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De acuerdo con los criterios contenidos en el Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza la presente convocatoria está orientada a fomentar las acciones encaminadas a intensificar los procesos de incorporación de innovaciones y transferencia de tecnología hacia el sector agroalimentario andaluz, y la modernización de la agricultura, la pesca y la acuicultura, mediante el fomento, promoción y protección de actividades vinculadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, a través del desarrollo de actuaciones conjuntas con la Consejería de Agricultura y Pesca, respondiendo la convocatoria en este caso a la demanda del sector en el estudio de las áreas prioritarias objeto de ésta.
La Orden de 6 de marzo de 2003 (BOJA núm. 52, de 18 de marzo), que rige esta convocatoria, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en nuevas tecnologías y modernización de la agricultura y el sector pesquero, y dispone en su artículo cinco que la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera procederá a la convocatoria de estas ayudas.
Considerando oportuna la convocatoria de los proyectos a desarrollar durante el período 2003-2006, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O
Primero. Objeto.
Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos concertados de investigación y desarrollo en el campo de las nuevas tecnologías y modernización de la agricultura, la pesca, y la acuicultura, reguladas en la Orden de 6 de marzo de 2003.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Financiación.
Las ayudas estarán financiadas con cargo a fondos de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Cuarto. Duración de los proyectos.
Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años.
Quinto. Requisitos de los proyectos.
1. Los proyectos se coordinarán y supervisarán por personal técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca.
2. Deberán especificar las actuaciones a realizar en cada anualidad, los objetivos que pretenden alcanzar, así como los medios de que disponen para desarrollar el proyecto.
3. Los proyectos presentados deberán reunir además los siguientes requisitos:
a) Los beneficiarios deberán desarrollar su actividad en Andalucía.
b) Los proyectos o actuaciones no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
d) Las inversiones efectuadas deberá mantenerlas el
beneficiario al menos cinco años.
4. Las ayudas se concederán para la realización de proyectos cuyos objetivos se enmarquen dentro de las áreas prioritarias y actividades subvencionables que a continuación se señalan.
Sexto. Areas prioritarias y actividades subvencionables.
1. Areas prioritarias.
a) Conservación de los recursos de suelo y agua en la
agricultura. Métodos para minimizar el impacto medioambiental de las actividades agrícolas y ganaderas.
b) Mejora de las técnicas de protección vegetal en cultivos protegidos.
c) Mecanización de la recolección y la poda en el sector hortofrutícola.
d) Mejora de la tecnología de la post-cosecha de frutas y hortalizas.
e) Agricultura ecológica: Producción, conservación y
comercialización.
f) Sanidad y bienestar animal.
g) Identificación y conservación de razas autóctonas: mejora genética y aumento de fertilidad de los rebaños.
h) Tecnología de los procesos: Caracterización, elaboración y presentación de los productos alimentarios.
i) Calidad de la producción, trazabilidad y seguridad
alimentaria.
j) Tecnología y utilización de cultivos y subproductos para destinos energéticos e industriales.
k) Estrategias para el uso sostenible y valorización de los entornos naturales de Andalucía: Dehesas y marismas.
l) Desarrollo rural, diversificación de actividades y
complementariedad de rentas, nuevas producciones
agroalimentarias y artesanas.
m) Estrategias para mejorar el impacto en los productores, del valor añadido en la comercialización de los productos
agroalimentarios.
n) Nuevas tecnologías para la mejora de la actividad pesquera y la producción acuícola, incluidas las de tipo ecológico.2. Actividades subvencionables.
Se entenderán como actividades subvencionables las realizadas con alguno de los objetivos expresados en las áreas
prioritarias, que se encuadren en alguno de los siguientes tipos:
a) Los proyectos de investigación fundamental e investigación industrial.
b) Los proyectos de desarrollo precompetitivo.
c) Los proyectos combinados de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo precompetitivo.
d) La incorporación de nuevas tecnologías a los procesos productivos.
e) Las actividades de difusión y transferencia de los
resultados de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
3. Constituirá un criterio de prioridad en la evaluación y valoración de los proyectos presentados, la integración en el proyecto de equipos de investigadores pertenecientes a diversas instituciones de I+D, valorándose la complementariedad de los equipos de investigación participantes, y el impacto de su cooperación.
Séptimo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las organizaciones profesionales agrarias y pesqueras y sus asociaciones y federaciones, las sociedades cooperativas andaluzas, así como las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades con personalidad jurídica, o sus agrupaciones con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren desarrollando una actividad de investigación y
desarrollo, o se incorporen a dicha actividad, en el ámbito agroalimentario, pesquero y acuícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Octavo. Formularios de solicitud.
Las solicitudes de ayuda suscritas por el representante legal de la entidad solicitante, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo ser acompañadas del proyecto de actividades conforme se establece en el Anexo
2. Los formularios para realizar la solicitud se pueden obtener en la página "web" de la Consejería de Agricultura y Pesca, www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/
La presentación se hará en papel, y además se podrá presentar en soporte informático.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de
Investigación y Formación Agraria y Pesquera, se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de
Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla, s/n, 41071-Sevilla), así como en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá acompañarse a la solicitud, la documentación exigida en el artículo 6.3 de la Orden de 6 de marzo de 2003, y la que expresamente se señale en el modelo de solicitud.
Noveno. Conceptos subvencionables.
1. Las ayudas previstas en esta Resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.
2. Se podrán subvencionar los siguientes costes:
a) Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado de forma exclusiva a la actividad de investigación para el caso de ser una empresa el beneficiario de la ayuda. Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado bien de forma parcial, bien exclusiva, a la actividad de investigación, para el resto de los beneficiarios; en este último caso habrá de computarse el tiempo dedicado al proyecto de aquéllos cuya dedicación sea a tiempo parcial.
b) Otros gastos de funcionamiento tales como costes de
material, pequeño material instrumental, suministros y
productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.
c) Instalaciones y equipo. Los fondos destinados a la compra de instalaciones y equipo no podrán exceder el 30% de la ayuda que se conceda.
d) Dietas y locomoción por desplazamientos necesarios para la consecución de los objetivos del proyecto, con el límite del 20 % de la ayuda que se conceda.
Décimo. Cuantía de las ayudas.
Del presupuesto del proyecto señalado por el solicitante de la ayuda, la Comisión de Selección y Valoración, establecerá sobre la base de los costes subvencionables el presupuesto real del proyecto, al que aplicará los porcentajes de ayuda que se señalan en el Anexo 3 de la presente Resolución, en función del tipo de proyecto presentado y el carácter del beneficiario. Undécimo. Pago y justificación de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se efectuará en función de la duración de los proyectos, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en la solicitud. El titular de la cuenta deberá ser la entidad o persona beneficiaria de la ayuda.
2. Los proyectos de un año de duración recibirán un anticipo por un importe del 75% de la ayuda, a la aprobación del proyecto y el 25% restante a su finalización, siempre que el beneficiario justifique previamente el cobro del primer pago y presente en soporte papel e informático una memoria final técnico-económica, que contemplará las actuaciones realizadas, así como la justificación documental del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea menor.
3. Los proyectos de dos años de duración recibirán un anticipo por un importe del 50% de la ayuda a la aprobación del
proyecto, un segundo anticipo, por un importe del 40% de la ayuda, un año después del primer ingreso, previa justificación bancaria del cobro del primer anticipo, y presentación en soporte papel e informático, de una memoria técnico-económica, que contemplará las actuaciones realizadas, así como la justificación documental de los gastos realizados; y un último pago por el 10% restante de la ayuda a la finalización del proyecto, previa justificación bancaria del cobro del segundo anticipo y la presentación final de una memoria técnico- económica igual que la exigida a los proyectos de un año de duración.
4. Los proyectos de tres años de duración recibirán un primer anticipo por un importe del 40% de la ayuda a la aprobación del proyecto, dos anticipos por un importe del 25% de la ayuda cada uno, uno y dos años después del primer ingreso, previa
justificación bancaria de los respectivos cobros anteriores, y la presentación de una memoria técnico-económica en soporte papel e informático, que contemplará las actuaciones
realizadas, así como la justificación documental de los gastos realizados; y un último pago por el 10% restante a la
finalización del proyecto, previa justificación bancaria del cobro anterior y la presentación final de una memoria técnico- económica igual que la exigida a los proyectos anteriores.
5. Las justificaciones y la memoria final deberán estar presentadas un mes después de la fecha de finalización del proyecto, diligenciada de conformidad por el coordinador del proyecto o actividad.
El abono de la ayuda se hará efectivo en función de las justificaciones documentales del gasto realizado.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
El beneficiario de la ayuda tendrá que cumplir las obligaciones que se contemplan en el artículo 12 de la Orden de 6 de marzo de 2003, y la presente Resolución.
Decimotercero. Modificación de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites máximos establecidos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 2003.- La Directora General,
M. Carmen Hermosín Gaviño.
* Para las empresas, la cuantía máxima de las ayudas será del
60% del presupuesto real del proyecto en las ayudas a los proyectos de investigación industrial y del 35% del presupuesto real del proyecto en las ayudas a los proyectos de desarrollo precompetitivo, pudiendo incrementarse la ayuda hasta alcanzar el 75% y el 50% del presupuesto real del proyecto
respectivamente, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en el apartado 5 del Anexo del Decreto 116/2002, de
2 de abril. Le corresponderá a todos los beneficiarios la cofinanciación del porcentaje restante del presupuesto real del proyecto.
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