Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de la Rocina, en el término municipal de Lucena del Puerto (Huelva). (VP 597/01)

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Rocina", en el término municipal de Lucena del Puerto (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Rocina", en el término municipal de Lucena del Puerto (Huelva), fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 23 de julio de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo los días 16, 17 y 18 de enero de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

277, de fecha 1 de diciembre de 2001.

En el acta levantada al efecto se recogen las manifestaciones de diversos asistentes que muestran su disconformidad con el deslinde. Así, don Manuel Reales Vivas, manifiesta que el trazado deslindado no coincide con el de la vía pecuaria originaria, que discurría buscando el arroyo y la zona más verde y de mejor pasto; don Francisco Garrido Regidor, don Antonio Moro Barroso y don Rodolfo Galán Vivas, sostienen que el eje de la vía pecuaria no debe coincidir con el eje del camino actual; don Manuel Vivas Ruiz, por el contrario, sostiene que el eje de la vía pecuaria coincide con el del camino, y don José Borrego Ruiz, don José E. Regidor Orihuela y don Manuel Cabrera Hernández, manifiestan su disconformidad con el trazado propuesto.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

56, de 9 de marzo de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, se han presentado alegaciones por parte de don Manuel Reales Vivas y don Diego Linares Calvillo, en nombre y representación de Nucima, S.L.

Don Manuel Reales Vivas, reitera su disconformidad con el trazado propuesto, manifestando "que el trazado entre los puntos 20 y 30, siguiendo el cauce aguas arriba del arroyo, es el original de la vía pecuaria en su discurrir por esta zona, partiendo del arroyo tras la propia Hacienda, y siguiendo el cauce para el aprovechamiento para el ganado de los pastos de sus riberas".

El representante de Nucima, S.L. sostiene la vulneración del contenido de los artículos 19.2 y 3 del Reglamento de Vías Pecuarias, al no haber sido notificado del inicio de las operaciones materiales de deslinde, generando al interesado una manifiesta indefensión, conculcando el derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y determinando la nulidad de pleno derecho de cuantas actuaciones hayan sido realizadas hasta el momento.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Rocina", fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 23 de julio de 2002; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas durante la instrucción del procedimiento manifestar:

En primer lugar, como consta en el informe a las alegaciones, tras el examen de la documentación utilizada para la

determinación de los límites de la vía pecuaria, se procedió a la estimación de las alegaciones esgrimidas por don Francisco Garrido Regidor, don Antonio Moro Barroso y don Rodolfo Galán Vivas.

En este sentido, tal y como consta en el apartado 4.1. a) de la Memoria del proyecto de deslinde al objeto de conseguir los posibles antecedentes documentales y administrativos generados a lo largo del tiempo por la existencia de la vía pecuaria cuyo deslinde nos ocupa, se han consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales:

- Sección "Mesta" del Archivo Histórico Nacional (AHN) * Departamento de Documentación y Archivo del Instituto

Geográfico Nacional (IGN).

- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Huelva.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Huelva.

A raíz, de estas consultas, se ha reunido la siguiente

documentación:

Documento 1.?: Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lucena del Puerto.

Cartografía: La información gráfica recopilada en los

diferentes Archivos y Fondos Documentales genera una

planimétrica formada por:

- Plano catastral del término municipal de Lucena del Puerto escala 1:5.000 (1991).

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 1.000 (hojas 2-1,2-2 y 2-3).

- Plano Topográfico Nacional de España, escala 1:50.000, núm.

1.000 (1947).

- Ortofoto, vuelo año 1998 y fotografía aérea, vuelo americano año 1956. (Fotografías núms.: 21.100, 19.191, 19.192 y 19.147.) A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medioambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias

clasificadas, tanto del municipio afectado como aquéllos colindantes al mismo.

En otro orden de cosas, respecto a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria manifestar que la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente informe técnico en el que se motiva por qué es ese el discurrir de la vía pecuaria, correspondiendo a quien alega la improcedencia o falta de adecuación de deslinde realizado la carga de la prueba, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1999: "... lo que pone de relieve la adecuación del deslinde efectuado con situaciones coincidentes y existentes con anterioridad, incumbiendo a la parte actora probar -lo que no se ha producido- la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado y que es objeto de

impugnación jurisdiccional, sin que sea asumible la presunción legal que a la Comunidad recurrente le otorga el art. 38 de la Ley Hipotecaria, como fundamento de la nulidad o anulabilidad del deslinde efectuado en razón a que tal presunción tiene naturaleza iuris tantum y como tal susceptible de prueba en contrario, ello con independencia, además, que cuando se trata de bienes de dominio público calificados por Ley como tal -y las vías pecuarias lo son-, al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, corresponde probar y no al Estado, los hechos obstativos de la misma, o en su caso el derecho que sobre los mismos reclame, por lo que en el caso aquí enjuiciado, a la Comunidad recurrente le ha incumbido acreditar el dominio de los terrenos que se reputan en el deslinde objeto de invasión de la vía pecuaria, lo que no ha acontecido, aportando un principio de prueba suficiente para acreditar que el deslinde realizado no se corresponde con el discurrir de la vía pecuaria que lo motiva, sin que a los efectos pretendidos baste con ampararse en la presunción que la inscripción registral goza, la cual por las razones expuestas carece de fuerza relevante a los efectos invalidantes del acto del deslinde cuestionado".

Por último, respecto a la alegada falta de notificación del inicio de las operaciones materiales de deslinde al alegante, sostener que constituye una irregularidad no invalidante del procedimiento, al no haberse producido merma en la garantía de los administrados, dado que el alegante ha tenido la

oportunidad de alegar lo que a su derecho interesaba, como ha quedado demostrado las alegaciones articuladas durante el período de exposición pública y alegaciones.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 29 de julio de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha

18 de diciembre 2002,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Rocina", con una longitud de 9.018 metros, en el término municipal de Lucena del Puerto (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

"Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Lucena del Puerto, provincia de Huelva, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 9.018 metros, y la superficie total es de 180.744 ha, que en adelante se conocerá como Vereda de la Rocina, que linda al Norte con las fincas propiedad de don Rafael Reales Triana, don Luis Pérez Guzmán, don Manuel Reales Vivas, Ayuntamiento de Lucena del Puerto; al Sur, con don Enrique Claus Von Radeck, don Luis Pérez Guzmán, don Manuel Reales Vivas, Ayuntamiento de Lucena del Puerto; al Este, Ayuntamiento de Lucena del Puerto, la Vía Pecuaria Vereda de la Rijeta y la línea divisoria de términos con Bonares; y al Oeste, con la Vía Pecuaria Vereda de las Marismas, don Manuel Reales Vivas, Ayuntamiento de Lucena del Puerto, don Antonio Molina García, doña Josefa Molina Barroso, don Diego Molina Vivas, don Gonzalo Molina Barroso, don Diego Molina García, don Diego Molina Vivas, don Gonzalo Molina Barroso, don Diego Molina Vivas, don Antonio Molina García, doña María Garrochena Días, don Dionisio Robles Garrochena, don José Rueda Robles, doña Ana Suárez Ruiz, don Vicente Moreno Moreno, don Vicente Suárez García, doña Consuelo Mora Guijarro, don José Picón Martín, don Antonio Macías Borrero, don Antonio Mora Guijarro, don Vicente Suárez García, don Antonio Macías Borrero, don José Mora Guijarro, don Dionisio Robles

Garrochena, don José Rueda Robles, don Juan Mora Márquez, doña Ana Mora Márquez, don Manuel Mora Márquez, don Antonio Macías Borrero, don Juan Mora Márquez, don Manuel Riquelme Guijarro, Ayuntamiento de Lucena del Puerto, don Antonio García Ruiz, don José Borrego Ruiz, Ayuntamiento de Lucena del Puerto, don Gonzalo Molina Barroso y Ayuntamiento de Lucena del Puerto." Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de junio de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena

García.

A N E X O

(Referidas al Huso 29)

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