Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de junio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

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La formación del profesorado constituye un elemento clave para la consecución de una educación de calidad. Consciente de ello, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha regulado, mediante el Decreto 110/2003, de 22 de abril, el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, definido como el instrumento de la Consejería de Educación y Ciencia a través del que se establecen las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender a las necesidades de formación y actualización del profesorado.

La finalidad del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado es la de promover el desarrollo profesional docente y la mejora de la calidad de la práctica educativa del profesorado de todos los centros docentes andaluces sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios. En su organización y funcionamiento, el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado debe partir, necesariamente, de la experiencia acumulada por la red andaluza de formación, e integrar en ella los avances del conocimiento educativo más reciente. Se trata así de corregir los desajustes que en todo proyecto se producen con el tiempo, a la vez que adaptarlo a las transformaciones sociales, económicas y tecnológicas que se han venido produciendo y que han repercutido de forma particular en el profesorado, abocándolo a profundos cambios en su función.

Asimismo, al definir la organización y funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, resulta ineludible atender el compromiso del Gobierno Andaluz con las políticas comunitarias tendentes a promover de forma activa la representación de las mujeres en los puestos de decisión política, económica, social y cultural, con el fin de que estén representados los intereses y necesidades del conjunto de la población, más aun en una actividad como la docente que se caracteriza por su actual y creciente feminización.

De acuerdo con todo ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas en la Disposición final primera del Decreto

110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular determinados aspectos de la organización y funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 2. Comisión Andaluza de Formación del Profesorado.

1. Tal como establece el art. 6 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, para asesorar a la Cnsejería de Educación y Ciencia en materia de formación del profesorado se constituye la Comisión Andaluza de Formación Permanente del Profesorado.

2. Para el desarrollo de sus funciones, dicha Comisión se reunirá al menos tres veces a lo largo del curso escolar, o cuando lo solicite la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 3. Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado.

1. Tal como establece el art. 7 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, para asesorar a la Consejería de Educación y Ciencia en materia de formación del profesorado en el ámbito de cada provincia, se constituirán las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado.

2. Para el desarrollo de sus funciones, dichas Comisiones se reunirán al menos tres veces a lo largo del curso escolar, o cuando lo solicite la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 4. Planes Provinciales de Formación.

1. Según establece el art. 5.3.a) del Decreto 110/2003, de 22 de abril, corresponde a los Coordinadores y Coordinadoras Provinciales de Formación la elaboración de las propuestas de Planes Provinciales de Formación.

2. En su elaboración, los Planes Provinciales de Formación deberán partir del diagnóstico del desarrollo de la formación en la provincia y, de acuerdo con él, establecer objetivos y líneas de actuación tendentes a potenciar dicho desarrollo de la formación; Todo ello, en el marco del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

3. Los Planes Provinciales de Formación estarán constituidos por los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado de la provincia, junto con las actuaciones de ámbito provincial que, en aras a la consecución de lo establecido en el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, propongan la Comisión Provincial de Formación y/o la Delegación Provincial.

4. Asimismo, los Planes Provinciales de Formación tendrán carácter unitario, en el sentido de que integrarán cuantas actividades de formación se prevean realizar a lo largo del curso escolar en la provincia.

5. Los Planes Provinciales tendrán temporalización anual, ajustándose en su desarrollo al calendario escolar, debiendo producirse su aprobación con anterioridad al 1 de octubre del correspondiente curso escolar.

6. Anualmente la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado difundirá orientaciones para la elaboración de los Planes Provinciales de Formación. Dichas orientaciones concretarán el calendario de elaboración y los plazos de remisión a los órganos y centros directivos

implicados.

7. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia establecerán los

mecanismos que consideren precisos para potenciar la

coordinación entre la Delegación Provincial y los Centros del Profesorado dependientes de ella en todo lo que se refiera a la elaboración, desarrollo y seguimiento de los Planes

Provinciales de Formación.

Artículo 5. Memoria Anual de Formación.

1. Corresponde a la Coordinación Provincial colaborar en el seguimiento del desarrollo del Plan Provincial de Formación.

2. Las conclusiones y resultados de este seguimiento, junto con las propuestas de mejora que, en relación con el desarrollo del Plan se hubieran realizado, serán recogidos en una Memoria Anual de Formación que, con anterioridad al 1 de septiembre de cada curso, habrán de elaborar las Coordinaciones Provinciales.

3. Las Memorias Anuales de Formación serán aprobadas por la persona titular de la Delegación Provincial y remitidas posteriormente a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Proesorado. Las conclusiones y propuestas de mejora recogidas en ellas servirán para orientar la toma de decisiones de cara a la elaboración del Plan Provincial de Formación para el siguiente curso escolar.

4. Anualmente la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado difundirá orientaciones para la elaboración de las Memorias Anuales de Formación. Dichas orientaciones concretarán el calendario de elaboración y los plazos de remisión a los órganos y centros directivos

implicados.

Artículo 6. El Consejo de Centro.

1. El Consejo de Centro de los Centros del Profesorado

celebrará, al menos, tres sesiones a lo largo del curso o cuando lo solicite la mayoría simple de sus miembros. Una de estas sesiones se dedicará a la aprobación de la propuesta de Plan de Actuación del Centro del Profesorado y otra a la aprobación de la Memoria del curso.

2. Los miembros del Consejo de Centro se renovarán cada cuatro años de acuerdo con el procedimiento que se establezca, sin perjuicio de que antes de agotarse dicho plazo se cubran las vacantes que se produzcan.

3. Los profesores y profesoras miembros del Consejo de Centro dispondrán de hasta 10 horas complementarias al mes que serán computables a efectos de dedicación a las tareas de

participación en dicho Consejo, debiendo figurar estas horas en la declaración de horario personal de la Memoria Informativa de sus respectivos centros de trabajo.

Artículo 7. El Equipo Asesor de Formación.

1. De acuerdo con lo que establece el art. 21 del Decreto

110/2003, de 22 de abril, el equipo asesor de formación del Centro del Profesorado estará formado por los asesores y asesoras de formación que prestan servicio en dicho Centro del Profesorado.

2. Las plazas de asesores y asesoras de formación serán cubiertas por convocatoria pública, que se efectuará en el momento en que se produzcan vacantes. En dicha convocatoria se definirá el perfil de las plazas que se convocan, los méritos específicos que se valorarán y la documentación que habrán de aportar las personas solicitantes que, en cualquier caso, comprenderá currículum vitae donde conste su experiencia y contribución a la mejora de la práctica docente, y proyecto de actuación en la función asesora.

Artículo 8. Jornada laboral y horarios.

1. La jornada laboral del personal docente destinado o adscrito a los Centro del Profesorado, se ajustará a lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987.

2. Los asesores y asesoras de formación tendrán horario de dedicación exclusiva al Centro del Profesorado en el que presten servicio. El director o la directora del Centro del Profesorado establecerá, tras consulta a las personas

interesadas y teniendo en cuenta las necesidades de

funcionamiento del Centro, el horario del personal destinado o adscrito al mismo.

3. El director o la directora del Centro del Profesorado, previo informe al Consejo de Centro, remitirá la propuesta de horario general del Centro y del personal del mismo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación si procede. La propuesta de horario debe garantizar que el Centro del Profesorado esté abierto en jornada de mañana y tarde.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, remitirán, para su conocimiento, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado los horarios de los Centros del Profesorado de cada provincia.

5. El horario general del Centro del Profesorado, así como el horario de la plantilla de asesores y asesoras del msmo, se harán públicos en sus tablones de anuncios y página web, y serán comunicados a los centros docentes de su zona de

actuación.

Artículo 9. Plan de Actuación de los Centros del Profesorado.

1. El Plan de Actuación del Centro del Profesorado es el documento en el que se recoge el conjunto de medidas previstas para desarrollar en su zona el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Dicho Plan de Actuación tendrá carácter anual y será coincidente en su desarrollo con el curso escolar.

2. Los Planes de Actuación tendrán las siguientes

características:

a) Carácter unitario en el sentido de que integrarán todas las actividades de formación programadas por el Centro del

Profesorado.

b) Carácter de plan de mejora, en el sentido de que, partiendo del diagnóstico del desarrollo de la formación en la zona, establecerán las actuaciones precisas para potenciar dicho desarrollo.

c) Promoverán estrategias diversificadas para atender a los distintos niveles de experiencia profesional del profesorado de la zona.

d) Propiciarán las condiciones más adecuadas para dinamizar y estimular las iniciativas de los profesores y las profesoras.

e) Integrarán las tecnologías de la información y la

comunicación en todas las actividades que los desarrollan.

3. El Plan de Actuación de los Centros del Profesorado

contemplará los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico del desarrollo de la formación en la zona, realizado en referencia a los objetivos que establece el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

b) Objetivos a corto plazo, formulados de manera concreta y realista a partir del diagnóstico realizado y en las

conclusiones o propuestas de mejora contenidas en la Memoria del curso anterior.

c) Actuaciones que se pretenden desarrollar para alcanzar los objetivos establecidos y teniendo en cuenta la diversidad del profesorado de la zona y de su experiencia profesional, así como la variedad de recursos disponibles. Dicha programación incluirá las actuaciones dirigidas a la formación del equipo asesor.

d) Temporalización de cada una de las actuaciones previstas y recursos necesarios para su realización.

e) Indicadores para el seguimiento del Plan de Actuación y criterios para la autoevaluación del Centro del Profesorado.

f) Propuesta presupuestaria para el desarrollo del Plan de Actuación.

4. Los Centros del Profesorado darán a conocer sus Planes de Actuación a los centros educativos de su zona. Para ello, utilizarán la página web del Centro del Profesorado, las comunicaciones a través del correo electrónico y cualquier otro medio que consideren adecuado para su mayor difusión.

5. Anualmente la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado difundirá orientaciones parala elaboración de los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado. Dichas orientaciones concretarán el calendario de elaboración y los plazos de remisión a los órganos y centros directivos implicados.

Artículo 10. Memoria del curso.

1. La Memoria del curso consistirá en un análisis de las actuaciones realizadas durante dicho período de tiempo como desarrollo del Plan de Actuación.

2. La Memoria del curso se referirá a los siguientes aspectos:

a) Valoración del grado de consecución de los objetivos establecidos en el correspondiente Plan de actuación.

b) Valoración de las actuaciones realizadas, atendiendo a su contribución al desarrollo de la formación en la zona.

c) Análisis de los factores y causas que determinan dichas valoraciones.

d) Propuestas de mejora, dirigidas al propio Centro del Profesorado, que permitan programar nuevas actuaciones

encaminadas a reforzar los logros y corregir las disfunciones detectadas.

3. El director o directora del Centro del Profesorado,

conjuntamente con el equipo asesor, determinará los criterios e indicadores que se utilizarán para realizar la Memoria, y establecerá los mecanismos que resulten más adecuados para recoger las aportaciones que, en relación con la misma, pueda realizar el profesorado de la zona de actuación del Centro del Profesorado.

4. Una vez realizada la Memoria, el director o la directora del Centro del Profesorado la presentará al Consejo de Centro para su aprobación y posterior remisión a la Coordinación Provincial de Formación, que la tendrá en cuenta en la elaboración de la Memoria Anual de Formación de la provincia.

5. Anualmente la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado difundirá orientaciones para la elaboración de las Memorias de los Centros del Profesorado. Dichas orientaciones concretarán el calendario de elaboración y los plazos de remisión a los órganos o centros directivos implicados.

Artículo 11. Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1. Tal como establece el art. 9.h) del Decreto 110/2003, de 22 de abril, los Centros del Profesorado dispondrán de un

Reglamento de Organización y Funcionamiento, que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a) Finalidades y objetivos que, a largo plazo, persigue el Centro del Profesorado.

b) Criterios que se utilizarán en la planificación y

organización de las acciones de formación que se organicen. Dichos crierios deberán atender al desarrollo de la formación en la zona, teniendo en cuenta la diversidad de perfiles y niveles de experiencia profesional del profesorado al que esta formación se dirige.

c) Procedimientos de participación interna y externa, con especial referencia a los cauces de participación del

profesorado de la zona en la elaboración del Plan de Actuación y la Memoria del curso del Centro del Profesorado.

d) Mecanismos y actuaciones para potenciar el trabajo

colaborativo y la relación con los otros Centros del

Profesorado que integran el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

e) Mecanismos y actuaciones para regular la colaboración de instituciones, entidades y profesores y profesoras que

destaquen por su contribución a la mejora de las prácticas en las actividades de formación del profesorado que promueva el Centro del Profesorado.

f) Criterios de organización y distribución de las tareas y el horario correspondiente a los órganos unipersonales de gobierno y a los asesores y asesoras del Centro del Profesorado, garantizando la atención al profesorado de la zona.

g) Criterios de organización de los espacios, instalaciones y recursos del Centro del Profesorado, así como las normas para su uso y utilización por el profesorado de la zona.

2. Corresponde al director o directora del Centro del

Profesorado, conjuntamente con el subdirector o subdirectora, elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y

Funcionamiento, partiendo para ello del anterior Reglamento de Régimen Interno. Dicha propuesta será presentada al Consejo de Centro para su aprobación si procede, en un plazo no superior a seis meses contados a partir de la fecha de constitución del Consejo de Centro.

3. Para elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento, el director o directora del Centro del

Profesorado deberá recabar cuantas sugerencias le sean posible, tanto de los órganos colegiados del Centro del Profesorado, como de los centros docentes de su zona de actuación,

estableciendo para ello los procesos que considere conveniente.

4. Una vez aprobada la propuesta de Reglamento por el Consejo de Centro, el director o la directora la remitirá, a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación.

5. La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia estudiará las propuestas de Reglamento de Organización y Funcionamiento de los distintos Centros del Profesorado de su provincia, aprobándolas si procede o formulándoles las

observaciones que considere necesarias. Los Reglamentos de Organización y Funcionamiento aprobados serán remitios a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

6. En el caso de que un Centro del Profesorado no tenga aprobado su Reglamento antes del 1 de febrero de 2004, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, dotará a dicho Centro del Profesorado de un Reglamento de Organización y Funcionamiento.

7. Cualquier modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá realizarse de acuerdo con el

procedimiento que, para la elaboración de dicho Reglamento, se establece en este artículo.

Artículo 12. Colaboración del profesorado en actividades de formación.

1. Los Centros del Profesorado podrán contar con la

colaboración de profesores y profesoras que destaquen por su contribución a la mejora de las prácticas y al conocimiento educativo en las actividades de formación que realicen. Para ello, deberán contar con la autorización de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2. A tales efectos, los directores o directoras de los Centros del Profesorado que prevean contar con profesores y profesoras colaboradores, remitirán a dicho centro directivo una solicitud de autorización, en la que se hará constar los datos

relacionados con el perfil profesional de la persona propuesta que avalen su experiencia, así como los términos en que se plantea la colaboración.

3. La colaboración del profesorado en actividades de formación será reconocida como mérito a efectos de promoción docente y dará derecho a percibir las indemnizaciones por el servicio prestado legalmente establecidas.

4. Los profesores y profesoras que colaboren en actividades de formación dispondrán de hasta 10 horas complementarias al mes que serán computables a efectos de dedicación a las tareas de formación, debiendo figurar estas horas en la declaración de horario personal de la Memoria Informativa de sus respectivos centros de trabajo.

Artículo 13. Publicaciones.

1. Las diferentes estructuras del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado podrán publicar aquellos materiales que consideren de interés relevante para el Sistema y que propicien una mejora de las prácticas educativas. Dichas publicaciones se realizarán, fundamentalmente, en soporte informático, compatible con el sistema operativo Linux, para ser difundidas a través de redes telemáticas.

2. Para realizar dichas publicaciones será necesario el informe previo de la Comisión Provincial de Publicaciones donde se expliquen las razones didácticas, pedagógicas, y/o de cualquier otra índole que justifiquen el interés de la publicación y de su difusión. Dicho informe, junto con dos copias del original de la publicación y una memoria económica donde se detallen cuantos gastos origine su edición, se trasladará a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para su aprobación.

3. Las publicaciones deberán ajustarse al manual de imagen corporativa de la Junta de Andalucía, no pudiendo incluir logos o imágenes identificativas distintas de las que se establecen en dicho manual. La Consejería de Educación y Ciencia aparecerá como Editora y el ISBN, que debe figurar necesariamente en todas las publicaciones, deberá ser solicitado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 14. Evaluación del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

1. De acuerdo con lo establecido en el art. 4.1 del Decreto

110/2003, de 22 de abril, corresponde a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado realizar el seguimiento y promover la evaluación del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

2. A tales efectos, la mencionada Dirección General definirá y coordinará procesos de autoevaluación, evaluación interna y evaluación externa del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, que se ajustarán en sus planteamientos y desarrollo a lo recogido en el art. 31 del citado Decreto

110/2003, de 22 de abril.

3. Los procesos de autoevaluación y evaluación interna se realizarán con una periodicidad anual, ajustándose en su desarrollo al calendario escolar.

4. Los procesos de evaluación externa tendrán periodicidad de cuatro años.

5. Los resultados de los referidos procesos de seguimiento y evaluación, se expresarán en forma de propuestas de mejora, que servirán para orientar la toma de decisiones de cara a la mejora del funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

6. Los citados resultados, junto con las propuestas de mejora en que se expresan, serán publicados por la Consejería de Educación y Cienia en las Memorias del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas

disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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