Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, la Villa Romana de Híjar en Las Gabias (Granada).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Villa Romana de Híjar en Las Gabias (Granada), esta Consejería resuelve, con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho: H E C H O S

Primero. Por Resolución de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el BOJA número 89 de

4 de agosto de 2001, se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción específica, como Zona Arqueológica, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Villa Romana de Híjar, en Las Gabias (Granada), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.Tercero. Esta villa romana se caracteriza por su actividad en la producción de aceite. Su valor radica fundamentalmente por ser una de las pocas villas de la provincia de Granada en las que se ha documentado esta función, dado que sólo se conocen dos villas más, de similares características.

Entre las estancias que se conservan hay que destacar la cella olearia, destinada al almacenamiento de la aceituna, y también el torcularium o sala de prensado con su suelo de opus caementicium. Otros restos de interés son dos ara quadrata que formarían parte de la prensa.

Esta villa tiene una necrópolis asociada con dos fases de uso documentadas. Los enterramientos de época romana presentan mayor variedad tipológica que los de la fase medieval, éstos excavados en fosas individuales.

En general el nivel de conservación de esta villa es bueno, manteniendo algunos muros en alzado una altura considerable y unos pavimentos también en buen estado, que permiten diferenciar diversas fases de uso.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (BOJA núm., de 31 de agosto de

2002) y trámite de audiencia al Ayuntamiento.

Quinto. Una vez instruido el expediente, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada emitió informe favorable sobre la inscripción en fecha de 17 de octubre de 2002.

Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 12.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter previo e inmediatamente antes de proceder a la redacción de la propuesta de resolución se ha puesto de manifiesto el expediente a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento (BOJA número 41, de 3 de marzo de 2003). La publicación en BOJA y la exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento es el medio de notificar a los interesados desconocidos o cuyos datos se ignoran.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la

Constitución Española de 1978, establece como

uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27, competencias exclusivas en esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto

4/1993, de 26 de enero.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de la inscripción que se publican en el Anexo.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y

Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto

256/1978, de 23 de junio, y el artículo 13.6 del Decreto/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta en materia de ordenación del

territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

R E S U E L V E

Unico. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona

Arqueológica, la Villa Romana de Híjar, en Las Gabias

(Granada), cuya identificación e instrucciones particulares figuran como Anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo

116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de junio de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

LOCALIZACION

a) Provincia: Granada.

b) Municipio: Las Gabias.

DENOMINACION

Villa Romana de Híjar.

DESCRIPCION

La comarca de la Vega se encuentra en el interior de la Depresión de Granada, donde la confluencia de varios ríos posibilitó la existencia de una serie de canales y acequias. Junto con el medio físico, el potencial agrícola de la Vega determinó una temprana ocupación de la zona. En época romana debieron de localizarse una serie de villae dedicadas

fundamentalmente a la agricultura y a la ganadería. Se trata de asentamientos rurales de carácter autosuficientes localizados en entornos naturales con un importante potencial agrícola, articulados en torno a los cauces de los ríos, que ponen en explotación las tierras y demás recursos de la zona.

La villa romana de Híjar se sitúa en la Vega de Granada, en el municipio de Las Gabias, pero localizado fuera del núcleo. Los restos excavados pertenecen a la pars fructuaria de una villa romana, con dos fases de uso y dedicada a la producción de aceite, fechada por los investigadores desde mediados del siglo II d.C. hasta la primera mitad del siglo IV d.C. Se trata de una de las pocas villas de la provincia de Granada, donde se han documentado estructuras que muestran esta actividad productiva, como la cella olearia, relacionada con el

almacenamiento de la aceituna, construida utilizando opus caementicium. También se han conservado restos de la sala de prensado o torcularium, delimitada por tres muros, manteniendo restos de su suelo de opus caementicium. Completando esta prensa se hallan dos aras quadrata de opus signinum. En este caso la segunda fase de uso se refleja por ejemplo en un segundo pavimento de opus spicatum. El espacio rústico de la villa está delimitado por un muro de 27 metros de longitud por

0,80 de anchura y 1,70 de alzado, con dirección este-oeste, el muro está realizado a base de sillarejos de piedra arenisca, restos de materiales de construcción romanos y mortero de cal grasa. A esta villa se le asocia una necrópolis, localizada al exterior del citado muro, con dos fases de utilización, una en época romana y otra medieval.

La fase romana cuenta con sepulturas de diversa tipología, unas con cubierta de tegulae a doble vertiente y otras de fábrica de ladrillo y cubierta plana. Esta necrópolis perdura hasta época medieval y es en este momento cuando los enterramientos se realizan en fosas individuales excavadas directamente sobre la tierra y distribuidas en hiladas. Los restos se disponen en general orientados hacia el sureste, colocados en decúbito lateral derecho, con el brazo izquierdo flexionado sobre la pelvis y el derecho extendido.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica, de la Villa Romana de Híjar (Las Gabias, Granada) se ha efectuado fundamentalmente en función de la disposición y orientación de las estructuras excavadas. La delimitación inicial se modificó como

consecuencia de los trabajos arqueológicos e incluyendo otras donde se han detectado restos de la villa o de su necrópolis.

La Zona Arqueológica queda delimitada mediante un área

poligonal, estando afectados los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo I y gráficamente, en el "Plano de delimitación del bien y su entorno".

Las manzanas y parcelas afectadas son las siguientes:

Manzana 00-18-8.

Afectadas en su totalidad: Parcelas 01,31, 32, 33, 34, 35, 36.

Manzana 00-20-4.

Afectada en su totalidad: Parcela 01.

Manzana 99-19-7.

Afectada en su totalidad: Parcela 01.

DELIMITACION DEL ENTORNO DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de la Villa Romana de Híjar se ha realizado fundamentalmente por la dispersión de materiales registrados tras los trabajos de prospección. La disposición de calles y manzanas del área geográfica en la que se ubica el yacimiento arqueológico también ha sido considerada para la delimitación.

Este entorno está formado por tres polígonos que limitan con ella. El primero y de mayor tamaño se sitúa al oeste, al norte y al sur de la Zona Arqueológica. El polígono comienza en la calle Zoraida con el vértice noroeste en la parcela 10 de la manzana 99-21-4. Continúa hacia el este por la misma calle limitando hacia el noroeste con la parcela 01 de la misma manzana (ésta no incluida) afectando a la Avenida de las Nieves y la de San Miguel según aparece en el plano anexo. Atraviesa la calle San Miguel y engloba a las parcelas 03 y 02 de la manzana 00-20-4, llegando al sur hasta el comienzo de la carretera Híjar-Gabias, cruzando la Avenida de las Nieves a la altura de la parcela 04 de la manzana 00-18-8. Continúa al sureste por la misma Avenida de las Nieves hasta cruzar la calle Abenamar (no afectada), y sigue esta última calle hasta la parcela 08 de la manzana 98-20-1, retranqueándose para excluir las parcelas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,

26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,

42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la manzana 99-19-8. El límite oeste llega hasta la parcela 01 de la manzana 98-20-

1, excluyendo la parcela 02, cruza a esa altura el Camino del Campo, siguiendo la línea de la parcela 04 de la manzana 98-20-

2, cruza por le Camino del Molinillo, sigue por la parcela 06 de la manzana 98-20-2 hasta llegar al vértice noroeste, descrito al comienzo.

Dentro del polígono descrito quedan fuera las parcelas 01 de la manzana 99-19-8 y la 04 de la manzana 99-21-4.

Los dos restantes polígonos se sitúan al este de la Zona Arqueológica y se han delimitado las parcelas 02, 03, 04, 05,

06 y 07 de la manzana 99-19-7 en el primero y las parcelas 17,

18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la manzana 00-20-4 en el segundo.

Las manzanas y parcelas afectadas por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica objeto de inscripción

específica de la Villa Romana de Híjar (Las Gabias, Granada) son las siguientes:

Manzana 00-18-8.

Parcelas afectadas en su totalidad: 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,

12, 18.

Manzana 00-20-4.

Parcelas afectadas en su totalidad: 02, 03, 17, 18, 19, 20, 21,

22, 23.

Manzana 98-20-1.

Parcelas afectadas en su totalidad: 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09.

Manzana 98-20-2.

Parcelas afectadas en su totalidad: 01, 02, 03, 04, 05, 06.

Manzana 99-19-7.

Parcelas afectadas parcialmente: 02, 03, 04, 05, 06, 07.

Manzana 99-19-8.

Parcelas afectadas en su totalidad: 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10, 11, 12, 13, 14, 15.

Manzana 99-20-0.

Parcelas afectadas en su totalidad: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,

08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24,

25, 27.

Manzana 99-21-4.

Parcelas afectadas en su totalidad: 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09,

10, 13.

Parcelas afectadas parcialmente: 14.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION ESPECIFICA EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ, CON LA CATEGORIA DE ZONA ARQUEOLOGICA, DE LA VILLA ROMANA DE HIJAR, (LAS GABIAS, GRANADA)

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley

1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares para la Zona Arqueológica de la Villa Romana de Híjar (Las Gabias, Granada), con el objetivo de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley para los

propietarios o poseedores de bienes objeto de inscripción específica y su entorno:

CAPITULO I. ZONA ARQUEOLOGICA. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PROTECCION

1. Para la Zona Arqueológica será necesaria una autorización previa de la Consejería de Cultura en cualquier obra de las especificadas en estas instrucciones particulares, ya sean promovidas por particulares como por la propia Administración.

2. Con objeto de asegurar la tutela y conservación de bienes y documentación de carácter arqueológico, será obligatoria una intervención arqueológica previa a las siguientes actuaciones:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones o rehabilitaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otros servicios públicos que alteren el estado actual del subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad o superficie con potencialidad arqueológica.

d) Cualquier otro tipo de remoción de terreno con independencia de su finalidad o envergadura.

3. La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística en los supuestos a) y b) del apartado anterior. En los supuestos c) y d) la intervención arqueológica se desarrollará durante la ejecución de las obras.

4. Se definen cuatro categorías de excavación arqueológica; entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación.

a) Excavación Arqueológica Extensiva. Se considera la remoción de tierras de forma manual, con predominio de la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico.

b) Sondeo Estratigráfico. Se entenderá la remoción de tierras por medios manuales en un sector cuadrangular de dimensiones reducidas (2 x 3 m mínimo), con predominio de la profundidad sobre la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y descubrir los restos arqueológicos. Salvo causas justificadas se entiende que la finalidad del sondeo estratigráfico es la de agotar el depósito arqueológico hasta su máxima profundidad. Se podrán usar medios mecánicos si fuese necesario para la retirada de paquetes de estratos no fértiles.

c) Prospecciones con Sondeos Estratigráficos. Se entenderán las exploraciones superficiales mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañadas de la excavación arqueológica de pequeños sectores del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos.

Este tipo de intervención irá encaminada hacia la confección de un informe arqueológico básico con el fin de definir propuestas de viabilidad o ulteriores cautelas arqueológicas sobre parcelas de gran magnitud y en aquellas otras con un alto grado de desconocimiento o de conocida escasez de restos y necesidad de extracción de datos complementarios.

d) Control de movimientos de tierra. Con el fin de velar por la posible aparición de restos de interés.

CAPITULO II. ZONA ARQUEOLOGICA. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION

5. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, a la vista de los informes arqueológicos de las distintas

intervenciones, indicará las medidas de conservación adecuadas a cada caso.

Las actuaciones de conservación podrán ser:

a) Integraciones documentales. Por la que se entenderán las presentaciones de la información arqueológica relevante apoyadas en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.

b) Soterramiento. Por la que se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las construcciones proyectadas.

c) Integración. Por la que se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras en el lugar de su

descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión.

6. Cuando se requiera la construcción de sótanos, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos arqueológicos.

7. En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación de Cultura decida los términos de su conservación (plazo máximo de dos meses), los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del solar, tienen la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia, de manera que garanticen la salvaguardia de sus valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de

Andalucía. Estas medidas consistirán en cubrir o enterrar con arena limpia la cara a proteger, previa colocación de un geotextil y si se considera necesario la restauración de las estructuras o de los restos, previo asesoramiento e

indicaciones de un restaurador.

CAPITULO III. ZONA ARQUEOLOGICA. REGIMEN

DE AUTORIZACIONES

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero con carácter previo a la autorización de actuaciones en la Zona

Arqueológica, deberán realizarse por el promotor de las obras las actividades arqueológicas necesarias para la protección del patrimonio arqueológico que pudiese existir en el subsuelo.

9. En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierra tanto en la Zona Arqueológica como en su entorno.

10. La autorización definitiva de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en cumplimiento de estas instrucciones particulares tendrán un carácter de urgentes, debiendo autorizarse por el procedimiento establecido en el Título IV del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 32/1993, de 16 de marzo.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO

11. El Ayuntamiento de Las Gabias remitirá a la Delegación Provincial de Cultura de Granada la solicitud de licencia de obra junto al proyecto básico de las obras descritas en el apartado 2. En éste se especificará e identificará la

intervención arqueológica a realizar, que deberá contener la documentación que para las actividades arqueológicas de urgencia establece el artículo 25 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 32/1993, de 6 de marzo.

12. La Delegación Provincial de Cultura de Granada, a la vista de la propuesta presentada, especificará la intervención arqueológica adecuada siguiendo las categorías establecidas por estas instrucciones particulares.

13. En el supuesto contemplado en el apartado 2, c), la intervención arqueológica se realizará durante la ejecución de las obras mediante un control de movimientos de tierra. Para ello, el Ayuntamiento de Las Gabias notificará, al conceder la oportuna autorización a la empresa concesionaria de esas obras, la obligación de poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura la fecha de inicio de las obras con al menos diez días de antelación.

14. En el supuesto de que durante el desarrollo de las

intervenciones contempladas en el apartado anterior aparezcan restos de interés arqueológico, el director de la intervención pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación

Provincial de Cultura de Granada esta circunstancia,

acompañando una valoración del tipo de afección y de su interés, proponiendo las medidas de conservación preventivas en tanto se resuelve esta circunstancia. Seguidamente, la

Delegación Provincial de Cultura actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 de estas instrucciones. En este caso específico, la Delegación Provincial tendrá un plazo de 20 días a contar desde la remisión del informe arqueológico para decidir sobre el procedimiento adecuado y el tipo de actuación correspondiente. Transcurrido dicho plazo se entenderá que las obras de infraestructuras pueden continuar bajo el control de movimientos de tierra.

15. Finalizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados por la Comisión Provincial de Patrimonio His tórico, se resolverá por el titular de la Delegación Provincial de Cultura de Granada tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial, como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración, soterramiento o remoción del patrimonio arqueológico. Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal, sin perjuicio de la autorización del proyecto de obras por la Consejería de Cultura.

16. En el caso de que la conservación o integración de bienes inmuebles fuese incompatible con la edificación, la Consejería de Cultura se pronunciará sobre su forma de conservación en el plazo de dos meses.

17. Una vez transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que se haya notificado resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.

18. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por finalización de las excavaciones la recepción por la Delegación Provincial de Cultura de Granada del

correspondiente Acta de Recepción a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 32/1993, de 6 de marzo. Además de la supervisión favorable, efectuada por la referida Delegación Provincial, del correspondiente informe anual al que hace referencia el artículo 26 del citado Reglamento de Actividades Arqueológicas.

19. Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal de obras, las Administraciones encargadas de su autorización o realización estarán sujetas a lo dispuesto en los puntos 7 y 8 de estas instrucciones particulares.

CAPITULO V. NORMAS PARA EL ENTORNO DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

20. Cuando las obras que se contemplan en el apartado 2 de estas instrucciones particulares, se realicen en el entorno de la Zona Arqueológica de la "Villa Romana de Híjar", la

actividad arqueológica consistirá, preferentemente, en un control de movimientos de tierra durante la ejecución de las obras previstas, definido en el apartado d) del punto 4 de estas instrucciones particulares.

21. Para lo anterior le será de aplicación lo contemplado en los apartados 11, 12 y 13 de estas instrucciones particulares.

22. Si durante el control de movimientos de tierra apareciesen indicios de la existencia de niveles arqueológicos y

estructuras o restos de interés susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, el técnico autorizado para llevar a cabo la actividad, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura de Granada, presentando al mismo tiempo un informe en donde se valore el interés arqueológico de la parcela o solar y el grado de afección de las obras previstas, con una propuesta de intervención y de conservación de las estructuras y niveles arqueológicos existentes, en tanto se inician los estudios pertinentes.

23. En el caso anterior, una vez visto el informe emitido por el técnico responsable, la Delegación Provincial de Cultura de Granada señalará la necesidad de realizar la intervención arqueológica que considere más adecuada, siguiendo las

categorías establecidas por estas instrucciones particulares para la zona arqueológica; en función de la afección de las obras proyectadas y de la importancia material y científica de los restos. Asimismo, ordenará las medidas de conservación que han de adoptarse sobre los restos y niveles arqueológicos en tanto se resuelve la situación planteada.

24. Las actuaciones que de ello se deriven se acogerán al procedimiento establecido en estas instrucciones particulares para el ámbito definido como Zona Arqueológica.

25. Para lo expresado en el punto anterior se estima un plazo de veinte días a contar desde la presentación del informe al que hace referencia el apartado 22 de estas instrucciones. Si la Delegación Provincial de Cultura de Granada no se

pronunciase en dicho plazo se entenderá que las obras pueden continuar bajo la cautela a la que estuviera sometida desde un principio.

26. El control de movimientos de tierra se entenderá finalizado previa presentación de la documentación que el vigente

Reglamento de Actividades Arqueológicas, establece en su artículo 25, para actividades arqueológicas de urgencia.

27. Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal de obras, las administraciones encargadas de su autorización o realización estarán sujetas a lo dispuesto en estas instrucciones particulares para el entorno de la Zona Arqueológica.

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