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de la comunicación a los interesados.

Artículo 11. Modificación de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Cualquier modificación de lo establecido en la

correspondiente Resolución de concesión, deberá ser objeto de previa autorización por el órgano competente para resolver. Si se efectuasen modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la ayuda y la entidad deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la Resolución de

concesión, son exigibles a las entidades beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente, por la Intervención General de la Junta de

Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) De acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública, los beneficiarios de los incentivos recogidos en esta Orden, deberán acreditar encontrarse al corriente de

obligaciones fiscales respecto de la Administración Autonómica así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingresode Derecho Público, con carácter previo a la propuesta de pago.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio de domicilio social que se produzca durante el período mínimo de

mantenimiento exigido por la Orden respecto de los puestos de trabajo incentivados.

Artículo 13. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero de las actuaciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control,

autonómicos, nacionales.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 14. Compatibilidad de ayudas.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda de las previstas en el Decreto

141/2002, de 7 de mayo.

Artículo 15. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 9 de la presente Orden, y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional. Habilitación para dictar instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final primera. Supletoriedad.

Para todos aquellos extremos sobre sustanciación de los expedientes, procedimientos de reconocimiento de las ayudas articuladas mediante la presente Orden y seguimiento de las mismas no recogidos en la presente Orden les será de aplicación lo establecido en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, la Orden de 24 de junio de 2002, en la redacción dada por las Ordenes de

26 de julio de 2002 y 3 de marzo de 2003 o normativa que las sustituya, así como lo establecido en el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnólogico

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