Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 01/07/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MOGUER

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE PERSONAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE MOGUER

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de la plaza que se señala a continuación, mediante el sistema de concurso.

Las características de la plaza son las siguientes: Número: Una.

Grupo: D.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Denominación: Auxiliar de Personal.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado Escolar o equivalente.

Retribuciones: Está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D.

1.2. Derechos y deberes. Quien obtenga la plaza, tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma, como funcionario de la Administración Local, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local vigente o que se dicte en un futuro.

1.3. Régimen jurídico aplicable. La realización de este proceso de selección se regirá por lo previsto en las presentes bases, y en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, y por cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

1.4. Efectos vinculantes. Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos y participar en las pruebas de acceso a la plaza de referencia, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. A efectos de la edad máxima se descontarán los períodos de servicios prestados en cualquier Administración Pública en régimen laboral o

funcionarial.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad, ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3. Solicitudes.3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso convocado, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se

comprometen a prestar juramento o promesa en la forma

legalmente establecida, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables, de 10 a 14 horas.

3.2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art..4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3. Los derechos para participar en el concurso, que se fijan en la cantidad de 18 E, serán satisfechos por los aspirantes en la Depositaría del Ayuntamiento, y el resguardo acreditativo del ingreso se adjuntará a la instancia.

3.4. Se acompañará a la instancia la documentación acreditativa de los méritos alegados en el Concurso mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de participación, por la Presidenta de la Corporación se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, como asimismo, en su caso, la causa de su exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Tribunal.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Personal.

- Un representante designado por la Alcaldía.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

5.3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá

constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, con voz y con voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que

correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

6. Desarrollo del concurso.

El lugar, día y hora de celebración del concurso se determinará por la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas

personales serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la valoración y calificación de los méritos alegados, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

El orden de valoración y calificación de los méritos alegados y en la realización de las entrevistas personales será

determinado por el resultado del sorteo que realice el Tribunal a tal efecto.

7. Calificación del concurso.

Serán objeto de puntuación los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias.

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante certificación administrativa de los servicios prestados en la Administración Pública y copia de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo, que acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del plazo de presentación de instancias.

En ningún caso, incluso cuando hayan sido alegados por los aspirantes, podrán ser objeto de consideración y valoración aquellos méritos no justificados en la forma indicada.

Los méritos aportados y acreditados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Antig?edad.

Se valorará hasta un máximo de tres puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto similar al convocado, bajo relación funcionarial o laboral, prestados en la Administración Local, empresa u organismo de él dependiente: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios en plaza o puesto similar al convocado, bajo relación funcionarial o laboral, prestado a otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual contenido en empresas privadas: 0,05 puntos.

2. Experiencia.La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a la experiencia en las mismas áreas al puesto solicitado, hasta un máximo de tres puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes completo de servicios prestados en una

Administración Pública, mediante relación laboral o

funcionarial, desarrollando trabajos de similares

características al puesto que se opta, 0,30 puntos.

3. Entrevista personal.

Se valorará hasta un máximo de dos puntos. Mediante entrevista personal se valorarán las aptitudes personales y adecuación del solicitante para desempeñar la plaza objeto de la convocatoria.

4. Formación complementaria.

Por la participación como asistente en cursos, seminarios o jornadas que se encuentren relacionados a la plaza que se opta (tributos, nóminas, seguros sociales, seguridad social, procedimiento administrativo, informática, etc.) organizados por organismo oficial, acreditados mediante la aportación de títulos o certificados expedidos al efecto o mediante su copia compulsada en la Secretaría de este Ayuntamiento, un máximo de dos puntos. La valoración se hará de la siguiente forma:

- Hasta 14 horas o dos días de duración: 0,10 puntos.

- De 15 horas a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,20 puntos.

- De 41 horas a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,25 puntos.

- De 71 horas en adelante o de 13 días en adelante: 0,30 puntos.

8. Relación de aprobados.

Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite el cumplimiento de este requisito.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño de las funciones propias de la plaza.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar documentos relacionados en los apartados a) y b), el aspirante seleccionado podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

9. Calificación y publicidad de los resultados.

9.1. Calificación final. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del

concurso.

9.2. Publicidad. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de

aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

9.3. Motivación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

9.4. Efectos vinculantes. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Moguer, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.

10. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento de Moguer dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

11. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

notificación de dicho nombramiento.

12. Norma final.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la legislación vigente.

Moguer, 15 de mayo de 2003.- La Alcaldesa; Ante mí, El

Secretario.

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