Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 4 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1202/2002. (PD. 2431/2003).

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NIG: 4109100C20020036833.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1202/2002.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla.

Juicio: J. Verbal (N) 1202/2002.

Parte demandante: Renta Antigua López Brea, S.L.

Parte demandada: Antonio Gómez Gómez y David Gómez Blázquez.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal en el siguiente:

A U T O

Doña Ana María Roldán Ruiz.

En Sevilla, a doce de junio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha

28.3.03, que ha sido notificada a las partes con fecha 7 de abril de 2003.

Segundo. En la referida resolución en el fallo se expresa ...Renta Antigua López Brea, S.A., cuando en realidad se debiera haber expresado ...Renta Antigua López Brea, S.L.

Tercero. Por el Procurador Sr. Ignacio José Pérez de los Santos

91, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 215.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico el error material recogido en el fallo de la sentencia de fecha 28.3.03, dictada en los presentes autos, de manera que donde dice "Que estimando la demanda formulada por Renta Antigua López Brea, S.A....", debe expresar y así se rectifica "que estimando la demanda formulada por Renta Antigua López Brea, S.L....". Manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

Contra esta Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de.

En Sevilla, a doce de junio de dos mil tres.- El/La

Secretario/a Judicial.

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