Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N?1 DE JAEN

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 486/2001. (PD. 2512/2003).

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NIG: 2305042C20010005402.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 486/2001. Negociado: Sobre: Ordinario.

De: Don Manuel García Morales.

Procuradora: Sra. María del Carmen Carmona Luque.

Letrado: Sr. García Valdecasas y García Valdecasas, Rafael.

Contra: Don Antonio Vílchez Garrido y doña María Manuela García Gomera.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 486/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Jaén a instancia de Manuel García Morales contra Antonio Vílchez Garrido y María Manuela García Gomera sobre ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 68/03

En Jaén, a 30 de abril de 2003.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 486/01, de juicio ordinario por don Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Uno de Jaén y su partido; seguidos a instancia de don Manuel García Morales, representado por la Procuradora doña Carmen Carmona Luque, y asistido por el Letrado Sr. García Valdecasas; contra don Antonio Vílchez Garrido y doña M.ª Manuela García Gomera, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por la Procuradora Sra. Carmona Luque, se presentó demanda de juicio ordinario en representación de don Manuel García Morales, haciendo constar que el actor es propietario de determinado inmueble siendo la demandada titular de un inmueble colindante a éste, la cual realizó obras en el mismo siendo el constructor el codemandado Sr. Vílchez y a consecuencia de las cuales se produjo un desplome del terreno afectando a la vivienda del actor; alegando posteriormente los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, y terminaba con la súplica de que se condene a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.117.602 ptas. por los daños sufridos o a realizar a su costa todas las reparaciones necesarias, todo ello con imposición de las costas procesales.

II. Admitida a trámite la demanda se dio traslado por 20 días de la misma al demandado para su personación y contestación, no personándose en los autos y siendo declarado en rebeldía.

III. Con fecha de 29.4.03, se celebró la audiencia previa, proponiéndose por la parte actora únicamente la prueba documental y quedando los autos vistos para sentencia de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley Procesal. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Determina el artículo 496 LEC que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento, ni como admisión de los hechos de la demanda, pero no puede obviarse que en tales supuestos no cabe ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas y en la interpretación del artículo

217 de la Ley de Enjuiciamiento, pues ello conllevaría en muchas ocasiones una posición mejor para los rebeldes que los comparecidos, ya que conforme al art. 405.2 LEC éstos tienen la obligación de afirmar o negar los hechos, con las consecuencias de que el silencio o las respuestas evasivas podrá estimarse como admisión de hechos. Teniendo presente dicha doctrina, así como los documentos aportados a autos, en particular la pericial de donde se derivan la existencia, origen y cuantía de los daños, se declaran probados los hechos que constituyen la pretensión del demandante y, en consecuencia, estimar la demanda en base a los fundamentos jurídicos expuestos en la misma.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales al demandado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada en representación de don Manuel García Morales contra don Antonio Vílchez Garrido y doña M.ª Manuela García Gomera, debo condenar y condeno a los mismos a abonar al actor la cantidad de 6.716,92 euros, más los intereses legales; con imposición a los demandados de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, preparándose ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Para la notificación de la Sentencia a los demandados rebeldes, expídanse Edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOJA, entregándose los oportunos despachos a la representación de la parte actora para su publicación en el citado Boletín Oficial.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Vílchez Garrido y María Manuela García Gomera, extiendo y firmo el presente que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOJA, en Jaén a treinta de abril de dos mil tres.- El/La Secretario.

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