Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. N?5 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 311/2002. (PD. 2543/2003).

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N.I.G.: 2990141C20025000373.

Procedimiento: Desahucio 311/2002. Negociado: SG.

Sobre: Desahucio.

De: Doña Carmen Aldama de Hoyos.

Procuradora: Sra. Ceres Hidalgo, Araceli.

Letrado: Sr. Sanjuán Albacete, Jaime.

Contra: Don José Antonio Romero.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 311/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Torremolinos a instancia de Carmen Aldama de Hoyos contra José Antonio Romero sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torremolinos, a seis de mayo de dos mil tres.

Vistos por mí, don Francisco Ramírez Peinado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de los de Torremolinos y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta, promovidos ante este Juzgado con el número 311/2002, a instancias de doña Carmen Aldama de Hoyos, representada por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Sanjuán Albacete, contra don José Antonio Romero, en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad el Rey se pronuncia la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo, en nombre y representación de doña Carmen Aldama de Hoyos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en C/ Imperio Argentina núm. 26, de Benalmádena Costa suscrito entre la demandante y don José Antonio Romero en fecha 15 de febrero de

2002, decretando haber lugar al desahucio de la referida finca por falta de pago de las rentas, condenando al demandado a desalojar la finca indicada, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente, debiendo estar y pasar por ello, y a que abone a la actora la cantidad de mil ochocientos tres euros con seis céntimos (1.803,06 euros), más los intereses expresados en los Fundamentos Jurídicos Primero y Segundo; con expresa condena al mismo en las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer en este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Dada, leída y publicada que fue la anterior Sentencia, por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, de lo que Doy Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Romero, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a veintitrés de junio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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