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El Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, establece en su artículo 4.º, que servirá de título para la cancelación del reconocimiento de una entidad como Comunidad Andaluza, el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al tiempo que prevé, en el artículo.º, la cancelación de la inscripción de la entidad con motivo de su disolución, fusión o desdoblamiento o por incumplimiento de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz y de las disposiciones que la desarrollan.
Por la Consejería de Gobernación se ha dictado la oportuna Resolución, elevando propuesta al Consejo de Gobierno para que dicte Acuerdo por el que se deje sin efecto el reconocimiento oficial del Centro Cultural Andaluz de la Huerta Norte en Massamagrell (Valencia), como Comunidad Andaluza asentada fuera del territorio andaluz, por haber dejado de desarrollar la actividad asociativa que motivó su reconocimiento oficial, al haberse disuelto para integrarse en la Casa de Andalucía de la Huerta Norte en Massamagrell (Valencia).
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, oído el Consejo de Comunidades Andaluzas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de junio de 2003, A C U E R D A
Primero. Dejar sin efecto el reconocimiento como Comunidad Andaluza asentada fuera del territorio andaluz, del Centro Cultural Andaluz de la Huerta Norte en Massamagrell (Valencia), reconocida como Comunidad Andaluza por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21.11.1989 e inscrita con el número 191 en el Registro Oficial, por el cese en la actividad asociativa que motivó su reconocimiento, al haberse integrado en la Casa de Andalucía de la Huerta Norte en Massamagrell (Valencia).
Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites, para la cancelación de la inscripción del Centro Cultural Andaluz en Massamagrell, en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.º del Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
Tercero. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo Organo que dictó el Acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 17 de junio de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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