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Vista la petición formulada por la Agrupación de Municipios de la Sierra de Cádiz, por la que se solicita dejar sin efecto el nombramiento en régimen de acumulación efectuado por Resolución de 2 de mayo de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, a favor de don Joaquín Coveñas Peña, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría- Intervención, actual titular de la plaza de Secretaría- Intervención del Ayuntamiento de Zahara de la Sierra (Cádiz), en virtud de Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General para la Administración Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 37 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 467/1994, de
13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto 121/2002 de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Dejar sin efecto la acumulación de funciones del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a favor de don Joaquín Coveñas Peña, con DNI 25.575.925.
Segundo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de junio de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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