Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N? DOCE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 223/2002. (PD. 2414/2003).

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NIG.4109100C20020006781

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria (Varios) 223/2002. Negociado: 1.

Sobre: Expediente de liberación de gravámenes.

De: Don Demetrio Ramos Gómez.

Contra: Inmobiliaria Cooperación, S.A.

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla a siete de mayo de dos mil tres.

La Sra. doña María Fernanda Mirman Castillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Doce de Sevilla, habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes instando por Demetrio Ramos Gómez, mayor de edad, con DNI 27.303.109-Q, asistido del Letrado don Francisco José Canela Acosta, contra el/la titular de la carga, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por don Demetrio Ramos Gómez se presentó escrito alegando que junto a su esposa, doña Isabel Gutiérrez Pastor era dueño de la siguiente finca: piso sito en planta primera delantero izquierda mirando desde la calle, señalado con letra D del bloque I, sección 7.ª, del sitio conocido como Huerta Ntra. Señora del Aguila y Huerta de Amate. Está inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla, folio 301, Tomo 1731 libro 36 de la Sección 7.ª, finca registral núm.

1.329 (antes 87.515), y ello en virtud de escritura pública otorgada en Sevilla ante el Notario don Juan Montes Agusti el

30.10.01, adquiriéndola del matrimonio formado por don Ibrahin Rajab Rajab y doña María Inmaculada Robles Acosta que a su vez la adquirieron de Inmobiliaria Cooperación, S.A. en virtud de escritura pública otorgada en Sevilla el 8 de julio de 1980 ante el Notario don Rafael García Hernández. Que sobre dicha finca aparecía registrada la siguiente carga: Condición Resolutoria: A favor de Inmobiliaria Cooperación, S.A. en garantía del precio aplazado, siendo el último plazo de febrero de 1982, pactado en la escritura de 8 de julio de 1980 citada, entre la sociedad citada y los vendedores del hoy actor.

Alegaba la extinción de la obligación garantizada por pago de los plazos a sus vencimientos, presentando las cambiales correspondientes a los meses: 20.9.80; 20.11.80; 20.1.81;

20.2.81; 20.5.81; 20.6.81; 20.7.81; 20.8.81; 20.11.81;

20.12.81; 20.1.82; 20.2.82, alegando el extravío del resto, y acreditaba que Inmobiliaria Cooperación, S.A. tiene cerrada provisionalmente su hoja registral hasta que no proceda al depósito de sus cuentas anuales, no adaptó sus Estatutos a la LSA y los nombramientos de sus administradores están caducados.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud, se acordó citar al titular registral para que en el término de diez días pudiera comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho conviniera, citación que se hizo por medio de edictos que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia y se fijaron en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de este Juzgado, y no habiendo comparecido el titular de la carga, se acordó citarle por segunda vez para que dentro del término de veinte días pudiera comparecer en el expediente haciendo uso de su derecho, publicándose edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y fijándose en el tablón de anuncios de Ayuntamiento y de este Juzgado.

Tercero. Transcurrido el término de la segunda citación sin que compareciera en el expediente el titular de la carga, se acordó dar traslado del expediente al Ministerio Fiscal para que informara sobre si en su tramitación se habían cumplido las formalidades legales, traslado que evacuó informando

favorablemente a la pretensión ejercitada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. Acreditado por la parte demandante el pago de los últimos plazos garantizados con la condición resolutoria, y la prescripción del resto por transcurso de los quince años a que se refiere el art. 1.964 CC, debe estimarse la cancelación de la condición resolutoria, conforme establece el artículo 209 de la Ley Hipotecaria.

Vistos los artículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria y el 1963 y concordantes del Código Civil.

F A L L O

Que estimo la solicitud formulada por don Demetrio Ramos Gómez, para la liberación de la condición resolutoria a favor de Inmobiliaria Cooperación, S.A. sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución y mando cancelar la citada condición resolutoria.

Firme esta sentencia, expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación.

Notifíquese esta sentencia al titular de la carga en la forma prescrita en el artículo 497 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, mediante su publicación en edicto que se publicará en el B.O. de la Comunidad Autónoma o en el BOE.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de mayo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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