Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA DE OPOSICION LIBRE PARA PROVEER DOS PLAZAS DE POLICIA INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA PARA 2003 Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Policía.

2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica del Cuerpo, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran actualmente en el grupo "D" del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado uno, de la Ley

13/2001 en el grupo "C" sólo a efectos retributivos.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres, estando exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento General de Conductores (R.D. 772/1997, de 30 de mayo), o sus antiguos equivalentes A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, para lo que se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones médicas contenido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de

2000 (BOJA núm. 114 de 14.12.2000).

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Cuarta. Solicitudes.

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en alguna de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud deberá acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 15 E (quince euros), que podrá ser abonada mediante ingreso en la cuenta corriente núm. 2024-0055-70-3800000137, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la

convocatoria a que se refiere.Quinta. Admisión de aspirantes.

Dentro del mes siguiente a la conclusión del plazo de

presentación de solicitudes, la Alcaldía Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha resolución, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos por parte de los aspirantes que hubieren resultado excluidos, y se anunciará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

De no resultar ningún aspirante excluido la lista tendrá el carácter de definitiva, y en otro caso, transcurrido el plazo de subsanación la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un miembro de la Corporación designado por la Alcaldía.

- Un miembro de los grupos políticos de la oposición designado por sus portavoces.

- Un representante de la Junta de Personal de este Ayuntamiento designado por la misma.

- El Subinspector Jefe de la Policía Local de este

Ayuntamiento. Será suplente del mismo el otro Subinspector de dicho Cuerpo.

- Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía-

Presidencia.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992.

El Tribunal podrá contar, para todas o alguna de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

3. Para la válida actuación del Tribunal se requiere al menos la asistencia de cuatro vocales, el Presidente y el Secretario, titulares o suplentes. Le corresponderá dilucidar las

cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

4. A efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en cuarta categoría.

Séptima. Celebración de las pruebas.

1. La actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no sean de celebración simultánea para todos ellos, se realizará por orden alfabético comenzando por la letra "X", según Resolución de 10.3.2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, BOE núm. 63 de 14.3.2003.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo efecto deberán concurrir a cada prueba provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a juicio del Tribunal.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas se efectuará a través del tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: la oposición y el curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local a que se refiere el artículo 47 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

La fase de oposición consistirá en la superación de las siguientes pruebas, que tendrán carácter eliminatorio:

1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 (BOJA número 144, de 14 de diciembre de

2000), a excepción de la natación, y en el orden que se establecen, siendo todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para pasar al siguiente. Se calificarán de apto o no apto.

Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Quienes no aporten dicho certificado médico quedarán excluidos de las pruebas.

El Tribunal queda facultado para resolver los supuestos de indisposición temporal de algún aspirante para realizar las pruebas físicas, debidamente acreditada con la pertinente baja médica.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

2. Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro médico de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones

contenidas en la citada Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA número 144, de 14 de diciembre de 2000).

Este examen se llevará a cabo por el facultativo o facultativos designados por la Alcaldía, quienes elevarán informe al Tribunal en el que se proponga la calificación de apto o no apto para cada uno de los aspirantes.

3. Tercera prueba: Psicotécnica.

Para la realización de esta prueba el Alcalde-Presidente nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

Consistirá en la realización de tests en los que se evaluarán los factores y con los requisitos exigidos que se especifican en la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se

establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA número 144, de 14 de diciembre de 2000).

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

4. Cuarta prueba. Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas y/o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el programa previsto para la categoría de Policía en la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA número 144, de 14 de diciembre de 2000), con las modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA número 34, de 21 de marzo).

Finalizado este ejercicio se resolverá un caso práctico cuyo contenido ha de estar relacionado con el temario.

Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo de 5 puntos en las

contestaciones, y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final de la prueba será la media de ambos ejercicios, teórico y práctico.

El Tribunal queda facultado para determinar la duración de esta prueba de conocimientos, que no podrá ser inferior a tres horas.

Novena. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la calificación final de los aspirantes en la fase de oposición, declarando aprobados en la misma a quienes hayan obtenido mayor puntuación, en número no superior al de plazas convocadas, incluidas en su caso las de la prevista ampliación, por orden de puntuación, fijándose el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de

celebración de las pruebas.

La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de su revisión conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992.

Décima. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes que hubieren aprobado la fase de oposición, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base tercera, apartado.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad para ser nombrado funcionario del

Ayuntamiento de Priego de Córdoba o, en su caso, solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

d) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

e) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y de conducir

vehículos policiales.

g) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento General de Conductores (R.D. 772/1997, de 30 de mayo) o sus antiguos equivalentes A2 y B2.

2. Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite tal condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

3. Si dentro del plazo indicado los propuestos no presentaran la documentación o no reunieren los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Decimoprimera. Curso de formación.

1. La Alcaldía, salvo delegación en otro órgano municipal, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos conforme a las Bases tercera y décima de la convocatoria, declarará aprobados a los aspirantes propuestos por el Tribunal a los solos efectos de que pasen a la fase de formación, consistente en la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, ESPA, u otro de los demás centros a que se refiere el artículo 47 de la Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales. Durante su permanencia en los cursos de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, conforme y a los efectos determinados por el artículo 43 de la Ley 13/2001 citada.

2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera y tomar posesión de la plaza, será necesario haber superado con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, sin cuyo requisito no podrán prestar los servicios de su clase. Durante el período de su formación en la Escuela de Policía Local tendrán derecho al percibo de las

retribuciones establecidas en el R.D. 456/86, con exclusión de otras indemnizaciones por dietas y/o desplazamientos para asistencia al curso de formación.

3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada, determinará la pérdida de los derechos del aspirante en esta convocatoria y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

4. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que en caso de no superarlo, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimosegunda. Propuesta final. Nombramiento y toma de

posesión.

1. Finalizado el curso formativo de ingreso, y recibido de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía el informe sobre las aptitudes de cada alumno, se procederá a su valoración por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

2. Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, con prestación del juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

Decimotercera. Recursos e incidencias.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la aplicación de las presentes bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones

aplicables.Priego de Córdoba, 26 de mayo de 2003.- El Alcalde, Tomás Delgado Toro.

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