Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de junio de 2003, por la que se establecen las pruebas de madurez correspondientes a las formaciones deportivas del período tansitorio, reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, para los aspirantes que no cumplan los requisitos académicos establecidos para el acceso.

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El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, establece en la Disposición Transitoria Primera el período transitorio para las formaciones deportivas hasta la implantación de estas enseñanzas y determina que el Ministerio de Educación y Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, completará los aspectos necesarios para regular dichas formaciones deportivas.

En este sentido, la Orden Ministerial de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, establece que corresponde a las Administraciones educativas competentes dictar las normas correspondientes para la realización de las pruebas de madurez de los aspirantes sin los requisitos de titulación previstos para el acceso a las citadas formaciones deportivas.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la norma.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas de madurez para el acceso a las formaciones deportivas reguladas para el período transitorio previsto en la Orden Ministerial de

16 de diciembre de 2002, hasta la implantación de las enseñanzas conducentes a las titulaciones de técnicos deportivos, de los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos.

Artículo 2. Objeto de las pruebas.

Las pruebas de madurez tendrán por finalidad verificar si los aspirantes poseen los conocimientos y habilidades suficientes, en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, para el acceso al nivel I, o bien la madurez con relación a los objetivos del Bachillerato, tanto en el aspecto intelectual, acreditado a través del dominio de las capacidades ling?ísticas, como en el razonamiento y en los conocimientos fundamentales para acceder al nivel III de las diferentes modalidades o, en su caso, especialidades deportivas.

Artículo 3. Requisitos de los aspirantes.

1. Para concurrir a la prueba de madurez al nivel I, los aspirantes deberán tener cumplidos dieciocho años de edad y no estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

2. Para realizar las prueba de madurez al nivel III, los aspirantes deberán tener cumplidos veinte años de edad y no estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, así como acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva.

Artículo 4. Convocatoria.

1. Las pruebas de madurez para acceder al nivel I y al nivel III de las enseñanzas deportivas se convocarán anualmente mediante Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

2. Las pruebas de madurez se llevarán a cabo para todas las modalidades o especialidades deportivas y se realizarán en la misma fecha y hora en los centros que se determinen en la convocatoria a la que se refiere el apartado anterior.

Artículo 5. Inscripciones.

1. Las solicitudes de inscripción se entregarán en el registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, según el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden, a las que se acompañará una fotocopia

compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente. Asimismo, los aspirantes al nivel III deberán entregar fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de tener superado el nivel II de la misma

modalidad o especialidad deportiva.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, mediante Resolución de la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa, una relación diferenciada para cada nivel de los solicitantes admitidos en las pruebas de madurez y, en su caso, otra de los excluidos. En la relación de excluidos se indicará expresamente el motivo de exclusión y el plazo para presentar las alegaciones, que en su caso procedan, a la citada Resolución.

Artículo 6. Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora de las pruebas de madurez estará constituida por un Presidente, perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación, y cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, nombrados por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa. Actuará como Secretario el Vocal que designe el Presidente.

Artículo 7. Estructura de las pruebas.

1. La prueba de madurez para acceder al nivel I constará de dos ejercicios:

a) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen, a partir de un texto escrito, sobre Lengua Castellana y Literatura. En este

ejercicio se valorará la madurez, la capacidad de expresión y el nivel de conocimientos, siempre con referencia a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a las materias de Ciencias de la Naturaleza y Educación Física, correspondientes al currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. En este ejercicio se considerarán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En ambos ejercicios se presentarán dos opciones entre las que los candidatos habrán de elegir una de ellas.

2. La prueba de madurez para acceder al nivel III se

desarrollará por escrito durante el tiempo que la Comisión Evaluadora determine, y teniendo como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de

Bachillerato, versará sobre las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura, Biología y Lengua Extranjera. El aspirante seleccionará en el acto del examen dos de dichas materias. En cada una de ellas, se le presentarán dos opciones, entre las que el aspirante elegirá necesariamente para su desarrollo una de cada materia.

Artículo 8. Elaboración y efectos de las pruebas.

1. Los ejercicios de las pruebas de acceso, que irán

acompañados de los criterios de evaluación y calificación, serán elaborados por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa y serán custodiados por el Presidente de la Comisión Evaluadora, que tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

2. La Comisión Evaluadora se constituirá formalmente, al menos, con una hora de antelación al comienzo de las

pruebas, procediendo el Presidente a la organización de la misma. En la citada reunión se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el buen desarrollo de las citadas pruebas.

Artículo 9. Calificación de las pruebas.

1. La calificación de cada uno de los ejercicios de las pruebas de madurez para el acceso al nivel I o nivel III será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros de la Comisión Evaluadora.

2. La calificación final será la media aritmética de cada uno de los ejercicios que constituyen la misma. Unicamente se expresará cuando el aspirante haya superado todos los

ejercicios que componen la misma, en caso contrario se indicará como no superada.

3. Todas las calificaciones se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 puntos, considerándose aprobado cuando se alcancen al menos 5 puntos.

Artículo 10. Actas de Evaluación.

1. Una vez realizadas las pruebas de madurez, la Comisión Evaluadora calificará las mismas y cumplimentará el

correspondiente Acta de Evaluación, según el modelo del Anexo III de esta Orden.

2. Los resultados se harán públicos en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en los centros donde se hayan celebrado las pruebas, en el plazo máximo de diez días a partir de la finalización de las mismas.

Artículo 11. Reclamaciones.

1. Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de dos días hábiles, a partir de su publicación, ante la Comisión Evaluadora, que deberá resolver las mismas en el plazo de dos días hábiles, comunicando a los interesados el resultado de su reclamación.

2. La Comisión Evaluadora remitirá un informe a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa sobre las reclamaciones presentadas, así como del resultado de las mismas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.

Artículo 12. Certificado de las pruebas.

Los aspirantes que superen la prueba, recibirán de la Comisión Evaluadora un certificado acreditativo, según el modelo que figura como Anexo II a la presente Orden. Dicha certificación tendrá efecto único y exclusivo para realizar el nivel I o nivel III, según corresponda, de cualquier modalidad o

especialidad deportiva, no equivaliendo a la posesión de titulación académica alguna y manteniendo su vigencia mientras no se modifiquen las enseñanzas a la que dan acceso.

Artículo 13. Custodia de las actas.

Las actas deberán ser custodiadas por el Centro docente público que determine la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 23 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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