Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas económicas a las Universidades andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de los Riesgos Laborales.

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PREAMBULO

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el marco de ejecución de las competencias que tiene asignadas relativas a Seguridad e Higiene en el Trabajo, derivadas a su vez, de las competencias transferidas por la Administración del Estado (Reales Decretos 4043/82 y 4121/82, ambos de 29 de diciembre), y de acuerdo con el contenido del artículo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referente a las Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta política, dirigida básicamente a la población laboral andaluza, ha tenido también proyección en el ámbito universitario a través de un conjunto de acciones y actuaciones encaminadas a un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de formación de las personas implicadas en la Prevención de Riesgos Laborales, Condiciones de Trabajo y Salud Laboral, desarrolladas a través de convenios específicos de colaboración suscritos entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Universidades andaluzas.

Al objeto de dar continuidad a esta colaboración, y cumplir con el mandato del Parlamento de Andalucía de reforzar los vínculos con el mundo universitario con el fin de ampliar la base científica y tecnológica en que descansan estas políticas preventivas, recogido en el Dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico en relación al Informe del Grupo de Trabajo sobre Siniestralidad Laboral, se hace necesaria la convocatoria de ayudas periódicas para la realización de actividades de promoción de la Prevención de los Riesgos Laborales por Universidades andaluzas.

En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCAA) y el Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden regula y convoca para el año 2003 la concesión de ayudas económicas a las Universidades públicas andaluzas que realicen actividades de formación, estudio e investigación, sensibilización e información, relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las actividades susceptibles de subvencionar a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en las siguientes modalidades:

- M.1 Cursos ajustados a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de

17 de enero).

- M.2 Cursos de formación continuada en materias especializadas de PRL a nivel Superior.

- M.3 Proyectos de estudio e investigación aplicados a la prevención de riesgos laborales, en las materias que se especifican en el artículo 4.

- M.4 Actividades de sensibilización, fomento e información, tendentes a implantar una cultura preventiva efectiva en el ámbito universitario y en la sociedad andaluza, en general.

3. Se considerarán actividades subvencionables las programadas e iniciadas en el transcurso del curso académico 2002-2003.

4. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá colaborar en el desarrollo de las actividades subvencionadas, facilitando la participación de los funcionarios adscritos a ella que le sea solicitada, así como permitiendo el uso de las instalaciones de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de cada provincia.

5. La financiación de la subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a las créditos presupuestarios del Programa 31L. Administración de las Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, quedando condicionadas las ayudas a conceder, así como el importe de las mismas, a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su concesión.

6. El procedimiento de concesión será en régimen de

concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento aprobado por el Decreto/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los siguientes:

- Software específico aplicable a la gestión de la prevención.

- Gastos de personal docente y/o investigador.

- Material didáctico y bibliográfico.

- Gastos de divulgación y difusión.

- Otros gastos de organización y gestión.

Artículo 3. Requisitos de las Universidades beneficiarias.

Para poder concurrir a la presente convocatoria las

Universidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar una formación específica y una experiencia mínima de 3 años por parte de los responsables de las propuestas, en el desarrollo de actividades de formación y/o de investigación aplicada o estudio relacionadas con la PRL, según la modalidad a la que se opte, ajustadas a las materias definidas en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, así como acreditar haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que sobre los beneficiarios de ayudas económicas haya

recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente.

Artículo 4. Requisitos de las actividades subvencionables.

1. Con carácter general:

1.1. Adecuación de la actividad o proyecto propuesto a las líneas definidas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en materia de Prevención de Riesgos Laborales, orientadas, básicamente, a la prevención de los riesgos derivados del trabajo y a implantar una cultura preventiva en el seno de la sociedad andaluza.

1.2. Informe-propuesta del Vicerrector competente, en función de la modalidad, recogida en el artículo 1.2, en la que se encuadre la actividad o proyecto presentado, sobre la idoneidad o adecuación de éste a las líneas de estudios propios o de investigación en materia de PRL de la Universidad proponente.

1.3. Ser financiada, al menos en un 50% (Modalidad 1) o en un

20% (Modalidades 2 y 4) por recursos económicos en efectivo, ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Andalucía.

1.4. Tener un plazo máximo de ejecución de 15 meses.

1.5. Aportar documentación e información adicional que

acrediten o amplíen, adecuadamente, los extremos que en el formulario se señalan y, en especial, los relativos al objeto y destinatarios, programa y plan de ejecución, recursos humanos y materiales disponibles y sistema de seguimiento y evaluación de las acciones propuestas.

2. Asimismo, y para las actividades incluidas en las

Modalidades 1 y 2, se cumplirán los siguientes requisitos:

2.1. Atenerse en su programa formativo a lo prescrito en el Anexo VI del R.D./1997 (Modalidad 1), así como a las materias definidas en el referido Anexo para el desarrollo de los Cursos de especialización previstos (Modalidad 2), en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

2.2. Atenerse a la normativa vigente en materia de enseñanzas y títulos universitarios (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades) y a la normativa interna propia de cada Universidad en materia de formación continua.

2.3. Establecer un número de becas dirigidas a funcionarios de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las actividades acogidas a la Modalidad 3, deberán versar sobre algunos de los siguientes temas:

- Investigación sobre las causas de los accidentes laborales y enfermedades profesionales en el sector construcción.

- Investigación sobre las causas de los accidentes laborales y enfermedades profesionales en el sector agrícola.

- Investigación sobre las causas de los accidentes laborales y enfermedades profesionales en el sector pesca.

- Técnicas, procedimientos y métodos de trabajo seguros en el sector construcción.

- Medios auxiliares y sistemas de protección colectiva que proporcionen mayores niveles de protección a los trabajadores del sector construcción.

- Métodos de medida de campos eléctricos y magnéticos y estudios sobre la evaluación y riesgos asociados a las

radiaciones electromagnéticas.

- Estudios relativos a la prevención del riesgo eléctrico.

- Propuesta metodológica para la elaboración de un inventario de edificios con amianto en Andalucía.

- Metodologías y procedimientos de Evaluación y Prevención de Riesgos Biológicos.

- Sistemas innovadores de gestión de la prevención en PYMES.

- Diseño de aplicaciones informáticas para la gestión de programas preventivos en micro, pequeñas y medianas empresas.

- Modelo de diseño de cursos de doctorado en PRL que contemple la participación de varias Universidades.

- Estudio de necesidades legislativas en el ámbito de la PRL.

- Estudio sobre los factores de riesgo de los trastornos músculo-esqueléticos.

- Estudio sobre los factores de riesgo psicosociales en la siniestralidad laboral.

- Estudio sobre los aspectos ergonómicos de la prevención.

- Desarrollo de metodologías y procedimientos relacionados con la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la actividad preventiva en el ámbito de la Ergonomía y la Psicosociología.

- Métodos de evaluación de la carga mental en puestos de trabajo específicos.

- Estudios relativos a la prevención de sobreesfuerzos.

- Empleabilidad y las condiciones de trabajo de los mayores de

45 años en Andalucía.

- Estudios provincializados sobre la evaluación de las

condiciones de trabajo de la población inmigrante en Andalucía.

- Diseño de un procedimiento de certificación de gestión de la prevención para empresas, fundamentado en normas y Guías técnicas específicas.

- Estudios y análisis de costes-beneficios-rentabilidad en relación con la implantación de sistemas de prevención de riesgos laborales en empresas.

4. Las actividades acogidas a la Modalidad 4 podrán consistir en campañas de sensibilización, publicaciones, edición de revistas especializadas, Jornadas, Seminarios, Convocatoria de premios, etc., que contribuyan a extender una cultura

preventiva en el ámbito universitario y en la sociedad andaluza en general.

Artículo 5. Criterios de selección.

La selección de proyectos se ajustará a los siguientes

criterios:

1. Adecuación de la actividad propuesta a las líneas

competenciales en materia de PRL de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2. Haber contado con otras ayudas públicas, en anteriores ejercicios, justificándose la oportunidad de la continuidad de la actividad.

3. Calidad y experiencia de los profesores o grupos de

investigación responsables de la actividad relacionada con la PRL.

4. Calidad y coherencia de la propuesta: Objetivos, resultados, actividades, plan de ejecución, sistema de seguimiento y control, sistema de evaluación y detalle presupuestario.

5. Eficacia económica, entendida como el grado de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.

6. Contar con la financiación de otras Instituciones o

Entidades participantes.

7. Becas previstas para personal funcionario de la

Administración de la Junta de Andalucía.

8. Orientación de la actividad a sectores de actividad que presenten mayores índices de siniestralidad laboral.

9. Carácter interdisciplinar, interdepartamental e

interuniversitario de la actividad.

10. Participación de empresas andaluzas.

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de selección.

Artículo 6. Documentación.

1. Las Universidades que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

1.1. Solicitud de Subvención, conforme al Anexo I.

1.2. Memoria descriptiva, conforme al formato del Anexo II.

1.3. Acreditación de la representación de la persona que formule la solicitud en nombre de la Universidad.

1.4. Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la Universidad.

1.5. Acreditación de una formación específica y una experiencia mínima de 3 años por parte de los responsables de las

propuestas, en el desarrollo de actividades de formación y/o de investigación aplicada o estudio relacionadas con la PRL, según la modalidad a la que se opte, ajustadas a las materias definidas en el Anexo VI del RSP.

1.6. Informe-Propuesta del Vicerrector competente en función de la modalidad, recogida en el artículo 1.2, en la que se encuadre la actividad o proyecto presentado, sobre la idoneidad o adecuación de éste a las líneas de estudios propios o de investigación en materia de PRL de la Universidad proponente.

1.7. Acreditar la adecuación de la actividad a la normativa vigente en materia de enseñanzas y títulos universitarios y a la normativa interna de cada Universidad en materia de

formación continua.

1.8. Acreditación documental de los méritos alegados, conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo.

2. En caso de que no se reúnan los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación completa y correctamente, se

requerirá a la Universidad solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de 10 días, indicándole que, si no se realiza esta subsanación, se tendrá por desistida de su solicitud, archivándose, previa resolución, la actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Cada Universidad podrá presentar un máximo de 3 proyectos por cada Modalidad. Las Universidades que no hayan contado en anteriores ejercicios con ayudas públicas para este tipo de actividades formativas, de estudio o de sensibilización, sólo podrán presentar una solicitud por Modalidad.2. Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en el Modelo de Solicitud y Formulario que se publican como Anexos I y II de esta Orden, y se dirigirán a la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de la convocatoria para el año 2003 finalizará el 21 de julio del 2003.

Artículo 8. Financiación.

1. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de los criterios de selección establecidos en el artículo 5, del Presupuesto aceptado de la actividad y del crédito de la asignación presupuestaria que exista para este fin, no pudiendo, en ningún caso, excederse de éste, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la CAA (LGHPCAA). La subvención no superará, por ella misma o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total del proyecto.

2. La cuantía y porcentajes máximos de las ayudas que podrán solicitarse por cada actividad, son los siguientes:

Modalidad 1. 30.000 euros; hasta un máximo del 50% del

Presupuesto.

Modalidad 2. 18.000 euros; hasta un máximo del 80% del

Presupuesto.

Modalidad 3. 12.000 euros; hasta un máximo del 100% del Presupuesto.

Modalidad 4. 12.000 euros; hasta un máximo del 80% del

Presupuesto.

3. La Universidad solicitante deberá aportar, con recursos propios o ajenos, al menos, un 50%, en la Modalidad 1, o un

20%, en las Modalidades 2 y 4, del Presupuesto aceptado de la actividad.

4. Los intereses que, en su caso, se generen por los fondos transferidos por la Administración de la Junta de Andalucía, se incorporarán a la financiación del proyecto.

Artículo 9. Valoración y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social procederá al análisis y estudio de las actividades preventivas

presentadas. Para una mejor valoración de las solicitudes de ayuda, podrá solicitar una ampliación de la información relativa a la actividad o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles según lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social no admitirá las solicitudes y ordenará el archivo de la

documentación, si no se cumple algún requisito de los

establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden y conforme a las normas establecidas en los artículos 42 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Aceptadas las solicitudes, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social procederá al análisis y a la valoración de las mismas, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, y definirá la cuantía de la subvención a proponer.

Artículo 10. Resolución.

1. El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, dictará la correspondiente resolución. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. Conforme al artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y notificadas en dicho plazo.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente. Asimismo, no podrá proponerse el pago de ayudas económicas o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas económicas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, a tenor de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

3. Las subvenciones concedidas serán notificadas de forma individual, de acuerdo con las normas generales de aplicación, así como publicadas en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía, con indicación del programa y crédito

presupuestario a los que se imputan, entidad beneficiaria de la ayuda, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará en la forma

establecida en el art..1 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el

2003:

- Mediante el pago del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante a la finalización de la actividad, previa presentación de la documentación

justificativa prevista en el artículo 12 de la presente Orden.

- Se podrá exceptuar del fraccionamiento del pago los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. Previamente al cobro de la subvención, la entidad

beneficiaria deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 12. Justificación.

Las Universidades quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de cada actividad, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

1. Certificación, firmada por el solicitante, donde se ponga de manifiesto que la actividad se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos.

2. Informe de evaluación final, firmado por el solicitante, en el que se analice y evalúe la realización de la actividad en su conjunto y grado de consecución de los objetivos previstos.

3. Resultados de los trabajos y documentación generada con la subvención concedida.

4. Memoria contable, firmada por el solicitante, que presente una relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el Presupuesto aceptado por la Junta Andalucía y con la Resolución de Concesión de la ayuda, con el detalle del número de factura, concepto, importe, fecha de pago y número de asiento contable.

5. Documentos justificativos del gasto total de la actividad subvencionada.

6. Número de asiento contable del primer desembolso,

correspondiente al 75% de la subvención concedida.

Artículo 13. Cumplimiento de la actividad.

1. La actividad desarrollada deberá responder al programa presentado y aprobado en la resolución de concesión. Todo cambio relacionado con el contenido del mismo o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiario a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. La Dirección General procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio del asunto, podrá autorizar las modificaciones pertinentes.

2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a las actividades cofinanciadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por parte de cualquier organismo público o privado, nacionales o internacionales, notificada a la Universidad después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que propondrá, en caso de sobrefinanciación, una modificación a la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las

obligaciones derivadas de la concesión o ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, en las bases reguladoras de la concesión o en las normas que sean de aplicación, en los términos en los que se recoja en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios del domicilio a efecto de

notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

1.2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

1.4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

1.5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente, o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso.

3. El beneficiario que incurriese en algunas de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitado para poder acceder a nuevas subvenciones, en tanto no

regularice su situación, en los términos establecidos en la LGHPCAA.

Artículo 16. Publicidad.

1. La Universidad beneficiaria de la subvención queda obligada, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para el año 2003, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

2. Las copias de los proyectos de estudio e investigación subvencionados en la modalidad 3, quedarán en propiedad de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. En cuanto a los derechos de explotación y difusión de los mismos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual. Los

proyectos de estudio e investigación no subvencionados, así como la documentación adjunta, podrán recogerse en la sede de la citada Consejería.

Artículo 17. Control.

En relación con las actividades subvencionadas, las

Universidades que perciban ayudas económicas podrán ser objeto del seguimiento y control que se realice por los

correspondientes Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 85 bis de la LGHPCAA en relación con las ayudas económicas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las Universidades deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se

requiera.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social a dictar las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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