Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 22 de mayo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes de Juzgados de Paz y agrupaciones de Juzgados de Paz, entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

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Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo en los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz de los Cuerpos de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, dotados presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido en los arts. 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970 y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Andalucía ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Juzgados de Paz de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Admon. de Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más de

7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7.000 habitantes.

Las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz que no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes incluidas en el Anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por su denominación, localidad y provincia.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales de la Administación de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en este concurso y se cubriera la plaza en la que actualmente están destinados, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto

correspondiente a su Cuerpo.

3. A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria que soliciten el reingreso sin obtener destino en el concurso y superasen el plazo máximo de su excedencia voluntaria, se les adjudicará plaza desierta.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b)y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.

6. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en el presente concurso tendrán obligación de participar en el mismo con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

7. Regulación del derecho de preferencia establecido en el art.

44.3 del Reglamento Orgánico:Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando en la misma, en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 ó V-3, según proceda, la localidad del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando fotocopias

compulsadas de los documentos acreditativos de la posesión y cese en dicho destino.

No se tendrá en cuenta la preferencia en los siguientes casos: Si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud.

Si no especifica la localidad a la que desea acogerse a la preferencia en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 óV-3, según proceda.

Si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo anterior.

8. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa,por motivo de reordenación de efectivos prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá

participar en los concursos de traslado, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo de un año que exige el art. 57, párrafo

c) del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho

preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-1, en el aparado P1, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P1.

En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

1.1. Funcionarios del Cuerpo de extinguir de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los Oficiales de la Admon. de Justicia, valorándose entre ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los períodos inferiores

(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

1.2. Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Admon. de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a

losSecretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (art. 481 de la LOPJ):

1.? Oficiales que estuvieran en posesión del título

deLicenciado en Derecho.

2.? Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.? Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 3 y en caso de empate por el mejor puesto escalafonal.

2. Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz de menos de

7.000 habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Admon. de Justicia.

Entre los oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (art. 481 de la LOPJ):

1.? Oficiales que estuvieran en posesión del título

deLicenciado en Derecho.

2.? Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.? Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 3 y en caso de empate por el mejor puesto escalafonal.

3. Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos de de 7.000 habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Admon. de Justicia.

La valoración de méritos de la antigüedad se hará enla forma siguiente:

Antigüedad. Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores

(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

4. Para plazas de Oficial, Auxiliar o Agente de Juzgados de Paz de más y de menos de 7.000 habitantes.

La valoración de méritos de la antigüedad se hará de

conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la presente Base, no siendo valoradas las fotocopias de los documentos no compulsadas.

Los Oficiales en posesión del título de Licenciado en Derecho deberán aportar fotocopia compulsada acreditativa de dicho extremo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no aportara dicha acreditación.

Los Oficiales titulares de una Secretaría de Paz deberán aportar fotocopia compulsada de su nombramiento para dicho puesto de trabajo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no se aportara dicha acreditación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía con competencias transferidas presentarán su

solicitud ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el ?Boletín Oficial del Estado?, dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el registro de entrada de las Delegaciones Provinciales que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Direcciones:

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería.

C/ Alcalde Muñoz, 15.

04071-Almería.

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz.

C/ Nueva, 4.

11071-Cádiz.

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Córdoba.

C/ Tomás de Aquino, s/n.

14071-Córdoba.

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Granada.

C/ Arteaga, 2, 3.? Planta.

18071-Granada.

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Huelva.

C/ Isabel la Católica, 9.

21071-Huelva.

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Jaén.

Paseo de la Estación, 30, 9.?

23071-Jaen.

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Málaga

Avda. de la Aurora, 64.

29071-Málaga.

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla.

C/ Marqués de Nervión, 40.

41071-Sevilla.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Navarra y el resto del territorio nacional, interesados en las plazas que se ofertan en este concurso presentarán su solicitud en la Gerencia Territorial de Justicia que corresponda o Departamento de Justici de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales, Auxiliares o Agentes de la Admon. de Justicia, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz o de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el ?Boletín Oficial del Estado? dirigiendo su solicitud al Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los registros de entrada de las Delegaciones que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados, a las mismas direcciones que las especificadas en el apartado 1 anterior.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el ?Boletín Oficial del Estado? dirigiendo su solicitud al Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los registros de entrada de las Delegaciones que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados, a las mismas direcciones que las especificadas en el apartado 1 anterior.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en las Delegaciones Provinciales aludidas en la Base cuarta. 1, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquélla que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Navarra y el resto del territorio nacional, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el Ministerio de Justicia y los Gobiernos

Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos párrafos anteriores serán excluidos de la participación en e concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia, no se

agruparan en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la Base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución Provisional del Ilmo.Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Andalucía de forma coordinada con los órganos competentes de lasComunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad

Valenciana, Canarias y Navarra, de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Asimismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. Las Resoluciones Provisionales expresarán el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada

funcionario con referencia al Centro de Trabajo y localidad.

3. Contra las Resoluciones Provisionales por las que se resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo III. Resueltas las mismas, el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerar_n desestimadas ante la publicación de la Resolución definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la Resolución definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Resolución en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el ?Boletín Oficial del Estado?.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren

disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial del Estado?, o potestativo de reposición, ante la Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de mayo de 2003.- El Secretario GeneralTécnico, Carlos Toscano Sánchez.

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