Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 3/7/2003

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de junio de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se deja sin efecto la acumulación de funciones del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla), efectuada a favor de doña Elia Márquez Machuca, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Lantejueja (Sevilla).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla), mediante Decreto de fecha 17 de junio de

2003, por la que se solicita dejar sin efecto el nombramiento en régimen de acumulación efectuado a favor de doña Elia Márquez Machuca, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, por Resolución de 5 de mayo de

2003, de la Dirección General de la Función Pública, a instancia del propio interesado, de conformidad con lo establecido en los arts. 31 y 37 del Real Decreto 1732/1994, de

29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el art.

11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto 121/2002, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Dejar sin efecto la acumulación de funciones del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla), autorizada mediante Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, a favor de doña Elia Márquez Machuca, con DNI 52.561.846, Secretaria- Interventora del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla).

Segundo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de junio de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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