Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 24 junio de 2003, de la Secretaría General para la Administración Pública, de concesión de las subvenciones objeto de la Orden que se cita, en el ámbito del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Ley del Presupuesto destina cada año una cantidad para contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que comporta la Acción Sindical, que se distribuye entre las Organizaciones Sindicales interesadas en forma de subvenciones.

En la Orden de 4 de diciembre de 2002, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones anuales a las Organizaciones Sindicales para la financiación de sus gastos corrientes, se acota el ámbito de aplicación y otros pormenores, y se regula de modo singular el procedimiento y los criterios en virtud de los cuales ha de hacerse el reparto de aquella cantidad.

En el orden aplicativo de la norma, en el presente ejercicio de

2003, se ha de resaltar la influencia que para conformar los criterios de reparto establecidos en el artículo 5 (número de representantes obtenidos por cada Organización Sindical en las últimas elecciones celebradas y presencia de las mismas en las Mesas General y Sectorial de Negociación), han tenido y tienen los procesos electorales a Organos de Representación del Personal que se vienen celebrando desde el comienzo del año. Por ello, se ha adoptado como pauta más objetiva y más acorde con el principio de seguridad jurídica, integrar aquellos criterios tomando en consideración los datos reales existentes a la fecha de finalización del plazo de solicitud.

En su virtud, y previa la fiscalización correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 4 de diciembre de 2002, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones anuales a las Organizaciones Sindicales para la financiación de sus gastos corrientes, esta Secretaría General para la Administración Pública

R E S U E L V E

Primero. Conceder a las Organizaciones Sindicales (del ámbito del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía) que se mencionan en concepto de subvención para la financiación de los gastos corrientes durante el ejercicio de 2003, las cantidades que se indican a continuación distribuidas por anualidades, conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la Orden de referencia:

Organización beneficiaria: CC.OO.

Importe total: 36.473,29 euros.

2003: 27.354,97 euros.

2004: 9.118,32 euros.

Organización beneficiaria: UGT.

Importe total: 46.955,77 euros.

2003: 35.216,83 euros.

2004: 11.738,94 euros.

Organización beneficiaria: CSI-CSIF.

Importe total: 13.497,99 euros.

2003: 10.123,49 euros.

2004: 3.374,50 euros.

Organización beneficiaria: USTEA.

Importe total: 1.723,15 euros.

2003: 1.292,36 euros.

2004: 430,79 euros.

Organización beneficiaria: CGT.

Importe total: 2.297,53 euros.

2003: 1.723,15 euros.

2004: 574,38 euros.

Organización beneficiaria: USO.

Importe total: 1.148,77 euros.

2003: 861,57 euros.

2004: 287,20 euros.

Segundo. Las cantidades correspondientes a cada subvención se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.12.00.01.00.482.00.1.2.A.9. "Ayudas a Organizaciones Sindicales" de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 2003.

Tercero. La documentación a que se refiere el art., previa al pago de la subvención y la posterior, justificativa del cumplimiento de las finalidades de la subvención, será remitida a la Secretaría General para la Administración Pública en la forma y en los plazos establecidos.

Cuarto. Asimismo las Organizaciones Sindicales beneficiarias, habrán de cumplir también las obligaciones que como a tales les impone el art. de la meritada Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 4 de diciembre de 2002.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2003.- El Secretario General para la Administración Pública, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

Descargar PDF