Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 26 de junio de 2003, por la que se modifica el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 18 de abril de 2001.

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La entrada en vigor del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, ha planteado la conveniencia de adaptar a nuestras propias ayudas, el concepto de unidad familiar que el mismo recoge, así como los criterios de adjudicación de las ayudas que contempla.

Asimismo, la firma de Convenios entre la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas para el suministro de información, como el celebrado entre el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma Andaluza, publicado mediante resolución de aquél de 9 de abril de 2002, insertado en el Boletín Oficial del Estado número 104, de 1 de mayo, ha permitido modificar algunos aspectos del Reglamento de ayudas de Acción Social que van, desde las pautas de adjudicación de las ayudas sometidas a convocatoria pública, a la documentación necesaria para la tramitación de las mismas, manifestándose eso, en consecuencia, en una importante disminución de los documentos a aportar por las personas solicitantes que, sin duda, beneficiará a todos.

Al hilo de lo anterior, la puesta en funcionamiento de nuevos subsistemas del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, permitirá también la obtención de datos necesarios para la gestión de las ayudas, mediante instrumentos informáticos, sin que tengan que ser aportados por quienes hayan solicitado la ayuda.

Por todo ello, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Uno. La Sección 1.ª del Capítulo III, pasará a titularse "Normas comunes a estas modalidades de ayudas", y estará compuesta por un único y nuevo artículo, numerado como 37, bis, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 37, bis. Criterios de adjudicación para las ayudas sometidas a convocatoria pública.

1. Las ayudas sometidas a convocatoria pública se adjudicarán en función de la renta anual per cápita de la unidad familiar de la persona solicitante, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar, entre el número de miembros que la componen, efectuándose la adjudicación de las ayudas por orden de menor a mayor renta per cápita.

La renta que se tendrá en cuenta será la correspondiente a la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo computarse, a tal fin, la cantidad que conste en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las personas obligadas a declarar y la cifra correspondiente a ingresos brutos anuales en los no obligados a efectuar dicha declaración.

Lo establecido en este artículo, se entenderá sin perjuicio a lo dispuesto en relación con los procedimientos de adjudicación que se recogen en los artículos de las Secciones siguientes.

2. A los efectos de este Reglamento, se considera unidad familiar, la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho.

b) Por el siguiente parentesco:

- Hijos/as, padres y madres, tanto del solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho.

- Hermanos/as del solicitante.

c) Por ser persona sometida a la tutela judicial de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho.

d) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

3. En el supuesto de que la persona solicitante tuviera hijos a los que debiera abonarle pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad familiar, aun cuando no convivan en su domicilio.

Dos. En consecuencia con lo dispuesto en el apartado anterior, en su párrafo primero, las actuales Secciones 1.ª a 4.ª del Capítulo III, modificarán su numeración, pasando a tener el número correlativo siguiente.

De esta forma, la estructura, numeración y titulación del Capítulo III, será la que a continuación se establece:

Capítulo III. Ayudas sometidas a convocatoria pública.

Disposiciones específicas.

Sección 1.ª Normas comunes a estas modalidades de ayudas: Artículo 37, bis.

Sección 2.ª Ayuda de Estudios: Artículos 38 a 42.

Sección 3.ª Ayuda de Guardería y cuidado de hijos/as: Artículos

43 a 49.

Sección 4.ª Ayuda para alquileres: Artículos 46 a 49.

Sección 5.ª Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda: Artículos 50 a 55.

Tres. Se modifica el artículo 41, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 41. Documentación.1. A la solicitud normalizada deberá acompañarse, además, la siguiente documentación:

a) Estudios de educación infantil, primaria, secundaria y régimen especial: Certificación de la secretaría del centro docente relativa a la matriculación en el curso académico que corresponda.

b) Estudios universitarios: Documentación justificativa de la matriculación y del pago de tasas.

c) Para la acreditación de los gastos de transporte, comedor y residencia, documentación acreditativa del gasto realizado por cada concepto.

d) Para la acreditación del supuesto previsto en el apartado del artículo 37, bis, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de los hijos/as.

e) Por lo que se refiere a los huérfanos/as del personal referido en el artículo 4, apartados a) y b) de este

Reglamento, que reúnan los requisitos establecidos para esta modalidad de ayuda, deberán aportar copia del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino.

2. En los casos en que la ayuda la solicite el personal al servicio de esta Administración para sí mismo, deberá adjuntar a la solicitud, únicamente, la certificación de los estudios cursados o, el documento relativo a la matriculación y al pago de tasas, señalados en los apartados anteriores. Si los estudios realizados, en este mismo supuesto, fueran de

matrícula gratuita, deberán acompañar, además, certificación de asistencia.

3. Los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico a que se refiera cada convocatoria, se obtendrán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa autorización de las personas interesadas.

En el supuesto de que éstas no dieran autorización, deberán aportar certificado de imputación de rentas, tanto del/la solicitante, como de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio económico de

referencia.

4. No obstante lo anterior, la Administración podrá solicitar de los/as interesados/as, en cualquier momento del

procedimiento, documentos relativos a su identidad o a la de los miembros de su unidad familiar, a la composición de la misma o a sus rentas, siempre y cuando esos datos sean

necesarios para la gestión de las ayudas, y no hayan podido ser obtenidos por las Administraciones Públicas competentes en esas materias.

Cuatro. Se modifica el artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 42. Procedimiento de adjudicación.

"1. Con motivo de satisfacer la promoción profesional del personal al servicio de la Junta de Andalucía, las ayudas solicitadas para éste, se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. Por lo tanto, no se podrán adjudicar ayudas a los hijos/as o a personas en acogimiento familiar, sin haberse atendido

previamente las solicitadas por dicho personal.

2. Para el resto de las personas beneficiarias, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros que la forman, siendo éstos los que se determinan en el artículo 37, bis, 2 de este Reglamento.

3. En aquellos casos en que un/a solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un hijo/a o personas en acogimiento familiar, el procedimiento para calcular las sucesivas rentas baremables, se obtendrán dividiendo por n-1, n-2, y así sucesivamente, siendo "n" el número de miembros de la unidad familiar, formada por las personas a que se ha hecho alusión en el apartado anterior.

4. La adjudicación de ayudas para los hijos/as se efectuará, según la fórmula expuesta en los apartados anteriores y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad, dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad."

Cinco. Se modifica el artículo 44, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 44. Documentación.1. A la solicitud normalizada, deberá acompañarse, además, la siguiente documentación:

a) Informe-factura, en el que consten, perfectamente

diferenciados, gastos de guardería y gastos de transporte y comedor, en su caso, habidos durante el período que se

establezca en cada convocatoria. En dicho documento debe constar el código de identificación fiscal del establecimiento que lo expide, así como la fecha de expedición y firma de la persona responsable.

b) Por lo que se refiere a los huérfanos/as del personal referido en el artículo 4, apartados a) y b) de este

Reglamento, que reúnan los requisitos establecidos para esta modalidad de ayuda, deberán aportar copia del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino.

c) Para la acreditación del supuesto previsto en el apartado del artículo 37, bis, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de los hijos/as.

2. Los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico a que se refiera cada convocatoria, se obtendrán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa autorización de las personas interesadas.

En el supuesto de que éstas no dieran autorización, deberán aportar certificado de imputación de rentas, tanto del/la solicitante, como de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio económico de

referencia.

3. No obstante lo anterior, la Administración podrá solicitar de los/as interesados/as, en cualquier momento del

procedimiento, documentos relativos a su identidad o a la de los miembros de su unidad familiar, a la composición de la misma o a sus rentas, siempre y cuando esos datos sean

necesarios para la gestión de las ayudas, y no hayan podido ser obtenidos por las Administraciones Públicas competentes en esas materias.

Seis. Se modifica el artículo 45, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 45. Procedimiento de adjudicación.

1. Para la adjudicación de esta ayuda, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros que la forman, siendo éstos los que se determinan en el artículo 37, bis, 2 de este Reglamento.

2. En aquellos casos en que un/a solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un hijo/a o persona en aco

gimiento familiar, el procedimiento para calcular las sucesivas rentas baremables, se obtendrán dividiendo por n-1, n-2, y así sucesivamente, siendo "n" el número de miembros de la unidad familiar, formada por las personas a que se ha hecho alusión en el apartado anterior.

3. La adjudicación de ayudas para los hijos/as o personas en acogimiento familiar se efectuará, según la fórmula expuesta en los apartados anteriores y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta

modalidad, dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad.

Siete. Se modifica el artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 48. Documentación.1. A la solicitud normalizada deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

b) Recibos acreditativos del pago del alquiler suscritos por el/la arrendador/a o persona autorizada, o documentos bancarios justificativos del mismo, donde consten identificados la persona del arrendador y el concepto del abono.

c) Certificado del Registro de la Propiedad o del Catastro donde se haga constar que no figura su nombre ni al de su cónyuge o pareja de hecho, bienes urbanos dedicados a vivienda, salvo en el supuesto previsto en la excepción que, a la regla general, se contempla en el artículo 47.2.

d) Certificado de empadronamiento en el municipio y domicilio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda, en el que se haga constar las personas convivientes con el solicitante, salvo en el supuesto previsto en el artículo 47.2, en cuyo caso deberá aportarse documento acreditativo de la necesidad.

e) Para la acreditación del supuesto previsto en el apartado del artículo 37, bis, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de los hijos.

f) Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, éste/a deberá aportar, además, documentación acreditativa de

encontrarse en situación de incapacitado para el trabajo, sin derecho a prestación económica o de no percibir prestación o subsidio por desempleo, así como copia del certificado de defunción del/la causante y del documento acreditativo de su último destino.

g) Si la ayuda es solicitada por huérfanos/as absolutos/as, deberán presentar, la documentación detallada en los anteriores apartados, junto con el certificado de sus ingresos, si los hubiere.

2. Los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico a que se refiera cada convocatoria, se obtendrán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa autorización de las personas interesadas.

En el supuesto de que éstas no dieran autorización, deberán aportar certificado de imputación de rentas, tanto del/la solicitante, como de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio económico de

referencia.

3. No obstante lo anterior, la Administración podrá solicitar de los/as interesados/as, en cualquier momento del

procedimiento, documentos relativos a su identidad o a la de los miembros de su unidad familiar, a la composición de la misma o a sus rentas, siempre y cuando esos datos sean

necesarios para la gestión de las ayudas, y no hayan podido ser obtenidos por las Administraciones Públicas competentes en esas materias.

Ocho. Se modifica el artículo 49, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 49. Procedimiento de adjudicación.

1. Para la adjudicación de esta ayuda, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros que la forman, siendo éstos los que se determinan en el artículo 37, bis, 2 de este Reglamento.

2. El resultado obtenido en el apartado primero, constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

3. La Consejería de Justicia y Administración Pública podrá establecer para cada ejercicio económico, el índice a partir del cual se desestimará la ayuda solicitada.

Nueve. Se modifica el artículo 54, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 54. Documentación.1. A la solicitud normalizada, deberán adjuntarse, además, los siguientes documentos:

a) Copia de la escritura de compraventa de la vivienda para la que se solicita el préstamo.

En los casos de autoconstrucción de la vivienda, deberá aportarse escritura de obra nueva de la misma, no aceptándose para la concesión de esta ayuda, la escritura de compraventa del terreno ni certificaciones o licencias de obras.

b) Certificado del Registro de la Propiedad o del Catastro donde se haga constar que no figura a su nombre ni al de su cónyuge o pareja de hecho, bienes urbanos dedicados a vivienda.

c) Para la acreditación del supuesto previsto en el apartado del artículo 37, bis, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de los hijos/as.

2. Los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico a que se refiera cada convocatoria, se obtendrán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa autorización de las personas interesadas.

En el supuesto de que éstas no dieran autorización, deberán aportar certificado de imputación de rentas, tanto del/la solicitante, como de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio económico de

referencia.

3. No obstante lo anterior, la Administración podrá solicitar de los/as interesados/as, en cualquier momento del

procedimiento, documentos relativos a su identidad o a la de los miembros de su unidad familiar, a la composición de la misma o a sus rentas, siempre y cuando esos datos sean

necesarios para la gestión de las ayudas, y no hayan podido ser obtenidos por las Administraciones Públicas competentes en esas materias.

Diez. Se modifica el artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 55. Procedimiento de adjudicación.

1. Para la adjudicación de esta ayuda, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros que la forman, siendo éstos los que se determinan en el artículo 37, bis, 2 de este Reglamento.

2. El resultado obtenido en el apartado primero constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

3. En caso de producirse empate entre dos o más personas solicitantes, se concederá a quien resulte con mayor

antig?edad.

4. En aquellos supuestos en que la vivienda pertenezca a varios titulares, se concederá la ayuda en los siguientes términos:

a) Si dos solicitantes, unidos por vínculo matrimonial o de convivencia como pareja de hecho, fuesen ambos titulares, y sólo uno de ellos resultara beneficiario de la ayuda, se concederá ésta en su integridad, al que resulte beneficiario.

b) En el supuesto anterior, si ambos resultasen beneficiarios de la ayuda, se concederá la misma por mitad a cada uno de ellos.

c) Si el solicitante es cotitular, junto con personas a las que no les une el vínculo señalado en el apartado a), la ayuda se concederá en proporción a su porcentaje de titularidad en la vivienda que figure en la correspondiente escritura de

propiedad.

Disposición Transitoria Unica. Régimen Transitorio.

Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 26 de junio de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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