Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de junio de 2003, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación del Servicio de Transporte Escolar por concurso, procedimiento abierto y procedimiento negociado.

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La entrada en vigor el 26 de abril de 2002 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre de 2001, ha supuesto la necesidad de adaptar a sus innovaciones los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para los distintos procedimientos de contratación.

Por ello, y con el fin de unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha considerado conveniente elaborar nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos suscritos para el Servicio de Transporte Escolar por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación y Ciencia.

Por lo expuesto, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación del Servicio de Transporte Escolar, por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso, que se adjunta como Anexo 1 de la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación del Servicio de Transporte Escolar, por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo 2 de la presente Orden.

Tercero. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los mencionados Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, serán de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la publicación de la presente Orden, así como aquéllos iniciados con anterioridad en los que no se hubiera producido la aprobación del expediente.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O 1

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MODELO TIPO QUE REGIRA EN LOS SERVICIOS DE

SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE CONCURSO PUBLICO, A CELEBRAR EN REGIMEN

DESCONCENTRADO, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

01. Definición y objeto.

02. Naturaleza y Régimen Jurídico.

03. Determinación del precio, presupuesto del contrato y existencia de crédito.

04. Revisión de precios.

05. Plazo de ejecución del contrato.

06. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

07. Capacidad para contratar.

08. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

09. Mesa de contratación y adjudicación.

10. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.

11. Formalización del contrato.

12. Obligaciones del contratista.

13. Director/a del servicio.

14. Abono del servicio.

15. Devolución de la garantía definitiva.

16. Modificación del contrato.

17. Penalizaciones administrativas.

18. Resolución del contrato.

19. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

ANEXO I: Cuadro de Características.

ANEXO II: Prórroga del contrato.

ANEXO III: Actualización de precios.

ANEXO IV: Modelo de Declaración Responsable.

ANEXO V: Medios de justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y criterios de selección.

ANEXO VI: Modelo de Proposición Económica.

ANEXO VII: Criterios de valoración de las ofertas.

01. Definición y objeto.

01.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto el servicio de transporte escolar de los alumnos y alumnas desde los puntos de recogida señalados como paradas en el recorrido de la ruta al centro/s docente/s y viceversa, conforme a la ruta de transporte escolar especificada en el Anexo I (en adelante Cuadro de Características), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

01.2. Código de la actividad: 60.21.22 (Servicios de transporte especial urbano y suburbano de pasajeros por carretera) o

60.21.32 (Servicios de transporte especial interurbano de pasajeros por carretera) conforme a la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (BOE núm. 51 de 28 de febrero de

1996) y conforme a lo establecido en el artículo 67.2.a) del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

01.3. Necesidades administrativas: Facilitar el desplazamiento del alumnado desde su localidad de residencia hasta el centro escolar público más cercano a su domicilio familiar mediante el establecimiento de esta ruta de transporte de alumnos y alumnas desde las paradas hasta el/los centro/s docente/s que se detallan en el apartado A) del Cuadro de Características.02. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El Delegado/La Delegada Provincial

de Educación y Ciencia, El Adjudicatario,

Fdo.:Fdo.:

ANEXO III

ACTUALIZACION DE PRECIOS

De conformidad con el artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se detalla la fórmula de actualización aplicable a los contratos:

1.? Se calcula el precio día de contrato para el curso

.......... objeto de actualización.

2.? Se calcula el importe nuevo correspondiente al número de días que se quiere aplicar la actualización.

3?. Se calcula el precio del nuevo contrato con el porcentaje de actualización y a este importe total se le calcula el IVA.

4.? El coeficiente de actualización a aplicar al importe líquido del contrato pendiente de ejecución, será el que anualmente fije la Administración Autonómica en función del IPC interanual del transporte, de....... de....... 200... a.......

de....... 200 ...

(fecha)

(sello)

A N E X O IV

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR CONFORME AL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Don/Doña..................................... mayor de edad, vecino de.......................... provincia

de.....................

con domicilio en.................................... número .......

y con NIF número.................., en nombre propio/como representante legal de

(Táchese y rellénese lo que proceda).

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre del empresario individual

posee plena capacidad de obrar, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta - siempre que no presente el último recibo- y al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas adecuado al objeto del contrato, así como declaración de no haberse dado de baja en el mismo, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con

la Seguridad Social, impuestas por disposiciones vigentes, y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de la materia. (La justificación acreditativa de tales requisitos se exigirá antes de la adjudicación a quien vaya a resultar adjudicatario, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles).

En ......................, a ..... de ............... de 20....

Fdo: ......................................

Sello Empresa

ANEXO V

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Medios.

- Criterios para ser considerado solvente.

2. Solvencia técnica o profesional. Artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Medios.

- Criterios para ser considerado solvente.

A N E X O VI

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don/Doña...................................................., mayor de edad, vecino/a de............................

provincia de............... con domicilio

en....................................... número.......... y con NIF número....................., (especifíquese si actúa en nombre propio o en representación), manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto mediante concurso del servicio relativo a: (expresar el objeto y número de expediente).

b) Que encontrándolo de conformidad se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y cuantas

obligaciones de estos se deriven, como licitador y

adjudicatario si lo fuese.

c) Que reúne los requisitos y condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Que se compromete a realizar el objeto del contrato por el precio total de............................ euros (en letras ...................................................), que se obtienen de multiplicar................ días por ............ euros (en letras ...................................) diarios, donde se incluye el IVA y demás tributos que sean de

aplicación.

Las cantidades deberán expresarse en letra y cifra,

prevaleciendo, en caso de discordancia, la que figure en letra.

..................... a......de..................de 200...

(lugar, fecha y firma del proponente).

ANEXO VII

MODELO DE PROPUESTA TECNICA

Los aspectos técnicos y económicos que podrán ser objeto de negociación con las empresas invitadas serán:

- Coherencia técnica y racionalidad de la prestación

considerada.

- Grado de conocimiento del trabajo a realizar.

- Métodos operativos a seguir en la ejecución del servicio. Certificados de calidad.

- Número, especialización y grado de dedicación del personal que intervendrá en la prestación del servicio.

- Descripción de circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas en el desarrollo del servicio.

- Calidad derivada de la realización de trabajos similares, ejecutados o en ejecución, nivel de cumplimiento, grado de satisfacción de la Administración contratante.

- Mejora del sistema de control de calidad e inspección del personal durante la prestación del servicio respecto de los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Alcance de las mejoras de carácter técnico propuestas: Descripción de actividades de la empresa relacionadas con el servicio a prestar, capacidad de respuesta ante diferentes riesgos.

- Disposición para contratar el acompañante en caso de ser necesario.

- Precio del servicio/día.

ANEXO VIII

CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS

Como criterios objetivos para la adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Oferta económica presentada por el transportista, hasta un máximo de 22 puntos.

b) Edad media de la flota de transporte ofertada por el transportista así como el compromiso de adscribir a la

ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, que se concreten en candidatura u oferta, hasta un máximo de 12 puntos.

c) Otras mejoras en materia de seguridad de la flota y en la prestación del servicio ofrecidas por el transportista, sin perjuicio de que la prestación del servicio deberá adecuarse al Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Por cada vehículo de la relación, a que se refiere el apartado 8.3, punto e) 1 de este Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, que exceda de los estrictamente necesarios para prestar el servicio de las rutas a las que se licita, siempre y cuando no sea titular de otra ruta, un punto por vehículo, hasta un máximo de 4 puntos.

e) Relación de conductores para la prestación del servicio que exceda de los estrictamente necesarios para prestar el servicio de las rutas a las que se licita o están asignados a rutas contratadas, hasta un máximo de 2 puntos.

f) Cuando se trata de rutas en que los usuarios sean alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades de tipo motórico que aconsejen a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia exigir al vehículo/s que se oferte por los transportistas, unas

condiciones especiales de accesibilidad y desembarco por parte de este alumnado, se valorará, además de lo establecido en el baremo anterior, por las características técnicas

del vehículo que faciliten su utilización por parte del alumnado de Educación Especial, hasta un máximo de 20 puntos.

g) Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en

10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de

apreciar, no obstante, previos los informes adecuados, y la audiencia del adjudicatario, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.

A N E X O 2

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, PARA LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION

01. Definición y objeto.

02. Naturaleza y Régimen Jurídico.

03. Determinación del precio, presupuesto del contrato y existencia de crédito.

04. Revisión de precios.

05. Plazo de ejecución del contrato.

06. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

07. Capacidad para contratar.

08. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

09. Mesa de contratación y adjudicación.

10. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.

11. Formalización del contrato.

12. Obligaciones del contratista.

13. Director/a del servicio.

14. Abono del servicio.

15. Devolución de la garantía definitiva.

16. Modificación del contrato.

17. Penalizaciones administrativas.

18. Resolución del contrato.

19. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

ANEXO I: Cuadro de Características.

ANEXO II: Prórroga del contrato.

ANEXO III: Actualización de precios.

ANEXO IV: Modelo de Declaración Responsable.

ANEXO V: Medios de justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y criterios de selección.

ANEXO VI: Modelo de Proposición Económica.

ANEXO VII: Modelo de Propuesta Técnica.

ANEXO VIII: Memoria justificativa de la licitación por

Procedimiento Negociado.

01. Definición y objeto.

01.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto el servicio de transporte escolar de los alumnos y alumnas desde los puntos de recogida señalados como paradas en el recorrido de la ruta al centro/s docente/s y viceversa, conforme a la ruta de transporte escolar especificada en el Anexo I (en adelante Cuadro de Características), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

01.2. Código de la actividad: 60.21.22 (Servicios de transporte especial urbano y suburbano de pasajeros por carretera) o

60.21.32 (Servicios de transporte especial interurbano de pasajeros por carretera) conforme a la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (BOE núm. 51 de 28 de febrero de

1996) y conforme a lo establecido en el artículo 67.2.a) del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

01.3. Necesidades administrativas: Facilitar el desplazamiento del alumnado desde su localidad de residencia hasta el centro escolar público más cercano a su domicilio familiar mediante el establecimiento de esta ruta de transporte de alumnos y alumnas desde las paradas hasta el/los centro/s docente/s que se detallan en el apartado A) del Cuadro de Características.02. Naturaleza y Régimen Jurídico.

02.1. El contrato de servicio es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, (en adelante TRLCAP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de

seguridad en el transporte escolar y de menores y por lo establecido en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, así como por cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Junta de Andalucía en particular. Sin perjuicio de lo anterior, el licitador quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas

obligaciones por parte del contratista no implicará

responsabilidad alguna para el Organismo contratante.

02.2. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

02.3. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyas

cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

03. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

03.1. El sistema de determinación del precio será a tanto alzado. El presupuesto máximo de licitación para esta

contratación es el fijado en el apartado B) del Cuadro de Características.

03.2. El número de anualidades y de lotes del contrato se establecerá en el apartado B) del Cuadro de Características.

A los efectos previstos en el artículo 68.3 del TRLCAP cada servicio de transporte tendrá carácter de lote, pudiendo los licitadores concurrir a uno o varios, en cuyo caso deberá individualizar claramente sus ofertas tanto técnicas como económicas.

03.3. Para la realización del presente contrato existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias que se recogen en el apartado C) del Cuadro de Características.

03.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que incluye el IVA, cualquier otro tributo vigente que sea de aplicación y todos los gastos derivados de la ejecución del contrato.

03.5. El Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 44/1993, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, y al objeto de atender los gastos derivados del transporte escolar, en su reunión del día 25 de marzo de 2002 acordó aumentar hasta un setenta por ciento el porcentaje a aplicar al crédito inicial del artículo 48 "A Familias e Instituciones sin Fines de Lucro", servicio 3 "Otros Servicios y Centros", programa 42F "Educación Compensatoria", para los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006.

04. Revisión de precios.

El precio de contratación del servicio de transporte escolar no podrá ser objeto de revisión durante la vigencia del contrato en cada curso escolar. Sólo se podrá producir la actualización del precio en los contratos por dos cursos escolares una vez transcurrido el primero de ellos y procediendo a su revisión conforme al IPC para el segundo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCAP.

05. Plazo de ejecución del contrato.

05.1. El plazo total de duración y ejecución del contrato será el establecido en el apartado D) del Cuadro de Características, con el horario señalado en este mismo apartado.

05.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes, y antes de su finalización, podrá prorrogarse, en su caso, la ejecución del servicio objeto del contrato por un plazo de tiempo no superior al del contrato original y sin que pueda prorrogarse el contrato por

consentimiento tácito de las partes, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso y acordada, si procede la actualización del precio conforme al IPC interanual del transporte, de........ de........ 200... a........

de........ 200..., fijado por la Administración Autonómica una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso. En el caso de acordarse la prórroga, se formalizará cumplimentando el Anexo II adjunto a este Pliego y conforme a la fórmula de actualización establecida en el Anexo III del presente Pliego.

06. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

06.1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento

negociado sin publicidad previa, por reunir el requisito contemplado en el artículo 210 apartado........ del TRLCAP, de conformidad con lo que a tal efecto se dispone en el Anexo VIII de este Pliego.

06.2. La tramitación del expediente será ordinaria.

07. Capacidad para contratar.

07.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del TRLCAP, ni incursas en causa de incompatibilidad recogida por la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

07.2. Las personas naturales o jurídicas deberán acreditar además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.

08. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

08.1. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia, si fuera posible, solicitará al menos tres ofertas a empresas

capacitadas para la realización del objeto del contrato.

08.2. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado por el órgano

contratante, preferentemente en el Registro General de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Las

proposiciones podrán enviarse por correo, dentro del plazo de admisión señalado por el órgano contratante, debiendo

justificar el licitador la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Asimismo, cuando las proposiciones se presentasen en un Registro distinto al de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia (según el art. 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), deberán comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado por el órgano contratante.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. La presentación de las

proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.3. Forma de presentación de las ofertas.

En la fase de negociación de los términos del contrato los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes.

Será objeto de negociación con las empresas la propuesta económica y los aspectos técnicos que se indican en el Anexo VII de este Pliego.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido de los sobres los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación está prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados señalados con las letras A y B. En cada uno de los sobres se especificará:

1. La denominación de la licitación.

2. El nombre y apellidos de quien firma la proposición.

3. El carácter con que concurre, es decir si lo hace en nombre propio o en representación de otra persona o entidad que se indicará. Los licitadores presentarán los sobres cerrados y firmados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con las letras A y B:

- Un único sobre A.

- Tantos sobres B como lotes a los que concurran.

En cada uno de los sobres se especificará la denominación de la licitación, el nombre y apellidos de quien firma la

proposición, el carácter con que concurre, es decir, si lo hace en nombre propio o en representación de otra persona o entidad que se indicará y el número de lote o lotes a los que concurra.

Los documentos que se exigen podrán aportarse mediante

originales, fotocopias compulsadas en el Registro General de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o sucesivas copias) o mediante testimonio, expedido en la misma Notaría en cuyo protocolo obren los originales.

08.4. Sobre A: "Documentación Administrativa".

El sobre A deberá contener:

a) Acreditación de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si la empresa fuera persona jurídica, presentará la

escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de

modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. Las empresas no españolas de Estados miembros de la

Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las

certificaciones que se indican en el Anexo I.3 del RGLCAP.

3. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras, no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos además deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

4. Si se trata de empresario o persona natural presentará fotocopia autorizada o testimonio notarialmente del Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del mismo, no caducado, o el que haga sus veces.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Igualmente se aportará, del representante, Documento Nacional de Identidad o el que haga sus veces.

c) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal deberán indicar los nombre y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

d) Declaración responsable.

Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IV al presente Pliego, firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 20 del TRLCAP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de tales requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a ser adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles; así como reflejar la circunstancia de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad regulado por la legislación andaluza.

e) Relación de vehículos y conductores.

1. Vehículo titular que se asigna a la ruta y matrícula del mismo, relación priorizada de los vehículos suplentes que la empresa pone a disposición de la Administración para la prestación del servicio, así como la documentación acreditativa de que todos los vehículos citados cumplen los requisitos legales para la realización de la ruta convocada, de acuerdo con el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

2. Relación nominal de conductores que estén dados de alta en la Seguridad Social y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 del Reglamento General de conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, sin perjuicio de que la prestación del servicio deberá adecuarse al Real Decreto

443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

f) Garantía provisional.

1. La empresa queda dispensada de prestar la garantía

provisional si el presupuesto máximo de licitación es de cuantía inferior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP.

2. De conformidad con el artículo 35.5 del TRLCAP el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía provisional que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación. En este caso se indicará expresamente en el Cuadro de Características.

3. La garantía provisional se establece por la cantidad indicada en el apartado E) del Cuadro de Características, siendo por un importe equivalente al 2% del presupuesto máximo de licitación del lote/s a que concurra/n y podrá ser

constituida:3.1. Mediante resguardo acreditativo del depósito en metálico o en valores públicos o privados que se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

3.2. Mediante certificado de aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 RGLCAP. Será objeto de bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la suficiencia de facultades de los apoderados que autorizan los avales en representación de la entidad avalista.

3.3. Por certificado de contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del RGLCAP. Será objeto de bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la suficiencia de facultades de los

apoderados que autorizan los certificados de seguros en representación de la entidad aseguradora.

4. La garantía provisional será devuelta a los no

adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación. La prestada por quienes resulten adjudicatarios quedará retenida hasta la formalización del contrato.

5. Conforme al artículo 162.2 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de constituir.

g) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en el Anexo V.

h) Certificado de clasificación.

Si el presupuesto máximo de licitación de cada lote es de cuantía igual o superior a 120.202,42 E deberá presentarse certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en el Grupo R, subgrupo 1 y en la Categoría correspondiente según su anualidad media, de conformidad con lo establecido en RGLCAP, o en su defecto, será admisible la Clasificación en el Grupo III, Subgrupo 9 y en la Categoría correspondiente según su anualidad media, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de mayo de 1991 de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se hace público el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la aplicación de la normativa reguladora de la clasificación de empresas consultoras y de servicios (BOE 145, 18.6.91).

Si no fuese exigible el certificado de clasificación a efectos de este contrato, pero se presentase, se eximirá de la

presentación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica a que alude el apartado g) de esta misma cláusula.

i) Derecho de preferencia.

En su caso, documento en el que se alegue el derecho de preferencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.3 del Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, por el que se modifica el citado artículo del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

j) Se incluirá la documentación técnica que se solicita en el Pliego de Prescripciones Técnicas anejo a éste que consiste en:

4. Relación de vehículos titulares y suplentes.

5. Relación nominal de los conductores.

6. Requisitos de seguridad establecidos en el Real Decreto

443/2001 de 27 de abril.

k) De conformidad con lo establecido en el Decreto 189/1997, de

22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los licitadores que aporten el certificado de estar inscritos en el mismo, junto con una declaración responsable de no-alteración de los datos anotados en el mismo, quedarán exentos de presentar la documentación que conste en el citado Registro.

l) Caso de que la ruta exija acompañante, según se expresa en el punto I del Cuadro de Características, se adjuntará

compromiso de la empresa de formalizar el correspondiente contrato laboral de acompañante.

08.4. Sobre B: "Proposición Económica y Técnica".

El sobre B deberá contener:

a) Proposición económica, especificando el precio total de la oferta, conforme al modelo que se incluye como Anexo VI de este Pliego, debidamente firmado y fechado. La oferta deberá ser el resultado de multiplicar el número de días que se realiza el servicio por el coste del servicio/día, tal y como se

especifica en el citado Anexo.

No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra prevalecerá esta última. Las ofertas no podrán superar el presupuesto máximo de licitación de cada lote y se presentarán por lotes independientes, cuando así se haya hecho constar en el apartado B) del Cuadro de Características.

b) Proposición Técnica. Se incluirá la documentación que permita la evaluación de las características técnicas y de las propuestas de mejora de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII de este Pliego.

09. Mesa de contratación y adjudicación.

09.1. La constitución de la Mesa de Contratación del Servicio de Transporte escolar será potestativa por tratarse de un procedimiento negociado. En caso de constituirse estará integrada por los siguientes miembros en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia:

Presidente: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un/a representante de la Intervención Territorial de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El/La Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.

- El/La Jefe/a de la Sección de la que depende el servicio de transporte escolar.

- El/La Jefe/a de Negociado del que depende el servicio de transporte escolar, que actuará como Secretario/a.

09.2. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el/la funcionario/a responsable del Registro General de cada

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, expedirá una certificación donde se relacionen las solicitudes recibidas, o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con la documentación presentada, remitirá al órgano que gestione el contrato o al secretario/a de la Mesa de

Contratación, si ésta se hubiera constituido.

09.3. Recibida la documentación, se procederá a su

calificación, y si se observaran defectos u omisiones

subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados y se hará público a través del tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de los mismos, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.4. Antes de formular la propuesta de adjudicación se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

09.5. El órgano que gestione el contrato o, en su caso, la Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La resolución de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario y, a través del tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, al resto de licitadores en un plazo máximo de diez días desde la fecha de la Resolución, de conformidad con lo señalado en el artículo 93, del TRLCAP.

10. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.

Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el

adjudicatario dentro del plazo de quince días y antes de la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:

10.1. Resguardo acreditativo de haber constituido en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 36 del TRLCAP, a favor de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, garantía definitiva por un importe equivalente al cuatro por ciento (4%) de la décima parte del importe de adjudicación o solicitud de que la garantía definitiva se lleve a cabo en forma de retención del precio, según se recoge en el apartado

F) del Cuadro de Características.

10.2. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de la citada garantía

definitiva.

11. Formalización del contrato.

11.1. El documento administrativo en que se formalice el contrato, o en su caso, la escritura pública, si así lo solicita el adjudicatario, se otorgará dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. Los gastos de escritura serán por cuenta del adjudicatario.

11.2. Una vez perfeccionado el contrato, la no formalización del mismo en el plazo indicado, por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.

12. Obligaciones del contratista.

Especifíquese las que se contraten de las reseñadas en esta cláusula:

12.1. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración, que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento.

12.2. El adjudicatario en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá tener las cesiones, las

autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de su cuenta el pago de las deudas e indemnizaciones por tales conceptos.

12.3. El adjudicatario será responsable en la realización del servicio, de toda reclamación relacionada con la propiedad industrial o comercial y deberá indemnizar a la administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, en los términos legalmente establecidos.

12.4. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista. Será de su cuenta indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen, tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

12.5. El expediente para determinar los daños y perjuicios se llevará a cabo con las formalidades y requisitos exigidos por la legislación vigente.

12.6. El contratista se compromete a realizar el servicio de transporte escolar del que ha sido adjudicatario con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo a su costa:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas, seguros y gravámenes, según las disposiciones vigentes.

12.7. Queda totalmente excluida la subcontratación, el contrato de transporte escolar se prestará con el vehículo expresado para esta ruta como titular y podrá sustituirse con algunos de los vehículos de la relación de suplentes presentada por el transportista ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, solo en casos suficientemente justificados a juicio del órgano de contratación de la Consejería de Educación y Ciencia y previa aprobación del mismo. El contrato de transporte se prestará preferentemente con el

vehículo titular que se asigna a la ruta y en ausencia de éste, con alguno de los vehículos de la relación a que se refiere el apartado 8.4, punto e) 1 de este Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

12.8. Podrá utilizarse por el transportista por un plazo máximo de quince días lectivos a lo largo del año natural, vehículos de titularidad de otros transportistas que, cumpliendo los requisitos exigidos a los vehículos del transportista

principal, se utilicen para la prestación del servicio de forma ocasional, esta situación será comunicada a la Delegación Provincial, que deberá autorizarla previamente a la prestación del servicio. La utilización reiterada de un vehículo que no sea titular o de otros vehículos que no consten en la relación aportada con la documentación del contrato, puede conllevar a la resolución del contrato o a la penalización correspondiente.

13. Director del servicio.

13.1. La Administración designará al/los Director/es del servicio objeto del contrato en el apartado G) del Cuadro de Características, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el órgano de contratación, dentro de sus

competencias.

13.2. El Director o la Directora podrá contar con colaboradores a sus órdenes.

13.3. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento del servicio.

14. Abono del servicio.

14.1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, del servicio real y debidamente ejecutado.

14.2. Se abonarán las cantidades adecuadas por décimas o novenas partes en el transporte escolar en meses vencidos y de conformidad con las normas contables aplicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la disponibilidad en la dotación presupuestaria desconcentrada a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

14.3. Los pagos al contratista se efectuarán previa

presentación de las correspondientes facturas mensuales o agrupando varios meses, conformadas por el/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. En la citada factura se deberá incluir el IVA.

14.4. En caso de huelgas no imputables al transportista tales como las efectuadas por profesorado, alumnado u otro personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia que vengan a impedir el normal funcionamiento del Centro docente, el transportista tendrá derecho al abono de la tarifa

correspondiente a los días de duración de la huelga. En caso de que la huelga sea imputable a la empresa o personal dependiente de la misma, se efectuará por parte de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia los correspondientes descuentos por día de servicio no prestado.

14.5. Cuando se detecten irregularidades en la prestación del servicio imputables a la empresa contratista, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá abrir expediente sancionador a la misma.

15. Plazo de garantía y devolución de la garantía definitiva.

15.1. El contratista responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director o la Directora los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El plazo de garantía será el fijado en el apartado H) del Cuadro de Características.

15.2. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del servicio y transcurrido el plazo de garantía del contrato citado anteriormente, o resuelto éste sin culpa del

contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 y 47 del TRLCAP.

16. Modificación del contrato.

16.1. El presente contrato sólo se podrá modificar de

conformidad con los artículos 101 y 212 del TRLCAP, de acuerdo con el procediemiento del artículo 102 del RGLCAP, que por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

16.2. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en el servicio que no estén debidamente

autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin derecho a percibir cantidad alguna. Ni el contratista ni las personas encargadas de la dirección del Servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, del presupuesto correspondiente.

16.3. Los efectos de la modificación del contrato, una vez producida ésta, serán los establecidos en el artículo 212 del TRLCAP.

16.4. El órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el contrato, una vez perfeccionado el mismo, cumpliendo lo previsto en el artículo 101 del TRLCAP y en la normativa reglamentaria vigente.

17. Penalizaciones administrativas.

17.1. El contratista está obligado a cumplir lo establecido en el apartado D) del Cuadro de Características.

17.2. La Dirección del Centro pondrá en conocimiento del órgano de contratación los incumplimientos que sean imputables al contratista dentro del plazo total fijado para la realización del contrato, a los efectos previstos en el artículo 95 del TRLCAP.

17.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido: horario, realización de itinerario o recogida de alumnado, la Delegación Provincial podrá detraer el importe correspondiente al día de servicio por la incorrecta prestación del mismo.

18. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato, además de las

previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos y obligaciones que se establecen en los mismos, las siguientes:

d) El incumplimiento por parte del contratista de las

obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la prestación del servicio.

f) En caso de huelga imputable a la empresa o personal

dependiente de la misma, el incumplimiento de los servicios mínimos decretados por la Autoridad correspondiente podrá dar lugar a la resolución del contrato.

19. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

La Administración se reserva el derecho de efectuar todas aquellas comprobaciones que estime oportunas de las cualidades de los productos utilizados. A este efecto, la Administración y el Director o la Directora del Centro podrá, en cualquier momento durante el proceso de elaboración y sin previo aviso, efectuar el control de las materias primas y de las comidas.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y normativa reglamentaria vigente.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previa audiencia del contratista e informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, y contra las mismas se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitador.

En .................., a ......... de .............. de 200...

El/ Delegado/La Delegada Provincial,

Fdo.:Conocido y aceptado en su totalidad

El adjudicatario.

Fdo.: NIF:

Si el adjudicatario es una Empresa

Sello

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15008)

ANEXO II

PRORROGA DE CONTRATO DE TRANSPORTE ESCOLAR

Curso:..........

Contrato núm.:..........

En a de de......

REUNIDOS

De una parte, Don/Doña.

en su calidad de Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, autorizado para la contratación del transporte escolar de Centros Públicos de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de

12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones, y según

competencias transferidas en el Real Decreto 3936/1982 de 29 de diciembre (BOE de 22 de enero de 1983), y Decreto 201/1995, de

1 de agosto, de desconcentración de funciones en materia de contratación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería (BOJA de 23 de septiembre de 1995) y demás disposiciones vigentes.

De otra parte, Don/Doña.,

con NIF número, expedido

en...................... el día , actuando en nombre o en representación de la Empresa,

y con domicilio en

(localidad) (dirección social), quien declara

no estar incurso en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y conforme al Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, cumpliendo cuantos requisitos exigen los citados textos legales.

Con el indicado carácter, exponen y aceptan respectivamente lo siguiente:

De conformidad con el artículo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se PRORROGA el contrato indicado, por mutuo acuerdo de las partes, durante el curso escolar.......... con la subida porcentual aprobada por la Administración en un........... y demás condiciones aceptadas en su día a través de la conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. La cantidad resultante para el curso.................. es

de.......................... euros (en letras).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15009)

Y para que conste, se firma el presente documento en triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba

indicados. No teniendo eficacia el contrato en tanto no estén estampadas en él todas las firmas cuyas antefirmas figuran abajo y el sello de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

El Delegado/La Delegada Provincial

de Educación y Ciencia,El Adjudicatario,

Fdo.:Fdo.:

ANEXO III

ACTUALIZACION DE PRECIOS

De conformidad con el art. 104 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, se detalla la fórmula de actualización aplicable a los contratos:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15009)

1.? Se calcula el precio día de contrato para el cursoobjeto de actualización.

2.? Se calcula el importe nuevo correspondiente al número de días que se quiere aplicar la actualización.

3.? Se calcula el precio del nuevo contrato con el porcentaje de actualización y a este importe total se le calcula el IVA.

4.? El coeficiente de actualización a aplicar al importe líquido del contrato pendiente de ejecución, será el que anualmente fije la Administración Autonómica en función del IPC interanual del transporte, dede 200...

ade 200....

(fecha)

(sello)

A N E X O IV

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR CONFORME AL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Don/Doña mayor

de edad, vecino deprovincia de

con domicilio en ,

númeroy con NIF número,

en nombre propio/como representante legal de

(Táchese y rellénese lo que proceda).

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre del empresario individual)

Posee plena capacidad de obrar, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta - siempre que no presente el último recibo- y al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas adecuado al objeto del contrato, así como declaración de no haberse dado de baja en el mismo, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado

y con la de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por disposiciones vigentes, y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de la materia. (La justificación acreditativa de tales requisitos se exigirá antes de la adjudicación a quien vaya a resultar adjudicatario, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles).

02.1. El contrato de servicio es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, (en adelante TRLCAP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el Real Decreto

443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y por lo establecido en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, así como por cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Junta de Andalucía en particular. Sin perjuicio de lo anterior, el licitador quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Organismo contratante.

02.2. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

02.3. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyas

cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

03. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

03.1. El sistema de determinación del precio será a tanto alzado. El presupuesto máximo de licitación para esta

contratación es el fijado en el apartado B) del Cuadro de Características.

03.2. El número de anualidades y de lotes del contrato se establecerá en el apartado B) del Cuadro de Características.

A los efectos previstos en el artículo 68.3 del TRLCAP cada servicio de transporte tendrá carácter de lote, pudiendo los licitadores concurrir a uno o varios, en cuyo caso deberá individualizar claramente sus ofertas tanto técnicas como económicas.

03.3. Para la realización del presente contrato existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias que se recogen en el apartado C) del Cuadro de Características.

03.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que incluye el IVA, cualquier otro tributo vigente que sea de aplicación y todos los gastos derivados de la ejecución del contrato.

03.5. El Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 44/1993, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, y al objeto de atender los gastos derivados del transporte escolar, en su reunión del día 25 de marzo de 2002 acordó aumentar hasta un setenta por ciento el porcentaje a aplicar al crédito inicial del artículo 48 "A Familias e Instituciones sin Fines de Lucro", servicio 3 "Otros Servicios y Centros", programa 42F "Educación Compensatoria", para los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006.

04. Revisión de precios.

04.1. El precio de contratación del servicio de transporte escolar no podrá ser objeto de revisión durante la vigencia del contrato en cada curso escolar. Sólo se podrá producir la actualización del precio en los contratos por dos cursos escolares una vez transcurrido el primero de ellos y

procediendo a su revisión conforme al IPC para el segundo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCAP.

05. Plazo de ejecución del contrato.

05.1. El plazo total de duración y ejecución del contrato será el establecido en el apartado D) del Cuadro de Características, con el horario señalado en este mismo apartado.

05.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes, y antes de su finalización, podrá prorrogarse, en su caso, la ejecución del servicio objeto del contrato por un plazo de tiempo no superior al del contrato original y sin que pueda prorrogarse el contrato por

consentimiento tácito de las partes, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso y acordada, si procede la actualización del precio conforme al IPC interanual del transporte, de ........ de 200.. a ........ de 200.., fijado por la Administración Autonómica una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso. En el caso de acordarse la prórroga, se formalizará cumplimentando el Anexo II adjunto a este Pliego y conforme a la fórmula de actualización establecida en el Anexo III del presente Pliego.

06. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

06.1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y la forma de Concurso Público.

06.2. La tramitación del expediente será ordinaria.

07. Capacidad para contratar.

07.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del TRLCAP, ni incursas en causa de incompatibilidad recogida por la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ., adede 20....

Fdo:

Sello Empresa

ANEXO V

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Medios.

- Criterios para ser considerado solvente.

2. Solvencia técnica o profesional. Artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Medios.

- Criterios para ser considerado solvente.

ANEXO VI

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don/Doña,

mayor de edad, vecino/a deprovincia

de con domicilio en

númeroy con NIF número ,

(especifíquese si actúa en nombre propio o en representación), manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del servicio, relativo a: (expresar el objeto y número de

expediente).

b) Que encontrándolo de conformidad se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y cuantas

obligaciones de estos se deriven, como licitador y

adjudicatario si lo fuese.

c) Que reúne los requisitos y condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Que se compromete a realizar el objeto del contrato por el precio total deeuros

(en letras .),

que se obtienen de multiplicardías

poreuros (en letras ) diarios,

donde se incluye el IVA y demás tributos que sean de

aplicación.

Las cantidades deberán expresarse en letra y cifra,

prevaleciendo, en caso de discordancia, la que figure en letra.

..................... a..... de................. de 200...

(lugar, fecha y firma del proponente).

ANEXO VII

MODELO DE PROPUESTA TECNICA

Los aspectos técnicos y económicos que podrán ser objeto de negociación con las empresas invitadas serán:

- Coherencia técnica y racionalidad de la prestación

considerada.

- Grado de conocimiento del trabajo a realizar.

- Métodos operativos a seguir en la ejecución del servicio. Certificados de calidad.

- Número, especialización y grado de dedicación del personal que intervendrá en la prestación del servicio.

- Descripción de circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas en el desarrollo del servicio.

- Calidad derivada de la realización de trabajos similares, ejecutados o en ejecución, nivel de cumplimiento, grado de satisfacción de la Administración contratante.

- Mejora del sistema de control de calidad e inspección del personal durante la prestación del servicio respecto de los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Alcance de las mejoras de carácter técnico propuestas: Descripción de actividades de la empresa relacionadas con el servicio a prestar, capacidad de respuesta ante diferentes riesgos.

- Disposición para contratar el acompañante en caso de ser necesario.

- Precio del servicio/día.

ANEXO VIII

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA LICITACION POR

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

Don/Doña ,

como titular de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de , actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 201/1995, de 1 de agosto, por el que se

desconcentran determinadas funciones en materia de contratación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA 23 núm. 124, de 23 septiembre), y la Orden de

25 de marzo de 1997 (BOJA núm., de 3 de junio), sobre

organización y gestión del servicio de transporte escolar y de estudiantes de los alumnos de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

HACE CONSTAR

Que se ha realizado mediante Procedimiento Negociado la contratación del servicio de transporte escolar para el Centro PúblicoCódigo:

LocalidadProvincia

por los siguientes motivos y de acuerdo con las siguientes causas previstas en los artículos 209 ó 210 del Texto Refun dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (1):

En a de de 20

El Delegado/la Delegada Privincial.

Fdo:

(1) Se hará constar la justificación de la licitación por Procedimiento Negociado, sin publicidad, con referencia a la letra correspondiente de entre las que prevé el artículo 210 del Texto Refundido, que en el caso del transporte escolar, y según las circunstancias, puede referirse a una o más de las letras de los citados artículos. 07.2. Las personas naturales o jurídicas deberán acreditar además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.

08. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio,

preferentemente en el Registro General de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

Las proposiciones podrán enviarse por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación, debiendo justificar el licitador la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Asimismo, cuando las proposiciones se presentasen en un Registro distinto al de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia (según el art. 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), deberán comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2. Forma de presentación de las ofertas.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido de los sobres los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación está prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

Los licitadores presentarán los sobres cerrados y firmados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con las letras A y B:

- Un único sobre A.

- Tantos sobres B como lotes a los que concurran.

En cada uno de los sobres se especificará la denominación del concurso, el nombre y apellidos de quien firma la proposición, el carácter con que concurre, es decir si lo hace en nombre propio o en representación de otra persona o entidad que se indicará y el número de lote o lotes a los que concurra.

Los documentos que se exigen podrán aportarse mediante

originales, fotocopias compulsadas en el Registro General de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o sucesivas copias) o mediante testimonio, expedido en la misma Notaría en cuyo protocolo obren los originales.

08.3. Sobre A: "Documentación Administrativa".

El sobre A deberá contener:

a) Acreditación de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si la empresa fuera persona jurídica, presentará la

escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de

modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. Las empresas no españolas de Estados miembros de la

Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las

certificaciones que se indican en el Anexo I.3 del RGLCAP.

3. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras, no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos además deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

4. Si se trata de empresario o persona natural presentará fotocopia autorizada o testimonio notarialmente del Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del mismo, no caducado, o el que haga sus veces.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Igualmente se aportará, del representante, Documento Nacional de Identidad o el que haga sus veces.

c) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal deberán indicar los nombre y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

d) Declaración responsable.

Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IV al presente Pliego, firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 20 del TRLCAP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de tales requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a ser adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles; así como reflejar la circunstancia de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad regulado por la legislación andaluza.

e) Relación de vehículos y conductores.

1. Vehículo titular que se asigna a la ruta y matrícula del mismo, relación priorizada de los vehículos suplentes que la empresa pone a disposición de la Administración para la prestación del servicio, así como la documentación acreditativa de que todos los vehículos citados cumplen los requisitos legales para la realización de la ruta convocada, de acuerdo con el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores.

2. Relación nominal de conductores que estén dados de alta en la Seguridad Social y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 del Reglamento General de conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, sin perjuicio de que la prestación del servicio deberá adecuarse al Real Decreto

443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

f) Garantía provisional.

1. La garantía provisional se establece por la cantidad indicada en el apartado E) del Cuadro de Características, siendo por un importe equivalente al 2% del presupuesto máximo de licitación del lote/s a que concurra/n y podrá ser

constituida:1.1. Mediante resguardo acreditativo del depósito en metálico o en valores públicos o privados que se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos radicada en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

1.2. Mediante certificado de aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del RGLCAP. Será objeto de bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la suficiencia de facultades de los apoderados que autorizan los avales en representación de la entidad avalista.

1.3. Por certificado de contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del RGLCAP. Será objeto de bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la suficiencia de facultades de los

apoderados que autorizan los certificados de seguros en representación de la entidad aseguradora.

2. La empresa queda dispensada de prestar la garantía

provisional si el presupuesto máximo de licitación es de cuantía inferior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP.

3. La garantía provisional será devuelta a los no

adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación. La prestada por quienes resulten adjudicatarios quedará retenida hasta la formalización del contrato.

4. Conforme al artículo 162.2 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de constituir.

g) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en el Anexo V.

h) Certificado de clasificación.

Si el presupuesto máximo de licitación de cada lote es de cuantía igual o superior a 120.202,42 E deberá presentarse certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en el Grupo R, Subgrupo 1 y en la Categoría correspondiente según su anualidad media, de conformidad con lo establecido en RGLCAP, o en su defecto, será admisible la Clasificación en el Grupo III, Subgrupo 9 y en la Categoría correspondiente según su anualidad media, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de mayo de 1991 de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se hace público el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la aplicación de la normativa reguladora de la clasificación de empresas consultoras y de servicios (BOE 145, 18.6.91).

Si no fuese exigible el certificado de clasificación a efectos de este contrato, pero se presentase, se eximirá de la

presentación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica a que alude el apartado g) de esta misma cláusula.

i) Derecho de preferencia.

En su caso, documento en el que se alegue el derecho de preferencia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

927/1998, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres.

j) Se incluirá la documentación técnica que se solicita en el Pliego de Prescripciones Técnicas anejo a éste que consiste en:

1. Relación de vehículos titulares y suplentes.

2. Relación nominal de los conductores.

3. Requisitos de seguridad establecidos en el Real Decreto

443/2001 de 27 de abril.

k) De conformidad con lo establecido en el Decreto 189/1997, de

22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los licitadores que aporten el certificado de estar inscritos en el mismo, junto con una declaración responsable de no-alteración de los datos anotados en el mismo, quedarán exentos de presentar la documentación que conste en el citado Registro.

l) Caso de que la ruta exija acompañante, según se expresa en el punto I del Cuadro de Características, se adjuntará

compromiso de la empresa de formalizar el correspondiente contrato laboral de acompañante.

08.4. Sobre B: "Proposición Económica y Técnica".

El sobre B deberá contener:

a) Proposición económica, especificando el precio total de la oferta, conforme al modelo que se incluye como Anexo VI de este Pliego, debidamente firmado y fechado. La oferta deberá ser el resultado de multiplicar el número de días que se realiza el servicio por el coste del servicio/día, tal y como se

especifica en el citado Anexo.

No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra prevalecerá esta última. Las ofertas no podrán superar el presupuesto máximo de licitación de cada lote y se presentarán por lotes independientes, cuando así se haya hecho constar en el apartado B) del Cuadro de Características.

b) Proposición Técnica. Se incluirá la documentación que permita la evaluación de las características técnicas y de las propuestas de mejora de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII de este Pliego.

09. Mesa de Contratación y adjudicación.

09.1. La Mesa de Contratación del Servicio de Transporte escolar estará integrada por los siguientes miembros en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia:

Presidente: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un/a representante de la Intervención Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Un/a representante de la Delegación Provincial de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El/La Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.

- El/La Jefe/a de la Sección de la que depende el servicio de transporte escolar.

- El/La Jefe/a de Negociado del que depende el servicio de transporte escolar, que actuará como Secretario/a.

Cuando las circunstancias lo requieran, el Presidente de la Mesa de Contratación podrá acordar la incorporación, en calidad de asesores, de los funcionarios de plantilla o técnicos que puedan resultar convenientes, según el objeto de los

servicios a contratar.

09.2. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el/la funcionario/a responsable del Registro General de cada

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, expedirá una certificación donde se relacionen las solicitudes recibidas, o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con la documentación presentada, remitirá al secretario/a de la Mesa de Contratación.

09.3. Una vez recibidos los sobres citados por el secretario/a de la Mesa de Contratación, se constituirá la misma integrada por los componentes establecidos en la cláusula 9.1 del Presente Pliego, y se procederá a la apertura del sobre A.Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el citado sobre, la Mesa lo comunicará

verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de los mismos, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar los defectos u omisiones subsanables, deberán remitir la documentación solicitada al Presidente de la Mesa de Contratación, mediante la presentación de la misma, inexcusablemente, en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

09.4. Apertura de proposiciones.

Previamente al acto público de apertura de las proposiciones económicas y técnicas, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de licitadores al concurso, a la vista de las subsanaciones recibidas. Acto seguido se procederá a la apertura de las proposiciones económicas y técnicas.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá la documentación incluida en el sobre B al servicio que instó el expediente, a fin de que se emita el informe técnico correspondiente, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo VII del presente Pliego.

A la vista del informe técnico y de las proposiciones

económicas, la Mesa de Contratación, en sesión pública

convocada en el tablón de anuncios de la Delegación el mismo día de la apertura de proposiciones, determinará la proposición más ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación.

Por el secretario de la Mesa de Contratación, se extenderá acta, haciendo constar el lugar, día y hora del acto, la composición de la Mesa y el número de proposiciones

presentadas, especificándose el nombre de los oferentes, referencias e importes de sus respectivas proposiciones económicas.

09.5. Adjudicación del contrato.

La Mesa de Contratación elevará el informe técnico, junto con las proposiciones económicas y el acta o actas levantadas, donde se incluirá las observaciones que, en su caso, puedan realizarse y la propuesta que la mesa estime pertinente, a la autoridad u órgano que haya de efectuar la adjudicación del contrato, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso. La Mesa de Contratación, al realizar su propuesta, tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 2, del artículo 162, de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas

Andaluzas, según el cual "las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos y subastas para la adjudicación de los contratos de la Administración de la Junta de Andalucía".

En todo caso, la resolución de adjudicación se pronunciará sobre las observaciones presentadas por los licitadores, en su caso, y deberá motivarse con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el Anexo VII de este Pliego.

La resolución de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario y, a través del tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, al resto de licitadores en un plazo máximo de diez días desde la fecha de la Resolución, haciéndose constar este extremo en el anuncio de licitación y publicada de conformidad con lo señalado en el artículo 93, del TRLCAP.

10. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.

Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el

adjudicatario dentro del plazo de quince días y antes de la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:

10.1. Acreditación documental oportuna de haber abonado la parte proporcional del importe del/los anuncio/s de licitación en Diarios Oficiales y/o Prensa. La comunicación del importe exacto a abonar por este concepto se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que se podrá hacer efectivo el abono.

10.2. Resguardo acreditativo de haber constituido en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 36 del TRLCAP, a favor de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, garantía definitiva por un importe equivalente al cuatro por ciento (4%) de la décima parte del importe de adjudicación o solicitud de que la garantía definitiva se lleve a cabo en forma de retención del precio, según se recoge en el apartado

F) del Cuadro de Características.

10.3. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de la citada garantía

definitiva.

11. Formalización del contrato.

11.1. El documento administrativo en que se formalice el contrato, o en su caso, la escritura pública, si así lo solicita el adjudicatario, se otorgará dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. Los gastos de escritura serán por cuenta del adjudicatario.

11.2. Una vez perfeccionado el contrato, la no formalización del mismo en el plazo indicado, por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.

12. Obligaciones del contratista.

Especifíquese las que se contraten de las reseñadas en esta cláusula:

12.1. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración, que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento.

12.2. El adjudicatario en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá tener las cesiones, las

autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de su cuenta el pago de las deudas e indemnizaciones por tales conceptos.

12.3. El adjudicatario será responsable en la realización del servicio, de toda reclamación relacionada con la propiedad industrial o comercial y deberá indemnizar a la administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, en los términos legalmente establecidos.

12.4. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista. Será de su cuenta indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen, tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

12.5. El expediente para determinar los daños y perjuicios se llevará a cabo con las formalidades y requisitos exigidos por la legislación vigente.

12.6. El contratista se compromete a realizar el servicio de transporte escolar del que ha sido adjudicatario con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo a su costa:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas, seguros y gravámenes, según las disposiciones vigentes.

12.7. Queda totalmente excluida la subcontratación, el contrato de transporte escolar se prestará con el vehículo expresado para esta ruta como titular y podrá sustituirse con algunos de los vehículos de la relación de suplentes presentada por el transportista ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, solo en casos suficientemente justificados a juicio del órgano de contratación de la Consejería de Educación y Ciencia y previa aprobación del mismo. El contrato de transporte se prestará preferentemente con el

vehículo titular que se asigna a la ruta y en ausencia de éste, con alguno de los vehículos de la relación a que se refiere el apartado 8.3, punto e) 1 de este Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

12.8. Podrá utilizarse por el transportista por un plazo máximo de quince días lectivos a lo largo del año natural, vehículos de titularidad de otros transportistas que, cumpliendo los requisitos exigidos a los vehículos del transportista

principal, se utilicen para la prestación del servicio de forma ocasional, esta situación será comunicada a la Delegación Provincial, que deberá autorizarla previamente a la prestación del servicio. La utilización reiterada de un vehículo que no sea titular o de otros vehículos que no consten en la relación aportada con la documentación del contrato, puede conllevar a la resolución del contrato o a la penalización correspondiente.

13. Director del servicio.

13.1. La Administración designará al/los Director/es del servicio objeto del contrato en el apartado G) del Cuadro de Características, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el órgano de contratación, dentro de sus

competencias.

13.2. El Director o la Directora podrá contar con colaboradores a sus órdenes.

13.3. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento del servicio.

14. Abono del servicio.

14.1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, del servicio real y debidamente ejecutado.

14.2. Se abonarán las cantidades adecuadas por décimas o novenas partes en el transporte escolar en meses vencidos y de conformidad con las normas contables aplicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la disponibilidad en la dotación presupuestaria desconcentrada a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

14.3. Los pagos al contratista se efectuarán previa

presentación de las correspondientes facturas mensuales o agrupando varios meses, conformadas por el/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. En la citada factura se deberá incluir el IVA.

14.4. En caso de huelgas no imputables al transportista tales como las efectuadas por profesorado, alumnado u otro personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia que vengan a impedir el normal funcionamiento del Centro docente, el transportista tendrá derecho al abono de la tarifa

correspondiente a los días de duración de la huelga. En caso de que la huelga sea imputable a la empresa o personal dependiente de la misma, se efectuará por parte de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia los correspondientes descuentos por día de servicio no prestado.

14.5. Cuando se detecten irregularidades en la prestación del servicio imputables a la empresa contratista, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá abrir expediente sancionador a la misma.

15. Plazo de garantía y devolución de la garantía definitiva.

15.1. El contratista responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director o la Directora los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El plazo de garantía será el fijado en el apartado H) del Cuadro de Características.

15.2. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del servicio y transcurrido el plazo de garantía del contrato citado anteriormente, o resuelto éste sin culpa del

contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 y 47 del TRLCAP.

16. Modificación del contrato.

16.1. El presente contrato sólo se podrá modificar de

conformidad con los artículos 101 y 212 del TRLCAP, de acuerdo con el procedimiento del artículo 102 del RGLCAP, que por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

16.2. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en el servicio que no estén debidamente

autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin derecho a percibir cantidad alguna. Ni el contratista ni las personas encargadas de la dirección del Servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, del presupuesto correspondiente.

16.3. Los efectos de la modificación del contrato, una vez producida ésta, serán los establecidos en el artículo 212 del TRLCAP.

16.4. El órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el contrato, una vez perfeccionado el mismo, cumpliendo lo previsto en el artículo 101 del TRLCAP y en la normativa reglamentaria vigente.

17. Penalizaciones administrativas.

17.1. El contratista está obligado a cumplir lo establecido en el apartado D) del Cuadro de Características.

17.2. La Dirección del Centro pondrá en conocimiento del órgano de contratación los incumplimientos que sean imputables al contratista dentro del plazo total fijado para la realización del contrato, a los efectos previstos en el artículo 95 del TRLCAP.

17.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido: horario, realización de itinerario o recogida de alumnado, la Delegación Provincial podrá detraer el importe correspondiente al día de servicio por la incorrecta prestación del mismo.

18. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato, además de las

previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos y obligaciones que se establecen en los mismos, las siguientes:

a) El incumplimiento por parte del contratista de las

obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

b) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la prestación del servicio.

c) En caso de huelga imputable a la empresa o personal

dependiente de la misma, el incumplimiento de los servicios mínimos decretados por la Autoridad correspondiente podrá dar lugar a la resolución del contrato.

19. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

La Administración se reserva el derecho de efectuar todas aquellas comprobaciones que estime oportunas de las cualidades de los productos utilizados. A este efecto, la Administración y el Director o la Directora del Centro podrá, en cualquier momento durante el proceso de elaboración y sin previo aviso, efectuar el control de las materias primas y de las comidas.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y normativa reglamentaria vigente.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previa audiencia del contratista e informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, y contra las mismas se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitador.

En ........., a .. de............ de 200..

El/ Delegado/La Delegada Provincial,

Fdo.:

Conocido y aceptado en su totalidad

El adjudicatario.

Fdo.: NIF:

Si el adjudicatario es una Empresa

Sello

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14999)

ANEXO II

PRORROGA DE CONTRATO DE TRANSPORTE ESCOLAR

Curso:..........

Contrato núm.:............

En .................... a ........ de ...................... de ..........

REUNIDOS

De una parte, Don/Doña

en su calidad de Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, autorizado para la contratación del transporte escolar de Centros Públicos de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de

12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones, y según

competencias transferidas en el Real Decreto 3936/1982 de 29 de diciembre (BOE de 22 de enero de 1983), y Decreto 201/1995, de

1 de agosto, de desconcentración de funciones en materia de contratación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería (BOJA de 23 de septiembre de 1995) y demás disposiciones vigentes.

De otra parte, Don/Doña

con NIF número ............., expedido en ..............., el día .............., actuando en nombre o en representación de la Empresa, y con domicilio

en.................. (localidad)................ (dirección social),

quien declara no estar incurso en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y conforme al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, cumpliendo cuantos requisitos exigen los citados textos legales.

Con el indicado carácter, exponen y aceptan respectivamente lo siguiente:

De conformidad con el artículo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se PRORROGA el contrato indicado, por mutuo acuerdo de las partes, durante el curso escolar.................. con la subida porcentual aprobada por la Administración en un................ y demás condiciones aceptadas en su día a través de la conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. La cantidad resultante para el curso............ es de............... euros (en letras ............................

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15000)

Y para que conste, se firma

el presente documento en triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. No teniendo eficacia el contrato en tanto no estén estampadas en él todas las firmas cuyas antefirmas figuran abajo y el sello de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

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