Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de junio de 2003, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se tienen por desistidas a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las solicitudes de subvención presentadas para la realización de actividades en el marco de Convenios con Entidades Locales.

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Vista la Orden de 9 de enero de 2003 (BOJA núm. 21, del 31 de enero), por la que se regulan y convocan subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales de Andalucía, y fundamentado en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que tuvieron entrada en plazo en la Delegación del Gobierno en Córdoba, las solicitudes de subvención en materia de consumo presentada por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en Anexo, para la celebración de Convenios de Colaboración con Entidades Locales de esta provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de

9 de enero de 2003.

Segundo. Que por Resolución de 17 de marzo de 2003, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 65, de fecha 4 de abril de 2003, cuyo contenido íntegro se expuso en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Córdoba, se requirió a las Asociaciones de Consumidores solicitantes para que subsanaran los documentos en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

Tercero. Que con oficios del Jefe del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Córdoba, de fecha 20 de marzo de

2003, notificados con acuse de recibo, se comunicó a las Asociaciones de Consumidores la documentación a subsanar.

Cuarto. Que las Asociaciones de Consumidores no han presentado la documentación preceptiva regulada en el artículo 5.4 de la Orden de 9 de enero de 2003 que figura en el Anexo, necesaria para la oportuna tramitación de los expedientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.h) del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo, creada por Decreto 373/2000, de

28 de julio, por el que se modifica el citado Decreto 138/2000.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 10.1 de la citada Orden de 9 de enero de 2003 y el artículo 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 13.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo por tanto fin a la vía administrativa.

Cuarto. Que el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Quinto. Que la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de enero de 2003 establece en su artículo 6, en relación con lo dispuesto en los artículos 9.2.e) y 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones y 59.5.b) de la Ley 30/1992, que los

requerimientos de subsanación de errores que deban ser

realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno, publicándose asimismo un extracto del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro y que el plazo de diez días para efectuar la subsanación de errores se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín. En el

Requerimiento de subsanación de errores se indicará a los interesados de que si no atendiesen al mismo se les tendrá por desistidos en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la LRJAP y PAC.

Vistas las actuaciones realizadas y la documentación aportada, el Decreto 254/2001, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, y habiendo

transcurrido el plazo de subsanación concedido sin que se haya realizado la misma, esta Delegación del Gobierno,

R E S U E L V E

Tener por desistidas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que figuran en el Anexo de la solicitudes de

subvención en materia de consumo presentadas, para la

realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales que igualmente se citan, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 9 de enero de

2003, por la que se regulan y convocan subvenciones a

Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales de Andalucía, y en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, por los motivos que se expresan en el Anexo.

Notifíquese la presente Resolución mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando que su contenido íntegro se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples, C/ Tomás de Aquino, s/n, planta baja, con advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la

publicación en dicho Boletín, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 9 de junio de 2003.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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