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Don José Luis Angulo Navarro, Alcalde Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Jódar (Jaén).
Hace saber: Que por Resolución de fecha 19 de junio del 2003, se ha procedido a rectificar algunos aspectos de las Bases para la provisión en propiedad de tres plazas de la Policía Local publicadas en el BOP núm., de 6 de junio del 2003, y en el BOJA núm., de 28 de abril del 2003, quedando las mismas corregidas en los siguientes términos:
Primera en su apartado 1.? "Las Plazas citadas, adscritas a la Escala Básica conforme determina el art. de la Ley 13/2001 de
11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C sólo a efectos retributivos, del art. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública." Segunda en su apartado c) "Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres, quedan exentos del requisito de estatura los aspirantes que ya sean funcionarios de Carrera de algún cuerpo de Policía Local, conforme al art..5 de la Ley 13/2001."
Séptima en su apartado 1. 1.? "Pruebas Físicas. El presente ejercicio consistirá en la superación de las pruebas que a continuación se indican por los aspirantes que hayan aportado Certificación Médica en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las indicadas pruebas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos. Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorias cada una de las pruebas que se indican, de forma que el aspirante que no hubiere superado una de las pruebas deportivas, quedará eliminado para la práctica de la siguiente prueba deportiva:" Séptima en su apartado 1. 1.? Pruebas Físicas "Carrera de Resistencia sobre 2.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, un solo intento." Décima. "Período de práctica y formación.
El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar las pruebas de selección realizadas.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Dispensa de curso.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de
capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Públicas de
Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta
la fecha de terminación de la fase de oposición,
concursooposición o concurso."
Undécima. "Nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales concertadas, enviarán un informe académico al Ayuntamiento para su valoración sobre las actitudes de los alumnos en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso, esta valoración será previa al nombramiento como Funcionario de carrera según art..4 de la Ley 13/2001.
Superado dicho curso, los funcionarios en prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jódar, 24 de junio de 2003.- El Alcalde, José Luis Angulo Navarro.
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