Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas destinadas a la realización de trabajos de Estudio e Investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Condiciones de Trabajo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

P R E A M B U L O

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el marco de ejecución de las competencias que tiene asignadas relativas a Seguridad e Higiene en el Trabajo, derivadas de las competencias transferidas por la Administración del Estado (R.D. 4043/82 y 4121/82, ambos de 29 de diciembre), y de acuerdo con el contenido del artículo 7 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referente a las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, viene consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta política ha sido objeto de una especial atención y cuenta con un fuerte respaldo por parte de los agentes sociales, refrendado en el V Acuerdo de Concertación Social, habiendo recibido, asimismo, el apoyo de todos los Grupos del Parlamento de Andalucía, a través del último Dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico en relación al Informe del Grupo de Trabajo sobre Siniestralidad Laboral. En ambos documentos, se concede especial importancia al desarrollo de acciones de investigación y estudio operativas sobre aquellas actividades y factores de riesgo que así lo precisen, para lo cual se establecerán las correspondientes líneas de ayudas.

En tal sentido, y al objeto de ampliar la base científica y tecnológica en que descansan estas políticas de fomento de la prevención, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la presente Orden, convoca un programa de ayudas destinadas a financiar trabajos de Estudio e Investigación que versen sobre temas relativos a la prevención de los riesgos presentes en los centros de trabajo, orientados a la reducción y control de la siniestralidad laboral, las condiciones de trabajo y la mejora de la calidad de vida de los diferentes colectivos laborales de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza (LGHPCAA) y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

DISPONGO

Artículo 1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, regula y convoca ayudas para la realización de trabajos de Estudio e Investigación sobre temas preventivos de aplicación al control y reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora efectiva de las condiciones de trabajo, en su sentido más amplio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las bases que se publican como Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. La cuantía máxima de cada una de las ayudas a conceder no podrá exceder de doce mil euros (12.000 euros).

Artículo 3. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 31L. Administración de las Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, quedando condicionadas las ayudas a conceder, así como el importe de las mismas, a las disponibilidades

presupuestarias en el momento de su concesión.

Artículo 4. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se faculta al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto.

1. Los contenidos de los trabajos presentados deberán versar prioritariamente sobre alguno de los temas siguientes:

- Desarrollo de estudios relativos a la situación de la siniestralidad en empresas subcontratistas del sector

construcción.

- Desarrollo de estudios dirigidos a mejorar los aspectos preventivos laborales en el sector agrícola.

- Propuesta metodológica para la elaboración de un mapa de riesgos por exposición a agentes químicos cancerígenos en la población laboral andaluza.

- Propuesta metodológica para la elaboración de un inventario de edificios con amianto en Andalucía.

- Métodos de medida de campos eléctricos y magnéticos para la evaluación del riesgo laboral.

- Métodos simplificados de evaluación de la carga física en puestos de trabajo específicos tales como auxiliares en residencias de mayores, monitores de educación especial (disminuidos físicos), auxiliares en centros hospitalarios, etc.

- Evaluación y control del riesgo de daños por agresión en Servicios Sociales.

- Métodos de evaluación de la carga mental en puestos de trabajo específicos.

- Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en empresas.

- Estudios y análisis de costes-beneficios-rentabilidad en relación con la implantación de sistemas de prevención de riesgos laborales en empresas.

2. Asimismo, podrán ser considerados otros proyectos

relacionados con materias que incidan en la prevención de riesgos laborales y en la mejora de las condiciones de trabajo, no incluidos en el apartado anterior y que a juicio de la Comisión puedan enmarcarse en otras actividades planificadas den

tro del conjunto de actuaciones y ámbito competencial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segunda. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden las personas físicas o grupos de trabajo que acrediten

conocimientos y méritos específicos sobre las materias o temas a subvencionar y que reúnan los requisitos que se especifican en el siguiente punto.

Tercera. Requisitos.

Para optar a la concesión de estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y tener residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estar en posesión de titulación universitaria y de la de Técnico Superior de Prevención.

3. Experiencia de 2 años en temas relacionados con la

Prevención de Riesgos Laborales.

4. No ser en la actualidad beneficiario de alguna ayuda relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

5. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

6. No haber recaído sobre ellos Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, haber acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, según modelo Anexo II, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de la persona que formula la solicitud.

2. Acreditación de su residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Currículum vitae del solicitante o solicitantes si se constituyen en Grupo de trabajo, en el que se acreditará experiencia de dos años en Prevención de Riesgos Laborales.

4. Titulación universitaria.

5. Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos

Laborales.

6. Memoria descriptiva de la investigación o estudio a

realizar, con información detallada sobre los siguientes puntos:

6.1. Título.

6.2. Objetivos que se pretenden alcanzar, tanto generales como específicos.

6.3. Justificación del estudio o de la investigación propuesta.

6.4. Metodología y actividades a desarrollar para la

consecución de los objetivos propuestos.

6.5. Material o soporte instrumental para la ejecución del trabajo.

6.6. Referencias bibliográficas o documentales de apoyo.

6.7. Cronograma con indicación de las diferentes fases del estudio o investigación.

6.8. Presupuesto desglosado en los siguientes conceptos:

- Equipos e instalaciones.- Gastos de personal.

- Documentación y material bibliográfico.

- Gastos de divulgación y difusión.

7. Cuantía de la ayuda solicitada, desglosada en los diferentes conceptos objeto de la misma, especificados en el apartado 6.8.

8. Declaración expresa de no haber solicitado o recibido subvenciones para la misma actividad, o en caso contrario indicar las mismas ya que en esta circunstancia, la ayuda, solo o en concurrencia con otras, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar.

9. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Quinta. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 21 de julio de 2003.

2. Dicha documentación será presentada o remitida al Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, Avda. Hytasa, núm. 14, Edificio Junta de Andalucía, 41071 Sevilla, sin perjuicio de la utilización de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 51 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Sexta. Concesión y resolución.

1. La concesión de las ayudas se realizará, por delegación de competencias del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, mediante Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social, quien determinará la cuantía y número de ayudas a conceder, previa propuesta de la Comisión de Selección

presidida por él mismo e integrada por los siguientes vocales:

- El Subdirector de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Los cuatro miembros de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, representantes de los Agentes Sociales y Económicos.

- El Director/a de uno de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Andalucía.

- El Jefe del Gabinete de Estudios e Investigación de la Subdirección de PRL de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- El Jefe de Servicio de Planificación y Promoción Técnica de la Subdirección de PRL, que actuará como Secretario.

2. Los criterios de valoración que tendrá en cuenta la Comisión de Selección serán:

- Adecuación del estudio o investigación a los contenidos temáticos especificados en el punto uno de las bases.

- Contenido e interés científico.

- Experiencia y Currículum vitae del solicitante/s.

- Aplicabilidad y efecto multiplicador de la propuesta.

- Metodología y Plan de ejecución.

- Vinculación de los trabajos a Programas de Doctorado

relacionados con la prevención de riesgos laborales.

3. La Comisión de Selección, a la vista de los proyectos y documentación presentada y de acuerdo con lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de carácter general aplicables, podrá proponer que se declare desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las ayudas, o incrementar o disminuir la cuantía de algunas de éstas, siempre dentro de los límites fijados en el artículo 2 de esta Orden.

4. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social podrá admitir la propuesta tal cual o modificarla, atendiendo siempre a los criterios de concesión enunciados.

5. La adjudicación de las ayudas se hará pública, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos contenidos en el artículo 109 de la LGHP, notificándose, asimismo, a los adjudicatarios mediante

Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social por Delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, que deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto, entendiéndose desestimadas aquéllas sobre las que no recaiga Resolución expresa dentro de dicho plazo.

6. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, para aceptar o renunciar a la ayuda. En caso de no aceptación expresa, o renuncia formal del peticionario a la ayuda concedida, las cantidades atribuidas podrán ser reasignadas a otros solicitantes, siempre que lo permitan los plazos previstos para la gestión del Presupuesto del ejercicio de 2003.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

8. Asimismo, será dejada sin efecto la resolución de concesión, siempre que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 112 de la LGHP, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle.

Séptima. Plazo de ejecución.

Los proyectos seleccionados deberán realizarse por los

beneficiarios de la ayuda en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de abono del primer plazo de la ayuda concedida.

La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud del beneficiario, podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución por un período no superior a seis meses.

Octava. Forma de pago y justificación.

1. El abono del importe de las ayudas será hecho efectivo a los beneficiarios en la forma establecida en el art. 18.1 de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2003:

- El 75% en concepto de anticipo a partir de la aceptación expresa de la Beca por parte del beneficiario o beneficiarios.

- El 25% restante a la entrega de los trabajos, junto con la documentación contable justificativa de la percepción y aplicación a la financiación de la actividad del anticipo recibido y del total de los gastos realizados para el mismo fin y certificación de conformidad expedida por la Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales sobre la idoneidad de los mismos.

2. Se podrá exceptuar del fraccionamiento del pago los

supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).

3. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el

beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

4. Como norma general, con anterioridad a la percepción del importe de la ayuda, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de justificación y control establecidas en el artículo 105 de la LGHP.

5. Asimismo, estarán obligados, de acuerdo al contenido del artículo 108.h) del mismo texto legal, a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las

obligaciones derivadas de la concesión o ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, en las bases reguladoras de la concesión o en las normas que sean de aplicación, en los términos en los que se recoja en la resolución de concesión.

2. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios del domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Décima. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

1.2. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

1.4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

1.5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de que el beneficiario obtenga otras

subvenciones para sufragar el proyecto que exceda,

aisladamente, o en concurrencia con la ayuda otorgada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso.

3. El beneficiario que incurriese en algunas de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitado para poder acceder a nuevas subvenciones, en tanto no

regularice su situación, en los términos establecidos en la LGHPCAA.

Undécima. Publicidad.

El beneficiario de la ayuda queda obligado, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para el ejercicio 2003, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Presentación de los trabajos.

1. Los adjudicatarios deberán entregar original y copia del trabajo realizado en formato UNE A-4, mecanografiado a doble espacio y por una sola cara y debidamente encuadernado. Asimismo, se presentará copia del original en soporte

informático, utilizando como aplicación de tratamiento de texto preferentemente el programa Word 97 o superior.

2. Los documentos dirigidos a la Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se entregarán en el Registro General de la Consejería en Avda. Hytasa, núm. 14, 41071, Sevilla.

3. Las copias de los trabajos subvencionados quedarán en propiedad de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. En cuanto a los derechos de explotación y difusión de los mismos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual. Los trabajos no subvencionados, así como la documentación adjunta, podrán recogerse en la sede de la citada Consejería.

Descargar PDF