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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de de junio de 2003 (BOJA del 16), por la que se establecen los criterios para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en la Educación Secundaria Obligatoria, dispone en el apartado 2 del artículo 2 que "el régimen ordinario de clases comenzará el día 15 de septiembre de cada año o el primer día laborable después de éste, en caso de que sea festivo".
Tal disposición supone un adelantamiento en el inicio de la actividad académica que, como consecuencia, conlleva que los recursos humanos se hallen disponibles en los centros con antelación suficiente al comienzo de la referida actividad.
Por todo ello, procede actualizar tal extremo en las disposiciones administrativas vigentes, para lo cual, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene conferidas por el Decreto 246/2000, de 31 de mayo,
HA RESUELTO
1. Modificar el segundo párrafo del apartado 4.2.1 de la Base Segunda de la Resolución de 2 de mayo de 2002 (BOJA del 25) por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino para el curso académico 2002-2003, que queda redactado de la siguiente forma:
"El período de prórroga vacacional del profesorado interino de enseñanza secundaria y de régimen especial será el comprendido entre el 1 de julio y el 9 de septiembre de 2003, de acuerdo con lo que se determina en el apartado 4.2.2 de este punto."
2. Modificar el punto 2 de la base vigésimo cuarta de la Resolución de 11 de abril de 2003, de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2003-2004 (BOJA del 25), que queda redactado como sigue: "2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2003 (personal de Infantil y Primaria y personal funcionario de Secundaria y Régimen Especial) y de 10 de septiembre de 2003 (personal interino de Secundaria y Régimen Especial)."
3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de junio de 2003.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.
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