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Vista la Orden de 9 de enero de 2003 (BOJA núm. 21, de 31 de enero), por la que se regulan y convocan subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales de Andalucía, y fundamentado en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que tuvieron entrada en plazo en la Delegación del Gobierno en Córdoba, las solicitudes de subvención en materia de consumo presentadas por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en Anexo, para la celebración de Convenios de Colaboración con Entidades Locales de esta provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Orden de 9 de enero de 2003.
Segundo. Que por Resolución de 17 de marzo de 2003 (BOJA núm.
65, del 4 de abril), de la Delegación del Gobierno en Córdoba, se procedió a cumplir el trámite de subsanación de la documentación preceptiva.
Tercero. Que en el expediente de subvención obra la documentación exigida en el artículo 5.4 de la Orden de 9 de enero de 2003.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que el artículo 1.h) del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo, creada por Decreto 373/2000, de
28 de julio, por el que se modifica el citado Decreto 138/2000.
Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 10.1 de la Orden de 9 de enero de 2003 y el artículo 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.
Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 13.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo por tanto fin a la vía administrativa.
Cuarto. Que el artículo 4 de la citada Orden de 9 de enero de
2003, establece que serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial que realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 3.1 de la misma.
Quinto. Que el artículo 5.6 de la Orden, establece que el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Que el artículo 10.1 de la Orden de 9 de enero de 2003, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2.e) del Decreto
254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que la Resolución de Concesión será motivada, otorgándose esta subvención con la finalidad de fomentar la defensa de la consumidores y usua rios, apoyando la actividad de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el ámbito local, favoreciendo el desarrollo de los programas de consumo en poblaciones que ya tienen
experiencia en esta área y conduciendo a facilitar el acceso a los temas de consumo a aquellos andaluces que residen en núcleos de población que todavía no han elaborado programas de consumo.
Vistas las actuaciones realizadas y la documentación aportada, la propuesta del Jefe del Servicio de Consumo, el Decreto
254/2001, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, y atendiendo a las
disponibilidades presupuestarias existentes, esta Delegación del Gobierno,
RESUELVE
Primero. La concesión a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios solicitantes que figuran en el Anexo, de subvenciones por los importes y con los porcentajes de financiación asumidos por la Junta de Andalucía y la Entidad Local que se detallan en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.11.00.01.14. .486.00.44H.0., destinadas a financiar los Convenios de Colaboración con las Entidades Locales que igualmente se señalan, proponiéndose el pago en firme de justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la Resolución de Concesión.
Segundo. Que el plazo de ejecución de la actividad comenzará el día de la firma del Convenio, que no podrá realizarse antes del día 2 de junio de 2003, y finalizará el día 31 de diciembre de
2003.
Tercero. Que las actividades de colaboración a desarrollar se concretan en el Anexo y se adecuan a los conceptos
subvencionables que se contemplan en el artículo 3.1 de la citada Orden de 9 de enero de 2003, toda vez que se celebrará Convenio de Colaboración con las siguientes finalidades:
- Talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores y usuarios en el ámbito local.
- Servicio dirigidos al asesoramiento en la tramitación de reclamaciones y consultas de consumidores y usuarios.
Cuarto. Que la documentación justificativa de haber realizado las actividades para las que se concede la subvención deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y consistirá en:
- Memoria de las actividades realizadas.
- Certificado del responsable de la Asociación de Consumidores en el que se haga constar el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable.
- En caso de que la Entidad Local se comprometiese a colaborar en la financiación, certificado del responsable de la
Asociación de Consumidores en el que se haga constar el ingreso de la cantidad aportada por la Entidad Local, con expresión del asiento contable.
- Justificantes documentales del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente. En caso de que la actividad sea realizada directamente por la Asociación de Consumidores, habrá de aportarse certificado del responsable de la Asociación en el que se haga constar que se ha realizado la misma por el importe correspondiente.
- Copia compulsada del Convenio de Colaboración suscrito entre la Asociación de Consumidores y la Entidad Local.
- Certificado del responsable del área de consumo de la Entidad Local indicando que se han realizado las actividades
contempladas en el Convenio, por el importe correspondiente.
Quinto. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de
financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de Concesión.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida
aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Sexto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:
1. Realizar la actividad en el plazo establecido en el resuelve Segundo de la Resolución de Concesión.
2. Acreditar, previamente al pago, que se encuentra al
corriente de las obligaciones establecidas en el artículo
105.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las actividades de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Comunicar a la Consejería de Gobernación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a la notificación de las mismas.
6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención, que la misma está
subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.
7. Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.
Igualmente y, a los efectos de justificación, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de
Intervención de la Junta de Andalucía, en sus arts. 39 y siguientes.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente Resolución y de la normativa que lo ampara por parte de la Asociación de Consumidores, motivará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones a Entes Públicos o Privados
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno que asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y, si procede, los de reintegro que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero de Gobernación.
Notifíquese la presente Resolución mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando que su contenido íntegro se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples. C/ Tomás de Aquino, s/n, planta baja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.7 de la Orden de 9 de enero de 2003, en relación con los artículos 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 9.2.e) del Decreto
254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento para la concesión de subvenciones, con advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la
publicación en dicho Boletín, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en dicho Boletín, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 9 de junio de 2003.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.
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