Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE EL BURGO

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE CONSERJE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTA CORPORACION

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso, de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo de esta Excmo. Ayuntamiento.

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su categoría profesional.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de edad.

c) Estar en posesión del título académico correspondiente, según se fija en el anexo de estas bases.

d) No haber sido separado del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, mediante expediente disciplinario o hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de lo requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Burgo (Málaga) o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen son los que se indican en el correspondiente Anexo.

El abono de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Tesorería municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que se concurra.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales y fotocopias compulsadas de los mismos.

Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión,

concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 .

Tribunal.

El Tribunal que calificará las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretaria: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía. Dos Concejales en representación de cada grupo político con representación municipal.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los podrán recusar cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992 de 26 de

noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso.

En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos, hasta el último día de presentación de las solicitudes.

A) Méritos profesionales: Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Local en plaza de igual

contenido a la que opta: 0,35 puntos por mes de servicio, con un máximo de diez puntos.

En caso de empate en puntuación el desempate se producirá en la entrevista curricular.

B) Entrevista curricular: Valorándose por el Tribunal con un máximo de 3 puntos.

Acreditación de los méritos alegados.

Profesionales.

En la Administración: Certificados expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo .

Sistema de calificación.

Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal conforme al baremo establecido en la base.ª apartado

1, obteniéndose la medida aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán aportar al departamento de personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, sito en calle Real núm. 22, de El Burgo,

los siguientes documentos acreditativos que poseen las

condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad .

Copia autenticada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Declaración jurada de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión al procedimiento de concurso.

Nombramiento y toma de posesión.

Una vez presentada la documentación, el señor Alcalde-

Presidente competente nombrará como personal laboral fijo el candidato seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos

necesarios para el correcto desarrollo de los procesos

selectivos.

Norma Final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnados por los

interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Número de plazas convocadas: Una.

Categoría: Personal laboral fijo.

Clase: Conserje.

Denominación: Grupo E.

Titulación exigida: Certificado de estudios primarios o equivalente.

Derechos de examen: 12 euros.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION DE UNA PLAZA PERTENECIENTE AL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2002

Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad a través del procedimiento de Oposición de una plaza perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de este municipio, adscrita a la escala básica de estos cuerpos de la Policía Local, conforme determina el artículo de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, entendiéndose las mismas y de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley 13/2001, clasificadas, sólo a efectos retributivos en el grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas o procedimientos selectivos, será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros de hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P.. Grado o equivalente (D.T Octava Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales).

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Instancia y pago de derechos.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas

selectivas conteniendo los datos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 y en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento (calle Real núm. 22), debidamente reintegradas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley anteriormente citada, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial

correspondiente.

Las instancias podrán facilitarse por las oficinas de este Ayuntamiento.

Los derechos de examen se fijan en 12 euros.

Estos serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, bien por ingreso en cualquiera de las cuentas que este Ayuntamiento tiene abiertas en entidades bancarias con sede en la localidad, Unicaja, Cajamar o por giro postal o telegráfico, indicando el número de recibo o giro en la instancia y en el giro "para participar en las pruebas

selectivas de Policía Local". El impago de derechos o abono fuera del plazo establecido para la presentación de

solicitudes, determminará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Los derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad

administrativa no se preste o desarrolle.

Se establece su pago como depósito previo conforme al artículo

47 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales.

Todos los requisitos exigidos en el punto dos de esta

convocatoria deberán estar acreditados antes del día en que finalice la presentación de instancias, si bien el Tribunal y si así lo

considera podrá conceder a los opositores plazo de subsanación de errores.

Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y será expuesta en el tablón de anuncios municipal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión conforme al artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de la lista de excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo que deberá interponerse en el plazo de dos meses a partir de la citada publicación. Los errores de hecho podrán subsanarse en

cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Tribunales Calificadores.

El Tribunal, estará presidido por el señor Alcalde o Concejal en quien delegue y estará constituido por cinco vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran tres y el

presidente.

Los vocales designados, deberán tener igual o superior

titulación a la exigida para la plaza objeto de las presentes bases y se designarán con arreglo a los siguientes criterios: Cuatro Concejales de los que se integran la Corporación Municipal.

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobierno.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal asesoramiento propio de la especialidad.

Comienzo y desarollo de las pruebas.

El lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio se

determinarán en la resolución que recoge los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios municipal. Las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con al menos doce horas de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si es uno nuevo, si bien estos plazos podrán quedar reducidos en el tiempo que se estime pertinente cuando así lo acepten de forma unánime los

aspirantes a propuesta del Tribunal.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación implicará la exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal y en todo caso se excluirá si el ejercicio es simultáneo para todos los aspirantes.

Comenzados los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concurrentes para que acrediten su identidad, y si llegase a conocimiento de aquél que algún aspirante carece de los requisitos de la convocatoria se le excluirá de la misma, previa audiencia y comunicación a la Alcaldía que resolverá pasándose, en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud o falsedad en la

declaración formulada .

Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Los ejercicios de la oposición serán cuatro obligatorios y eliminatorios, debiéndose adecuar su contenido a la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 por la que se establece las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiéndose

totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Las

aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra sin tener contacto con ella. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición anteriormente descrita un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical hombres y mujeres.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura.

1,30 para los varones y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Dos intentos .

Marcas mínimas 8 para los hombres y 9 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas 8 minutos para hombres y 9 para mujeres.

Para la realización de estas pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine el efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante

deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo seis meses.

Segundo ejercicio: Examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía recogidos en el apartado III de la Orden de 14 de noviembre de 2000.

Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas, adecuadas a lo establecido en el apartado IV de la citada Orden de 14 de noviembre de 2000.

Cuarto ejercicio: Consistirá en contestar por escrito 50 preguntas tipo test sobre todas las materias que figuran en el temario general anexo a esta convocatoria, así como a la resolución de un caso práctico relacionado con el mismo.

El plazo mínimo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Calificación y relación de aprobados.

El Presidente y los vocales calificarán en las tres primeras pruebas a cada uno de los aspirantes como "aptos" o "no aptos", siendo cada una de ellas eliminatorias, de tal forma que el declarado "no apto", no podrá pasar a la siguiente.

El cuarto ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos cada una de las dos pruebas que lo integran, debiendo obtener en cada uno de ellos un mínimo de cinco puntos para aprobar, siendo la calificación final la suma de ambos dividida por dos.

Finalizadas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta o relación que contravenga lo anteriormente establecido, elevando dicha relación a la autoridad competente para que elabore el nombramiento

pertinente.

En caso de empate en la relación de aprobados, el Tribunal dirimirá mediante la resolución de una prueba directamente relacionada con tareas de la plaza a la que se opta.

Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la declaración del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria, además de los siguientes documentos:

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública mediante expediente

disciplinario, ni hallarse inhabilitado para funciones

públicas.

- Original o fotocopia compulsado del título exigido.

- Original o fotocopia compulsada de los permisos de conducir BTP y A.

- Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por la falsedad en su instancia.

Nombramiento y toma de posesión.

Expirado el plazo de presentación de documentos y resueltas las posibles incidencias, el órgano competente expedirá el oportuno nombramiento como "Funcionario en prácticas", debiendo éstos a continuación realizar el curso de ingreso, cuya superación será necesaria para adquirir la condición y poder ser nombrado funcionario de carrera.

A los efectos previstos en el párrafo anterior y poder obtener el nombramiento de funcionario de carrera, al aspirante que haya superado el curso, y una vez se haya recibido de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o de cualquier otra Escuela Municipal concertada en la que lo haya realizado, el correspondiente diploma en el que se haga constar que el alumno ha superado los estudios seguidos, se le otorgará un plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, para tomar posesión de la plaza, ante el

Secretario de la Corporación en la que deberá prestar

juramento, o promesa en la forma legalmente establecida, a su vez se diligenciará la manifestación del interesado, a efectos incompatibilidad en los términos previstos en el artículo 13 del R.D. 598/85 de 30 de abril, de desarrollo de la Ley 53/84 de Incompatibilidades. Quien no tomara posesión en el plazo señalado, salvo fuerza mayor, decaerá en todos sus derechos, quedando anuladas todas sus actuaciones.

No obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de

Coordinación de las Policías Locales, estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o capacitación quienes ya hubieran realizado el correspondiente a la misma categoría a la que aspira en la Escuela de Seguridad de Andalucía o Escuelas Concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

Normas supletorias.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril; Ley 30/84 de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril; Real Decreto 896/91 de 7 de junio; Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 196/92 de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local; Orden de 14 de noviembre de 2000 de la

Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Reglamento de Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

A N E X O

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona, funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos, las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas, constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía .

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13 Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno, Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, Ordenanzas y Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios, competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Normativa de desarrollo de la misma estructura y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas, características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

El Burgo, 14 de mayo de 2003.- El Alcalde, José Joaquín García Ramírez.

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