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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de
2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto
137/2000, de 16 de mayo,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota de Servicio
Calibre del contador en mmeuros/mes
Hasta 15 1,70
20 5,28
25 7,83
30 10,97
40 18,67
50 28,63
65 47,50
80 71,05
100 109,62
125 170,50
150 243,58
200 430,32
250 665,79
300 958,09
400 1.250,38
500 2.314,03
Más de 500 4.546,86
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y locales por 0,75 y por 1,70 euros/mes, se tomará este último resultado.
Cuota de Consumo.
Consumo doméstico.
- Bloque I: Hasta 7 m/vivienda/mes 0,3232 euros/m
- Bloque II: Más de 7 m
hasta 20 m/vivienda/mes 0,5108 euros/m
- Bloque III: Más de 20 m/vivienda/mes 0,7194 euros/m Consumo industrial y comercial.
- Bloque I: Hasta 7 m/local/mes 0,4587 euros/m
- Bloque II: Más de 7 m
hasta 20 m/local/mes 0,5734 euros/m
- Bloque III: Más de 20 m/local/mes 0,6151 euros/m Consumo de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.
Bloque único 0,3857 euros/m
Bonificaciones: Conforme al Acuerdo de la Junta General del Consorcio de Aguas del Huesna, en su sesión celebrada el 18 de diciembre de 2002, que se transcribe a continuación: "Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradas en el Consorcio, hasta el límite del 7% del consumo anual total del su municipio medido a la entrada del depósito de regulación, tendrán una bonificación de 0,3857 E/m."
Derechos de acometida.
Parámetro A: 15,45euros/mm.
Parámetro B: 65,17 euros/L/seg.
Cuota de contratación y reconexión
Calibre del contador en mm.
Hasta 15 30,85 euros
20 66,58 euros
25 94,80 euros
30 117,20 euros
40 158,87 euros
50 202,53 euros
65 266,57 euros
80 331,84 euros
100 y superiores 414,63 euros
Fianzas.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará
establecida para todos los contratos de suministro de agua potable para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, en 20,33 euros.
En los contratos de suministro de obra o de duración
determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:
Calibre del contador en mm.
Hasta 15 221 euros
20 680 euros
25 952 euros
30 1.360 euros
40 2.720 euros
50 y superiores 4.080 euros
El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancario o por aval del Ayuntamiento respaldado por la fianza depositada para la concesión de la licencia municipal de obra.
Suministros temporales sin contador
Se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes: Diámetro de la acometida (mm.)m/día
Hasta 25 3
30 3,5
40 4
50 4,5
55 5
80 5,5
100 y superiores 6
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de junio de 2003.-El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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