Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 18 de junio de 2003, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Alcolea del Río, Brenes, Las Cabezas de San Juan, Cantillana, Cañada Rosal, Carmona, el Coronil, El Cuervo, Lebrija, Los Molares, Los Palacios y Villafranca, El Pedroso, El Real de la Jara, Tocina, Utrera, Villanueva del Río y Minas y El Viso del Alcor, intregrados en el Consorcio de Aguas del Huesna (Sevilla). (PP. 2520/2003).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota de Servicio

Calibre del contador en mmeuros/mes

Hasta 15 1,70

20 5,28

25 7,83

30 10,97

40 18,67

50 28,63

65 47,50

80 71,05

100 109,62

125 170,50

150 243,58

200 430,32

250 665,79

300 958,09

400 1.250,38

500 2.314,03

Más de 500 4.546,86

En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y locales por 0,75 y por 1,70 euros/mes, se tomará este último resultado.

Cuota de Consumo.

Consumo doméstico.

- Bloque I: Hasta 7 m/vivienda/mes 0,3232 euros/m

- Bloque II: Más de 7 m

hasta 20 m/vivienda/mes 0,5108 euros/m

- Bloque III: Más de 20 m/vivienda/mes 0,7194 euros/m Consumo industrial y comercial.

- Bloque I: Hasta 7 m/local/mes 0,4587 euros/m

- Bloque II: Más de 7 m

hasta 20 m/local/mes 0,5734 euros/m

- Bloque III: Más de 20 m/local/mes 0,6151 euros/m Consumo de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.

Bloque único 0,3857 euros/m

Bonificaciones: Conforme al Acuerdo de la Junta General del Consorcio de Aguas del Huesna, en su sesión celebrada el 18 de diciembre de 2002, que se transcribe a continuación: "Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradas en el Consorcio, hasta el límite del 7% del consumo anual total del su municipio medido a la entrada del depósito de regulación, tendrán una bonificación de 0,3857 E/m."

Derechos de acometida.

Parámetro A: 15,45euros/mm.

Parámetro B: 65,17 euros/L/seg.

Cuota de contratación y reconexión

Calibre del contador en mm.

Hasta 15 30,85 euros

20 66,58 euros

25 94,80 euros

30 117,20 euros

40 158,87 euros

50 202,53 euros

65 266,57 euros

80 331,84 euros

100 y superiores 414,63 euros

Fianzas.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará

establecida para todos los contratos de suministro de agua potable para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, en 20,33 euros.

En los contratos de suministro de obra o de duración

determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:

Calibre del contador en mm.

Hasta 15 221 euros

20 680 euros

25 952 euros

30 1.360 euros

40 2.720 euros

50 y superiores 4.080 euros

El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancario o por aval del Ayuntamiento respaldado por la fianza depositada para la concesión de la licencia municipal de obra.

Suministros temporales sin contador

Se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes: Diámetro de la acometida (mm.)m/día

Hasta 25 3

30 3,5

40 4

50 4,5

55 5

80 5,5

100 y superiores 6

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de junio de 2003.-El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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