Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2003

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, de información pública de la Resolución de 16 de mayo de 2003, por al que se autoriza la ejecución y declara la Utilidad Pública del proyecto así como su Addenda Oleoducto Algeciras-Rota. Instalación, Electrificación y Telemando de válvulas en cruce con río Guadacortes, de la que es titular Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, en el término municipal de Los Barrios (Cádiz). (PP. 2579/2003).

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Don Diego Ramírez Carretero, en nombre y representación de Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la calle Capitán Haya, núm. de Madrid, CP-28020, mediante escrito con fecha de Registro de Entrada de 19 de julio de 2002 núm..989, solicitó la Autorización Administrativa para ejecución y declaración de Utilidad Pública del Proyecto "Oleoducto Algeciras-Rota. Instalación, Electrificación y Telemando de válvulas en cruce con río Guadacortes", todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por escrito con fecha de Registro de Entrada de 9 de octubre de 2002 núm., solicitó Autorización Administrativa para ejecución y declaración de utilidad pública de la Addenda al Proyecto inicial "Oleoducto Algeciras-Rota. Instalación, Electrificación y Telemando de válvulas en cruce con río Guadacortes", debido al desplazamiento del Centro de Transformación inicialmente proyectado, para el cumplimiento del Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.

A N T E C E D E N T E S

El proyecto de instalaciones fue sometido a información pública en el BOJA núm. de 3 de octubre de 2002, BOP núm. de 20 de agosto 2002, BOE núm. de 1 de octubre de 2002, y en el diario Europa Sur el 3 de septiembre de 2002.

La Addenda al proyecto de instalaciones fue sometido a información pública en el BOJA núm. 138 de 26 de noviembre de

2002, BOP núm. 273 de 25 de noviembre de 2002, BOE núm. 277 de

19 de noviembre de 2002, y en el diario Europa Sur el 18 de noviembre de 2002.

Se ha solicitado conformidad técnica a la Delegación Provincial de Medio Ambiente (Vías Pecuarias), Confederación Hidrográfica del Sur, Ministerio de Defensa (Región Militar Sur) Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte y a Enagás, sobre los bienes y servicios que resultan afectados por la ejecución del proyecto, habiéndose emitido los correspondientes informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras del proyecto para que los bienes y servicios afectados no se vean alterados para cumplir el fin al que vienen destinados.

En este sentido se solicitó:

- La conformidad técnica del proyecto a la Delegación Provincial de Medio Ambiente (Vías Pecuarias), la cual no contestó, por lo que hubo que reiterarle su conformidad para la autorización del proyecto. Emitió su contestación fuera de plazo. Se trasladaron, por esta Delegación Provincial, los condicionantes expuestos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente, al titular, que contestando fuera de plazo, desplazaría el apoyo A-2 hasta situarlos fuera de los límites de la vía pecuaria, según plano que adjuntaba. Asimismo, aceptaba el canon calculado por la DP de Medio Ambiente y adjuntaba certificado expedido por Musini, con el que acreditaba la responsabilidad civil del titular para la ocupación de vías pecuarias.

- La conformidad técnica del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Sur, la cual contestó que el titular debía dirigirse directamente a la Confederación Hidrográfica del Sur, para solicitar su autorización, a los efectos de ocupación de dominio público hidráulico y su correspondiente canon de ocupación, si procediese, debiendo el titular enviar memoria y planos del proyecto. A ello, el titular manifestó en relación a la afección al dominio público hidráulico, que con fecha

12.11.2002 fue enviado a la Confederación Hidrográfica del Sur el proyecto técnica correspondiente a la citada afección, en orden a la obtención de la Autorización que a la misma compete.

- La conformidad técnica del proyecto al Ministerio de Defensa (Región Militar Sur), la cual no contestó, por lo que hubo que reiterarle su conformidad para la autorización del proyecto, no contestando nuevamente.

- La conformidad técnica del proyecto a la Delegación

Provincial de Obras Públicas y Transportes, contestando que la instalación eléctrica aérea de baja tensión se encontraba fuera de la zona de afección de la carretera, implicada en el proyecto.

- La conformidad técnica del proyecto a Enagás, contestando que daban su conformidad a las obras proyectadas siempre que fueran cumplidas las Condiciones Generales y Particulares que

adjuntaban. A ello, el titular manifestaba que las obras se ejecutarán de acuerdo con el condicionado enviado por Enagás.

Como afectados, don Juan Pedro Toro Fernández de Peñaranda hizo las siguientes alegaciones, dentro del plazo otorgado:

1. No se oponía al reconocimiento de la utilidad pública del proyecto, ni tampoco a la instalación, electrificación y telemando de las válvulas en cruce con el río Guadacortes. A lo que sí se oponía es a que la electrificación con línea de baja y media tensión se llevara a cabo con un tendido de línea aéreo, proponiendo que dicha instalación fuera subterránea.

2. Que existía un convenio urbanístico suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios y Guadacorte, S.A., donde quedaba plasmada la intención de que se desarrollara la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana que estaba formulando el citado Ayuntamiento. Asimismo alegaba que el Ayuntamiento estimaba que esta zona se vinculaba a desarrollos urbanísticos integrales turístico-residenciales, con una capacidad de atracción turística por equipamiento deportivo, singularizando que existía un proyecto de campo de golf. Con ello, se

reiteraba en que la instalación eléctrica debía ser

subterránea.

3. Que cualquier expropiación que se llevara a cabo debía cuidar tanto el reconocimiento de utilidad pública como la salvaguarda de los derechos de los afectados.

Por lo que solicitaba la modificación del proyecto en lo que alegaba.

A las alegaciones de don Juan Pedro Toro Fernández de

Peñaranda, el titular contestó lo siguiente:

1. En la zona afectada del proyecto, existen dos líneas aéreas una, a una distancia aproximada de 50 m, de alta tensión de 66 kV y otra de media tensión denominada "Los Barrios" de la que, precisamente, arranca la línea eléctrica objeto del presente expediente, no siendo pues ésta la única existente en la zona.

2. Por lo que respecta a la seguridad, según el proyecto sometido a información pública, se cumple con la normativa aplicable al caso; en este sentido, justamente para evitar incumplimientos, se ha presentado una Addenda con el fin de ajustarse a las distancias exigidas en cuanto a la ubicación del Centro de Transformación.

3. Que por lo que se refiere a los perjuicios para los

propietarios afectados, el trazado de la línea eléctrica en la finca del alegante, en parte de su recorrido, desde el apoyo A-

0 de la línea "Los Barrios" hasta el Centro de Transformación, incluido en el presente proyecto, es enterrada y desde ahí es aérea y los apoyos de sustentación se sitúan, el denominado A-1 junto al Centro de Transformación y el denominado A-2 junto a la pista militar; nos hallamos ante un suelo rústico, sin que ningún otro afectado en esta zona haya presentado alegación alguna en este sentido.

Por lo expuesto, proponía el mantenimiento del trazado según el proyecto de Autorización de instalaciones y la modificación contemplada en el proyecto de Addenda, sometidos ambos a información pública.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, citada; Decreto

1913/1973, de 26 de octubre; Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 28 de abril de 1994; Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y Real Decreto

4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954 y su Reglamento; Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Delegación Provincial,

R E S U E L V E

Autorizar la ejecución de las instalaciones del Proyecto así como su Addenda "Oleoducto Algeciras-Rota. Instalación, Electrificación y Telemando de válvulas en cruce con río Guadacortes", de la que es titular Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., en el término municipal de Los Barrios (Cádiz), todo ello, de acuerdo con las siguientes

prescripciones:1.? En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2.? El plazo de ejecución de las obras será de seis meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3.? Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica.

4.? Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5.? Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta

Delegación Provincial.

6.? Previo al comienzo de las obras, Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7.? Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

8.? Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

9.? La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

10.? Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras,

necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 22 de mayo de 2003.- El Delegado, Agustín

Barberá Salvador.

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