Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 10 de junio de 2003, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de traslados de personal de Administración y servicios Funcionario.

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Vacantes puestos de trabajo de esta Universidad dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto convocar a concurso de traslados los puestos que se relacionan en el Anexo III, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Podrán participar en este concurso todos los funcionarios de carrera de los incluidos en el art..1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que presten servicio en la Universidad de Córdoba en Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos que se indican para cada puesto, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto suspenso firme mientras dure la suspensión.

Segunda. Quedan obligados a participar en este Concurso los funcionarios que estén en situación de adscripción provisional a un puesto de trabajo sin puesto definitivo asignado.

El funcionario que, obligado a participar en este concurso, no tome parte en él o no obtenga un puesto de trabajo de los solicitados, podrá ser adscrito a alguno de los puestos que hayan resultado vacantes.

Tercera. Los puestos objeto de cobertura en el concurso son los que figuran en el Anexo III de la presente Resolución, y los que queden vacantes como consecuencia de este concurso.

Los funcionarios procedentes de otras Administraciones destinados actualmente en esta Universidad en comisión de servicios sólo podrán optar a las plazas que queden o resulten vacantes tras las correspondientes adjudicaciones.

Cuarta. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad y se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo II, que podrá ser obtenido en el Rectorado (Conserjería) y en la página web de la Universidad http://www.uco.es/organiza/rectorado/comunica/. A ellas se acompañará la documentación justificativa de los méritos que se aleguen, que podrá ser fotocopia simple firmada por el propio solicitante, sin perjuicio de que pueda requerirse en cualquier momento del proceso aclaración de los méritos alegados y/o presentación del correspondiente documento original.

De conformidad con el art..F) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será preciso acreditar aquellos extremos que obren fehacientemente en el expediente del interesado obrante en la Universidad de Córdoba, pero tales extremos deberán ser invocados para que sean tenidos en cuenta como méritos. En cualquier momento del proceso podrá ser excluido el funcionario en cuya solicitud se detecte falsedad; ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será aquella en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. En caso de ser varios los puestos pretendidos, los solicitantes deberán indicar en su instancia el orden de preferencia.

Séptima. El baremo que regirá en el presente concurso es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.

Octava. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida por cada uno de los solicitantes, pudiéndose declarar desiertos los puestos en que ninguno de los aspirantes alcance la puntuación mínima exigida del 10% del total de puntos posibles.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para el solicitante y, los destinos

adjudicados, irrenunciables.

Novena. La Comisión de Valoración queda facultada para decidir sobre cuantas cuestiones se susciten que no estén especificadas en la presente convocatoria, resolviendo las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

Décima. La valoración de los méritos, y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, serán realizadas por una Comisión de Valoración cuyos miembros deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, y que estarán compuestas por:

Titulares:

Presidente: Excmo. Sr. don José Roldán Cañas, Vicerrector de Gestión y Recursos, por delegación del Rector.

Vocales:

Ilmo. Sr. don Juan José Pérez y Valverde, Gerente de la Universidad.

Sr. don Juan Manuel Lucena LLamas, Jefe del Servicio de Personal y Organización Docente.

3 representantes del personal funcionario de administración y servicios.

Secretario con voz y voto: Sr. don Rafael Ortega Domínguez, Jefe de Sección de PAS.

Suplentes:

Presidente: Ilmo. Sr. don Manuel Torralbo Rodríguez,

responsable de Coordinación y Comunicación.

Vocales:

Sr. don Fernando Mohedano Jiménez, Jefe del Servicio de Gestión de Estudiantes.

Sra. doña María de los Santos Hinojosa Martínez, Jefa del Servicio de Contratación y Patrimonio.

3 representantes del personal funcionario de administración y servicios.

Secretario con voz y voto: Sra. doña Luz María Artime de la Torre, Jefa de Negociado.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de asesores y colaboradores designados por la autoridad

convocante, previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero sin voto.

Undécima. La resolución en que se adjudiquen los puestos del Concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécima. En todo lo no señalado en estas bases, el presente concurso se realizará con arreglo al Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, antes citado.

Decimotercera. La presente convocatoria y los actos derivados de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 10 de junio de 2003.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

BAREMO DE CONCURSOS DE TRASLADOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA (aprobado por Junta de Gobierno de fecha 25.2.00)

1. Cursos de formación.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Forma de puntuación:

a) General: 0,04 puntos por hora de formación.

b) Cursos cuya duración no conste: 0,4 puntos por curso.

c) Cursos impartidos como profesor: La puntuación referida a estos cursos se multiplicará por 1,5.

d) Los cursos de formación de funcionarios incluidos en los procesos selectivos de accesos a un determinado cuerpo o escala no serán objeto de valoración, salvo a efectos de acreditar el requisito de conocimientos específicos en un concurso

específico. Cursos objeto de valoración:

a) Por razón de la institución que los imparte: Los impartidos por el INAP, el IAAP, las Universidades Públicas Españolas, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados.

Los cursos de formación externa autorizados conforme al reglamento de formación con carácter previo a la convocatoria de cada concurso de traslados podrán ser igualmente objeto de valoración.

b) Por razón de su naturaleza y tipo de puesto: Se valorarán todos los cursos que puedan serlo conforme a la letra a) anterior y tengan relación directa con la actividad del área (Administración General) en que concursa.

2. Grado consolidado.

Puntuación máxima: 18 puntos.

Forma de puntuación: La posesión de grado 15 consolidado o inferior se valorará con tres puntos, incrementándose un punto por cada grado superior consolidado.

3. Antigüedad.Puntuación máxima: 34 puntos:

a) Por antigüedad en la Administración Pública: Hasta 18 puntos.

b) Por antigüedad en el Cuerpo o Escala superior: 16 puntos.

Forma de puntuación:

a) Antigüedad en la Administración Pública: 0,9 puntos por año o fracción superior a 120 días naturales de servicios prestados (los prestados con anterioridad al nombramiento como

funcionario de carrera deberán haber sido reconocidos por la Administración al amparo de la Ley 70/1978, con carácter previo a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias).

b) Antigüedad en el Cuerpo o Escala superior: Por haber desempeñado al menos 120 días naturales de servicios desde el nombramiento como funcionario de carrera en el cuerpo o escala superior de aquellos a los que esté asignado el puesto, 16 puntos.

4. Trabajo desarrollado.

Puntuación máxima: 16 puntos.

a) Por el conjunto de puestos desempeñados: Hasta 10 puntos.

b) Por la permanencia en el puesto desde el que se concursa: Hasta 6 puntos.

Forma de puntuación:

a) Por el conjunto de puestos desempeñados.

- Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel superior al de aquél al que se concursa: 1 punto por año completo (360 días).

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o inferior en uno al de aquél al que se concursa: 0,8 puntos por año completo (360 días).

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en dos al de aquél al que se concursa: 0,6 puntos por año completo (360 días).

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en más de dos al de aquél al que se concursa: 0,4 puntos por año completo (360 días).

b) Por la permanencia en el puesto desde el que se concursa: Se valorarán 0,5 puntos por cada año de permanencia en el puesto o fracción superior a 120 días naturales.

En ningún caso se valorarán el tiempo de destino provisional en el desempeño de un puesto, ni los restos de tiempo inferiores al año.

5. Titulación académica.

Puntuación máxima: 12 puntos.

Forma de puntuación: Sólo se puntuará la mayor de las

titulaciones que se posean.

- Por el título de Doctor: 12 puntos.

- Por el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 10 puntos.

- Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 8 puntos.

- Por el título de Bachiller o de Técnico Especialista o equivalente: 6 puntos.

- Por el título de Graduado Escolar o de Técnico Auxiliar: 4 puntos.

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