Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 16 de junio de 2003, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de material médico deportivo a las entidades locales de Andalucía.

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El artículo 2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece que los poderes Públicos de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán el deporte bajo una serie de principios rectores, entre los cuales se encuentra la promoción de la atención médica y del control sanitario que garantice la seguridad y la salud de los deportistas y que faciliten la mejora de su condición física, correspondiendo conforme a su artículo 6 a la Administración de la Junta de Andalucía entre sus competencias, la promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas. En este sentido, la implicación cada vez más creciente de los Ayuntamientos en la gestión de instalaciones deportivas y en la actividad y práctica del deporte en general, requiere lógicamente disponer de recursos económicos para hacer frente a la adquisición de material médico-deportivo al servicio de la salud de los practicantes de cualquier actividad física o deportiva.

De otro lado, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, establece entre sus fines la promoción del estudio de la medicina deportiva, y ello no sólo por el convencimiento de que el deporte es un coadyuvante indispensable para la conservación y mejora de la salud y el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, objetivo declarado como básico por el artículo

12.3.5.? del Estatuto de Autonomía, sino también por ser la práctica deportiva un método para prevenir patologías en cuanto que detector precoz de anomalías, que en condiciones normales pueden quedar temporalmente ocultas.

Por lo anterior, la Consejería de Turismo y Deporte ha acordado abrir la presente convocatoria, procediendo a conceder subvenciones o ayudas para financiar la adquisición de material médico deportivo a los Ayuntamientos andaluces interesados en ofrecer algún tipo de prestación básica de asistencia médico- deportiva a los deportistas y usuarios de sus propias instalaciones deportivas, como apuesta decidida para avanzar en una práctica generalizada del deporte para todas las edades con garantías para la salud y en la prevención y protección de la salud en general en todos los niveles deportivos y de todos los deportistas.

En su virtud, siendo de aplicación la regulación establecida en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 107 de la ya citada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la adquisición de material médico deportivo, que deberán destinar a la prestación de asistencia médico-deportiva a los deportistas y usuarios de sus instalaciones deportivas.

2. La concesión de estas subvenciones estarán limitadas a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones o ayudas reguladas en la presente Orden y ser beneficiarios de las mismas los

Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que estén interesados en ofertar algún tipo de servicio médico-deportivo a los deportistas y usuarios de sus instalaciones deportivas.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán para dotar de equipamiento médico-deportivo a las entidades solicitantes, cuyas carencias impiden o dificultan la prestación de atención médica en el campo de la medicina del deporte en los municipios de

Andalucía.

2. Tendrán la consideración de equipamiento médico deportivo, los aparatos, materiales y elementos sanitarios no consumibles de uso en el campo de la medicina del deporte como: Ergómetros, analizadores de variables postesfuerzo, electrocardiógrafos y espirómetros, entre otros.

Artículo 4. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos de la Consejería de Turismo y Deporte, destinados a conceder subvenciones a las Corporaciones Locales en materia médico deportiva, consignados en el concepto presupuestario 760.46B del presupuesto del 2003, del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, destinándose para la

financiación de estas ayudas una dotación máxima de 36.500 euros.

Artículo 5. Procedimiento.

1. El procedimiento regulado en este Capítulo tiene la

naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2001, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. La presente Orden constituye el acuerdo de iniciación del mismo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados durante la tramitación de este procedimiento se realizarán en la forma establecida por el artículo 9.2.e) del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre. La publicación mediante tablón de anuncios a que se refiere dicho artículo se realizará en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deporte, en el del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en el del Instituto Andaluz del Deporte y en los de las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Los Ayuntamientos interesados en participar en la

convocatoria, formularán su solicitud al Ilmo. Sr. Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en el modelo de solicitud que figura como Anexo a esta Orden conteniendo entre otros datos los siguientes:

a) Datos del Ayuntamiento solicitante incluyendo código de identificación fiscal.

b) Datos del Alcalde representante de la entidad municipal.

c) Presupuesto global de la actuación e importe de la ayuda solicitada.

d) Datos bancarios del Ayuntamiento solicitante.

e) Declaración responsable de la existencia o no de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

2. Asimismo se acompañará a la solicitud la siguiente

documentación:

a) Copia autenticada del código de identificación fiscal del Ayuntamiento.

b) Copia autenticada del documento nacional de identidad, o en su caso, pasaporte en vigor del Alcalde.

c) Acreditación de que quien suscribe la solicitud ostenta la condición de Alcalde de la entidad solicitante.

d) Memoria descriptiva del servicio médico-deportivo a

desarrollar y presupuesto de la actuación de la inversión en material médico-deportivo.

e) Informe técnico sobre los medios materiales y humanos disponibles para desarrollar actuaciones en el ámbito médico- deportivo.

f) Certificación de no haber recaído sobre la entidad

solicitante, resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán preferentemente en el Registro del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Comprobación y subsanación.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas junto con la documentación preceptiva, procediendo el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte a dictar resolución declarando aprobada la lista provisional de entidades admitidas y excluidas y las causas de exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de la misma que indicará que el texto de su contenido se expone en el tablón de anuncios de la

Consejería de Turismo y Deporte, en el del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en el del Instituto Andaluz del Deporte y en los de las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte.

2. Los Ayuntamientos solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por delegación del Consejero, dictará la resolución definitiva de los Ayuntamientos incluidos y excluidos, que será expuesta en los tablones de anuncios que se indican en el apartado anterior.

Artículo 9. Comisión de evaluación y criterios de valoración.

1. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por:

a) Presidente: El Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

b) Vocales: El Coordinador del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, el Jefe de la Sección de Medicina Deportiva de Sevilla y un Asesor médico del deporte designado por el Director. Como Secretario con voz pero sin voto, actuará el Secretario del Director del Centro.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante una valoración conjunta de los siguientes criterios objetivos:

a) Superficie y localización del espacio disponible para la prestación de asistencia médico-deportiva a los deportistas (hasta un 20%).

b) Número de usuarios registrados que utilizan las

instalaciones deportivas municipales (hasta un 20%).

c) Número, categoría y tiempo de dedicación del personal sanitario (hasta un 25%).

d) Presupuesto propio que la Entidad Local destinaría a esta actuación (hasta un 35%).

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, en la Memoria descriptiva a la que se refiere el artículo 6 apartado

2.d) de la presente Orden, deberán especificarse los datos que permitan realizar dicha valoración.

4. Si la Comisión de Evaluación lo estimara conveniente, se podrá realizar visita de reconocimiento del espacio al que se refiere el apartado 2.a) del presente artículo.

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. La Comisión de Selección, previo análisis y evaluación de las solicitudes y teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.2 y las disponibilidades presupuestarias, elaborará una relación ordenada de los Ayuntamientos candidatos que hayan obtenido mayor puntuación a la que habrá de adecuarse la resolución que ponga fin al procedimiento. Corresponderá al Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte por delegación del titular de la Consejería de Turismo y Deporte resolver el procedimiento.

2. La resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de las ayudas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada uno de ellos.

b) Indicación de la actividad a realizar en relación con la ayuda y del plazo de ejecución, con expresión del inicio de su cómputo.

c) Indicación del presupuesto subvencionado y el porcentaje de la subvención con respecto al presupuesto aceptado.

d) La cuantía de la ayuda y la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

44/1993, de 20 de abril.

e) La forma y secuencia del pago.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) El plazo y la forma de justificación.

3. Asimismo la referida resolución será motivada,

fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en el orden de la valoración que señala el artículo 9.2, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de decisión que se adopten, y haciendo constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de

solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado o publicado resolución expresa, las

solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001.

5. La resolución se publicará en los tablones de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 5.3 de la presente Orden, con

indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, se notificará la resolución a los Ayuntamientos beneficiarios, que deberán aceptar expresamente en el plazo máximo de 15 días la ayuda concedida mediante escrito dirigido al Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación, la resolución de concesión perderá eficacia, acordándose el archivo, previa resolución que se notificará al interesado. En dicho supuesto, se procederá a conceder la subvención al siguiente solicitante que no haya obtenido ayuda que figure en la relación ordenado del artículo 10.1 de esta Orden, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Cuantía y abono de la subvención.

1. El importe máximo de cada subvención o ayuda concedida al amparo de la presente Orden no podrán exceder de 6.050 euros.

2. En ningún caso, el importe de estas subvenciones podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del material médico a adquirir por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El abono de las ayudas o subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de estas subvenciones a las entidades locales seleccionadas implica para éstas la aceptación de las

obligaciones que establecen los artículos 105, 108.h) y 110 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante el Centro Andaluz de Medicina del Deporte la aplicación de los fondos a la finalidad para lo que fueron aprobados, en la forma y plazo que se establezca en la resolución de adjudicación.

b) Realizar la justificación de la subvención percibida en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Turismo y Deporte, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar de forma inmediata al Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte cualquier modificación o propuesta de cambio sobre la actuación de la inversión a realizar en material o en el servicio a desarrollar, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte.

h) Aquellas otras que se exijan en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 13. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Centro Andaluz de Medicina del Deporte en el plazo de seis meses a partir de la fecha de materialización del pago, debiendo aportarse la siguiente documentación:

a) Certificación de la Intervención del Ayuntamiento

beneficiario de haberse registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la subvención con expresión del asiento contable practicado.

b) Las facturas y demás documentos justificativos que acrediten la adquisición del material médico deportivo hasta el límite del importe efectivamente percibido.

c) Certificación de la inscripción de los bienes adquiridos en el inventario de la Entidad Local.

2. La Consejería de Turismo y Deporte podrá requerir al Ayuntamiento beneficiario cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la

subvención a la finalidad para la que se concedió.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas, y en todo caso, la obtención concurrente con otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo

competente para resolver dichos extremos, el titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por delegación del titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 21 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 11.2 de la presente Orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Corresponderá al titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte resolver, por delegación del titular de la Consejería, los expedientes de pérdida de subvención concedida por

incumplimiento de las condiciones y, de reintegro, si procede.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta al titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 16 de junio de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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