Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 13 de junio de 2003, por la que se hace pública la autorización concedida a la Entidad Agrocolor SL para actuar como organismo de certificación de la mención Vino de la Tierra Ribera del Andarax.

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Con fecha 12 de junio de 2003, por esta Consejería se ha dictado la correspondiente Orden por la que se autoriza a la entidad Agrocolor S.L., como organismo de certificación de la mención Vino de la Tierra Ribera del Andarax, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

D I S P O N G O

Primero. Estimar la petición formulada por don Luis Miguel Fernández Sierra, en nombre y representación de la empresa Agrocolor, S.L., y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación de la mención Vino de la Tierra Ribera del Andarax, la cual ha sido autorizada por la Orden de 12 de marzo de

2003, para los vinos originarios de la Ribera del Andarax de la provincia de Almería y que cumplan tanto las condiciones de la Orden mencionada, como del Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, así como el Pliego de Condiciones elaborado por los solicitantes de la mención. Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. Esta entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el alcance definido en el punto primero de esta Disposición, en el plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de la presente Orden, concediéndose un plazo de 2 años, para que dicha entidad presente el correspondiente certificado de acreditación de la certificación de la mención Vino de la Tierra Ribera del Andarax, con el alcance antes referenciado de acuerdo con la Norma Europea EN-45011.

Cuarto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 13 de junio de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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