Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de julio de 2003, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de Granada Sur-Oeste.

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El Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dicta en el Capítulo II de su Título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas.

En el artículo 51 del Reglamento citado se establecen las condiciones a que se pueden supeditar los Estados Miembros la utilización del nombre de una indicación geográfica para designar un vino de mesa.

En el Anexo VII del mismo Reglamento se determina en su apartado A.2.b) que podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica la mención "Vino de la Tierra", acompañado del nombre de la unidad geográfica.

El Real Decreto 409/2001, de 20 de abril (BOE núm., de 12 de mayo de 2001), establece las reglas generales de utilización de indicaciones geográficas en la designación de vinos de mesa. Por otra parte, en su artículo 5 regula las competencias de las Comunidades Autónomas y establece los requisitos necesarios para la utilización de una indicación geográfica en la designación de un vino de mesa, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.º y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca en base a lo establecido en el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, teniendo en cuenta la solicitud de la Asociación de Bodegueros y Viticultores de Granada Sur-Oeste para la utilización de la mención de "Vino de la Tierra" en los vinos de mesa originarios de "Granada Sur-Oeste", y el pliego de condiciones elaborado, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo primero. Autorización.

Se autoriza la mención "Vino de la Tierra Granada Sur-Oeste" a los vinos originarios de Granada Sur-Oeste de la provincia de Granada definidos en el Anexo de esta Orden y que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, las contempladas en esta disposición y el Pliego de Condiciones elaborado por los solicitantes de la mención.

Artículo segundo. Certificación.

Para poder utilizar la mención "Vino de la Tierra Granada Sur- Oeste" los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

- Zona Vitícola: Granada Sur-Oeste.

Términos municipales: Albolote, Albuñuelas, Alfacar, Alhama de Granada, Alhendín, Almuñécar, Arenas del Rey, Atarfe, Beas de Granada, Cájar, Cenes de la Vega, Cogollos Vega, Cúllar Vega, Deifontes, Dílar, Dúdar, Dúrcal, Las Gabias, Gójar, Granada, Los Guájares, G?éjar Sierra, G?evéjar, Huétor Santillán, Huétor Vega, Itrabo, Jayena, Jete, Lecrín, Lentejí, Molvízar,

Monachil, Motril, Nig?elas, Nívar, Ogíjares, Otura, Padul, Peligros, El Pinar, Pinos Genil, Pulianas, Quéntar, Salobreña, Santa Fe, Santa Cruz del Comercio, Vegas del Genil, El Valle, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma, Villamena, Víznar y La Zubia.

- Variedades:

Blancas: Vijiriego, Macabeo, Pedro Ximénez, Palomino, Moscatel de Alejandría, Chardonnay y Sauvignon Blanc.

Tintas: Garnacha Tinta, Perruna, Tempranillo, Cabernet

Sauvignon, Merlot, Syrah y Pinot Noir.

- Tipos de vinos:

Blancos: Con una graduación volumétrica natural mínima de 10º.

Rosados: Con una graduación volumétrica natural mínima de 10º.

Tintos: Jóvenes y envejecidos en barrica de roble y botella, con una graduación volumétrica natural mínima de 12º.

- Características organolépticas:

Blancos:

Vinos jóvenes que pueden oscilar en la gama de secos a

semidulces, en función de la concentración en azúcares

residuales. En color varía en la gama del amarillo-verdoso.

Presentan aromas frutales típicos de la uva y específicos de cada variedad.

En boca son ligeros, contienen acidez media y baja

astringencia.

Rosados:

Presentan color antociánico intenso dentro de la gama rosado.

El frutado es intenso y limpio, típico de frutos antociánicos poco maduros.

En boca proporcionan un ligero dulzor y una acidez media.

Tintos jóvenes:

Color antociánico muy intenso.

Presenta aromas afrutados muy marcados típicos de las bayas rojas.

En boca son carnosos, y presentan una acidez y astringencia equilibrada.

Tintos envejecidos en barrica de roble:

Su color antociánico es muy intenso.

Los aromas recuerdan a las bayas rojas, que se encuentran a su vez integrados con los especiados aportados por el proceso de envejecimiento en barrica de roble.

Muchos de estos aromas recuerdan a la vainilla y frutos tostados.

En boca presentan una astringencia alta pero bien integrada. Contienen una acidez media, bien equilibrada para permitirles una positiva evolución en botella.

- Características físico-químicas:

Los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso total, de los vinos con derecho a la mención "Vino de la Tierra Granada Sur- Oeste" dispuestos para el consumo que cuenten con un nivel en azúcares residuales inferior a 5 gramos por litro, serán los siguientes: 200 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados; 150 miligramos por litro para los vinos tintos.

Si los vinos tienen más de 5 gramos de azúcares residuales por litro, los límites serán los siguientes: 250 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados; 200 miligramos por litro para los vinos tintos.

La acidez volátil de los vinos dispuestos para el consumo no será superior a 0,8 gramos por litro expresada en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1 gramo por litro, siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a 10 grados. Para los vinos con envejecimiento de mayor graduación, este límite de acidez volátil será

incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase los 10 grados.

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