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NIG: 2906943C20001000604.
Procedimiento: Menor Cuantía 403/2000. Negociado: PF.Sobre: Menor Cuantía núm. 403/00.
De: Don Leandro Lomeña de la Rubia.
Procurador: Sr. José Manuel Rosa Sánchez.
Letrado: Sr. Santos Tapia Juan Carlos.
Contra: Ayuntamiento de Benahavís, Antonio Granados Mena, Francisca Arroyo, CC.PP. Edf. El Mirador (Pte. don Francisco Benítez, Francisco Becerra Guerrero y Juan Guerrero Mena).
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 403/2000 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto Núm. Uno) a instancia de Leandro Lomeña de la Rubia contra Ayuntamiento de Benahavís, Antonio Granados Mena, Francisca Arroyo, CC.PP. Edf. El Mirador (Pte. don Francisco Benítez, Francisco Becerra Guerrero y Juan Guerrero Mena) sobre menor cuantía núm./00, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Marbella a 6 de marzo de 2003.
Vistos por mí, Carmen Rodríguez Medel-Nieto, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Marbella, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía núm./00 que se han seguido ejercitando acción de deslinde y reivindicatoria a instancias de don Leandro Lomeña de la Rubia, contra el Ayuntamiento de Benahavís, que comparece en autos, y contra don Antonio Granados Mena, doña Francisca Arroyo, la comunidad de propietarios del Edificio El Mirador, y los herederos desconocidos e inciertos de don Francisco Becerra Guerrero y don Juan Guerrerro Mena, en situación de rebeldía procesal, y vistos los siguientes,
F A L L O
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por don Leandro Lomeña de la Rubia, contra el Ayuntamiento de Benahavís, don Antonio Granados Mena, doña Francisca Arroyo, la comunidad de propietarios del Edificio El Mirador, y los herederos desconocidos e inciertos de don Francisco Becerra Guerrero y don Juan Guerrerro Mena, absolviendo a los demandados de cuantos pedimentos se formularon contra ellos, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se tramitará conforme los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000.
El recurso se preparará mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugna (artículo
457.2 y disposición transitoria segunda de la Ley 1/2000).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos de don Francisco Becerra Guerrero y de don Juan Guerrero Mena, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Marbella a veinte de marzo de dos mil tres.- El/La Secretario.
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